SAP Málaga 938/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2003:5091
Número de Recurso383/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución938/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 938

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 383/2003

JUICIO Nº 77/1999

En la Ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Tercería de Dominio (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Leonardo , Marco Antonio y Rodrigo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS. Es parte recurrida VERINVER SL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-6-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la excepción d inadecuación de procedimiento planteada por el Procurador Don Carlos Fernandez Martinez en nombre y representación de la entidad Verinver S.L., y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado, sin perjuicio del derecho que pueda corresponder a Don Rodrigo a ejercitar sus derechos en el juicio declarativo que corresponda, condenando a la parte actora a las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento. Que debe estimar y estimo la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por el Procurador Don Carlos Fernandez Martinez en nombre y representación de la entidad Verinver S.L., y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado, sin perjuicio del derecho que pueda corresponder a Don Leonardo y D. Marco Antonio aejercitar sus derechos en el juicio declarativo que corresponda condenando a la parte actora a las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4-12-03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesó por las apelantes que se estimaran sus tercerías de dominio acumuladas por haber adquirido los bienes, objeto de procedimiento de apremio, mediante escrituras públicas de fecha 6 de abril y 11 de mayo de 1993 de segregación y compraventa, peticionando, además, de la suspensión de dicho procedimiento, la declaración de su dominio sin hipoteca o carga alguna, y la segregación de la finca de litis de su matriz. A todo ello se opuso la demandada-apelada aduciendo que encontrándonos en un procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria no puede prosperar la tercería, pues amén de que interesa acciones no acumulables con ésta, se exige por el artículo 132 de la citada ley, para que pueda prosperar una tercería, un título de propiedad de la finca de que se trate, inscrito en favor del tercerista o de su causante, con fecha anterior a la inscripción del crédito del actor, y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio a favor del tercerista. Argumentos éstos que llevaron al Juzgador de instancia a acoger la excepción opuesta de inadecuación de procedimiento, cuando lo oportuno, como se dirá debió, ser su indamisión a trámite, lo que ahora conlleva la desestimación de las demandas.

SEGUNDO

Oportuno se hace apuntar que en el presente caso, donde es de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, con su complemento en los artículos 131 y 132 de la Ley Hipotecaria en su anterior redacción, se intenta, efectivamente, aprovechar la tercería para restituir al...

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