STSJ Castilla y León 463/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:3056
Número de Recurso454/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00463/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 454/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 463/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Julio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 454/2014 interpuesto por BANKIA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 767/2013 seguidos a instancia de DOÑA Enma, contra Bankia S.A., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSICA, SATE, ACCAM y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda promovida por DÑA. Enma, contra la empresa BANKIA, y contra, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la demandada BANKIA, S.A. a que a su libre opción proceda a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 57.768,36 #, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, de conformidad con un haber diario de 101,20 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- Dña. Enma, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Bankia, S.A., dedicada a la actividad de banca, con una antigüedad de 5 de octubre de 1988, con categoría de comercial, grupo profesional 1, nivel VIII, percibiendo un salario mensual de 3.035,78 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y lo hacía en la sucursal 7636, banca de particulares de Bankia, en la calle José Zorrilla nº 134 de Segovia. (Contrato de trabajo, doc. nº 13 del ramo de la empresa demandada). SEGUNDO .- La actora se hallaba afecta al expediente de regulación de empleo nº NUM000 que finalizó con acuerdo de 14-12-2012, por el que se redujo su jornada al 50% desde fecha 1 de marzo de 2012 y por término de dos años, percibiendo desde entonces un salario mensual de 1.517,89 # (mes de junio de 2013), aceptándose su acogimiento a dicha medida por comunicación de fecha 27-02-2012. TERCERO .- La actora percibía su salario de acuerdo con unas percepciones de carácter fijo, y otras de carácter variable, no periódicas cada mes, los recibos de salario comprendidos en el periodo de marzo de 2011 a junio de 2013, folios 491 y ss. de las actuaciones se dan aquí por reproducidos. CUARTO.- En fecha 9-01-2013 se inició periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas, entre la demandada BANKIA, SA y los representantes de los trabajadores (folios 91 a 271 de los autos, por reproducido), terminando el citado periodo de consultas el 8-02-2013 con acuerdo respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones (folios 417 a 460 de las actuaciones, documento 3 del ramo de prueba de BANKIA), que se da íntegramente por reproducido. El acuerdo I del citado acuerdo de fecha 8-02-2013 establece lo siguiente:"El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas" En el acuerdo II del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 se establece lo siguiente: "II. BAJAS INDEMNIZADAS

  1. Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Segundo.- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema: - A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas. - Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá u periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito. - En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad. Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo: 1.- Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

- Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años. - A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo. - Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción: Edad a la fecha de extinción de la relación laboral Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial 54 años Cumplimiento de los 61 años de edad (*) 55 años Cumplimiento de los 62 años de edad (*) 56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad (*) En el caso de que el empleado no cuenta con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial de ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años. La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente a dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades yago del mencionado convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el ART. 51.1

E.T . y en la Disposición Adicional 31ª del TRLGSS. - Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización. - En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibrio. - En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la formula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior. 2.-Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31.12.2013 - Percibirán una indemnización total resultado de la suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a), b), c) y d):

  1. Importe equivalente a 30...

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