STSJ Canarias 36/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2014:980
Número de Recurso9/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO(Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2014.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000009/2011, interpuesto por D. /Dña. HEREDEROS DE D Adrian, representado por el Procurador de los Tribunales D. /Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por el Abogado FELIPE JESUS CHARLEN CABRERA, contra D JURADO PROV. EXPROP. FORZOSA y AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, habiendo comparecido, en su representación y defensa los respectivos letrados de los servicios jurídicos versando sobre acuerdo del Jurado provincial de expropiación Forzosa de 22 de Junio de 2010, de fijación de justiprecio de finca del recurrene y de fecha 14 de diciebre de 2010 que desestima recurso de reposición contra el primero . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado,, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Acuerdo del Jurado provincial de expropiación Forzosa de 22 de Junio de 2010, de fijación de justiprecio de finca del recurrente y de fecha 14 de diciembre de 2010 que desestima recurso de reposición contra el primero.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Por providencia de 2 de septiembre de 2013 y conforme a lo prevenido en el artículo 33.2 y 65. 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, estimando este Tribunal, que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por concurrir el siguiente motivo la siguiente cuestión: Aplicación de las ponencias de valores catastrales según dispone el artº 28.3 Ley 6/1998 . onstan las alegaciones formuladas. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía se fijo en 1.038.694,82 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo del Jurado provincial de expropiación objeto de recurso, es consecuencia y ejecución de la sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2009, dictada en el Rca nº 123/06, cuyo fallo dispuso:

"Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Dña Celestina, actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Adrian, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación mencionados en el Antecedente Primero, los cuales anulamos, reconociendo el derecho de la parte actora a tener por iniciado el expediente expropiatorio por ministerio de la ley, y a que el Jurado continúe dicho expediente y proceda a la fijación del justiprecio de la finca con destino a Espacio Libre en el PGOU de San Bartolomé de Tirajana, ya ocupada por el Ayuntamiento, con una extensión de 1.198 m2, que aparece descrita en el expositivo primero de la propuesta de Convenio de Permuta de 25 de agosto de

1.995 por remisión a la Escritura Pública de compraventa".

En la demandada se contiene una solicitud de nulidad de los actos administrativos objeto de recurso y la fijación de un justiprecio de 1.459.772,07 euros.

La primera cuestión que debemos afrontar es la legislación aplicable para el calculo del justiprecio, si es la Ley 6/1998, -- como sostiene el demandante y el propio acuerdo del Jurado --, o si por el contrario es el TR aprobado por el RDL 2/2008, como sostiene el defensor del Ayuntamiento demandado, variando el criterio sostenido en vía administrativa por el propio Ayuntamiento.

La respuesta esta en el artículo 163 del TR 1/2000 LOTCyENC, conforme al cual:

"1.Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el...

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