STSJ Canarias 600/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:1150
Número de Recurso1238/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución600/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro, representado por el Letrado D. Francisco Javier Álvarez Cubas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de fecha 4/10/13 dictada en Autos nº 340/13 sobre DESPIDO promovidos por D. Francisco Javier Álvarez Cubas contra Explotaciones Agrícolas Machín, SA, Fepeti SA, Femara Telde SL, Lamdainvest Canarias SL, Inversiones Inmobiliarias Félix Machín SL, Félix Machín SL, Autos Machín SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN S.A., con antigüedad reconocida de 13/07/04, categoría profesional de gruista y salario diario de 40,12 # brutos prorrateados de promedio en el último año excluyendo el plus de transporte (incluyendo dicho plus el salario ascendería a 44,05 #).

Segundo

El 13/03/13 el demandante recibió de la empresa comunicación escrita de despido por causas objetivas, con efectos de igual fecha, en los siguientes términos:

"Mediante la presente carta, ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa, de finalizar la relación contractual que le une a la misma desde el día 13 de julio de 2004. Ello se debe a la necesidad objetivamente acreditada de eliminar su puesto de trabajo por causas organizativas, productivas y económicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en el artículo 51.1 del referido texto legal .

Las causas que han llevado a la empresa a adoptar dicha decisión, se expondrán a continuación, refiriéndose los datos expuestos a todas las empresas del Grupo Félix Machín, debido a que todas las empresas del grupo se dedican a la actividad de construcción, siendo como es, que todas ellas se nutren de la única obra que en la actualidad está generando actividad para todas las empresas que conforman el grupo, conocida como obra "Era de Gómez", en la que Usted presta servicios, de la cual se explicará todos los avatares sufridos en los últimos años, y que han motivado la presente decisión extintiva, así: Como usted bien conoce, todas la empresas del Grupo, tienen como principal actividad la construcción, quedando actualmente constreñida toda la actividad de las mismas, a la obra "Era de Gómez".

Es de todos conocido, que en los últimos años, el sector de la construcción se ha resentido de forma notable, debido a la grave situación de crisis que atraviesa nuestro país, así como los países de nuestro entorno. Pues bien, la situación de las siguientes empresas que conforman el grupo (EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN S.A., FEMARA TELDE S.L., FEPETI S.A., LAMDAINVEST CANARIAS S.L., INV. INMOB. FELIX MACHIN S.A., FELIX MACHIN S.L. y AUTOS MACHÍN S.L.), no ha sido ajena a las dificultades a las que se encuentra sometido el sector.

Desde el año 2006 en adelante, años de mayor declive del sector, las empresas del grupo han puesto todos sus esfuerzos en reaccionar frente a la crisis, buscando nichos de mercado alternativos, que ayudaran a continuar con la actividad de cada una de las empresas.

El esfuerzo realizado dio su fruto, al conseguir la empresa EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN S.A., hacerse con un proyecto de promoción de 189 viviendas, que posibilitaría la continuación de la actividad de construcción, único sustento de las empresas en la actualidad.

Dicho proyecto consistía en construir viviendas aptas para ser calificadas de protección oficial en régimen especial, destinadas al arrendamiento por un plazo de 25 años, puesto que la venta a terceros en condiciones normales de mercado, ya no era viable, debido a la drástica caída de la demanda que ha supuesto la crisis en el sector, ya mencionada.

Al tratarse de un proyecto de promoción inmobiliaria en situación especial, dirigido a la construcción de vivienda con una calificación específica, para personas que reúnan unos requisitos definidos, el proyecto se tuvo que tramitar desde el principio bajo la supervisión y control de la entidad VISOCAN, perteneciente al Gobierno de Canarias, y con la intervención del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Existía, incluso, un preacuerdo en virtud del cual, la entidad VISOCAN se convertía en adjudicataria del proyecto y se encargaba de tramitarlo, subrogándose en el crédito que el Instituto de Crédito Oficial iba a otorgar a la entidad EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN S.A., para comenzar a desarrollar el proyecto.

Todas las empresas del grupo, incluyendo aquella para la que usted presta servicios, comenzaron a ejecutar el proyecto, utilizando recursos propios, incluso antes de la obtención de la financiación, pues este proyecto era el único que generaría actividad suficiente, para mantener los puestos de trabajos, y el inicio de la obra, era lo único que podía evitar la destrucción eminente de empleo a la que estaban abocadas las empresas.

Sin embargo, y pese a las buenas expectativas iniciales que manteníamos en el proyecto, en el año 2011, se vieron truncadas las mismas, como consecuencia de circunstancias completamente ajenas a la voluntad de las empresas del grupo, tal y como pasamos a explicar:

La entidad VISOCAN, a pesar de la conformidad inicial que había mostrado, dejó de tener interés en el proyecto, debido a los recortes económicos sufridos, aprovechándose de una circunstancia externa a la relación que le unía con esta empresa, para dar por terminada la misma de forma indebida.

La entidad VISOCAN, conociendo la imputación penal del administrador de EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN S.A., en las diligencia previas seguidas en el Juzgado de instrucción número uno de Telde, asunto totalmente ajeno a la relación entre las partes, consiguió, pese a la supervivencia de la conformidad para la concesión del crédito ICO, frenar todo lo relativo a la operación de financiación con el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, de tal forma que, con ese pretexto, rompe unilateralmente la relación contractual suscrita, que le vincula al proyecto en calidad de adjudicataria.

La empresa, pese a los avatares sufridos, continúa adelante con el proyecto, empleando recursos propios, bajo la convicción de que la querella contra el administrador, tendría desfavorable acogida, como finalmente ocurrió, esto es, la querella fue resuelta, decretándose el archivo de las actuaciones, y el sobreseimiento del asunto.

La empresa, resuelto el asunto de la querella, se dirige al ICO mediante buro fax emitido el día 20 de noviembre de 2012, con el objetivo de reanudar la financiación inicialmente aprobada, pero suspendida hasta tanto se resolviera el asunto penal, pues la empresa había superado con éxito el obstáculo que supuso la suspensión de la operación. El ICO mediante buro fax de fecha 13 de diciembre de 2012, informa a la empresa, entre otras cosas, que la partida que existía para este proyecto, se ha agotado, y por lo tanto no es posible obtener la financiación requerida.

Así las cosas, el grupo ha tenido que formular una salida alternativa que permita continuar con el proyecto hasta su terminación. La única posibilidad viable, debido a la falta de financiación, es continuar con el proyecto parcialmente, paralizando parte de la obra, acabando exclusivamente la parte de la misma que se encuentra más avanzada.

Como usted sabe, la empresa promotora de la obra, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MACHÍN S.A., ha decidido presentar formalmente al Excmo. Ayuntamiento de Telde, COMUNICACIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS, con fecha 21 de noviembre de 2012, respecto al expediente número 2230/2006, de tal forma que se quedarán pendientes de terminar aproximadamente unas 100 viviendas, correspondientes a dos de los edificios proyectados. No obstante, se continuarán con los trabajos que corresponden a los otros dos edificios, uno de 33 viviendas que ya está completamente terminado, y otro, de 67 viviendas, el cual, según informe suscrito por los arquitectos que proyectaron las obras y que las supervisan en la actualidad, se encuentran con la estructura y cimentación terminada, necesitándose para su remate servicios de fontanería, electricidad y escayolistas.

En definitiva, la paralización de parte de las obras, ha supuesto un cambio drástico en el modo de organizar la producción, teniéndose que ejecutar la obra de forma parcial, lo que reduce notablemente el número de personas necesarias para llevar a término la parte del proyecto que continuará, máxime si se tiene en cuenta que las obras que sí se van a terminar, se encuentran en un grado de desarrollo muy avanzado.

Asimismo, es más que evidente, que la paralización de las obras, origina una notable disminución en el número de viviendas de protección oficial que se pretendían colocar en el mercado, concretamente 100 viviendas menos, cambios productivos que junto a las causas organizativas reflejadas en el párrafo anterior, justifican los recortes en la plantilla que la empresa está llevando a cabo, con el fin de adecuar el número de trabajadores destinados a la consecución del proyecto, a las necesidades que el mismo requiere, debido a los cambios organizativos y productivos que se...

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