STSJ Castilla y León 1152/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2956 |
Número de Recurso | 495/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1152/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01152/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2011 0100671
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000495 /2011 - ML
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. Jacobo, Ángela
LETRADO GABRIEL SORIA MARTINEZ,
PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA VALLADOLID
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA N. º 1152
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil catorce
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid adoptada en la sesión celebrada el 16 de noviembre de 2010 en el expediente de ese Jurado n.º 76/09, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Cigales (Valladolid) afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado de en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo: Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", en la cantidad total de 275.596,78 euros, incluido el 5% de afección.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrentes: DON Jacobo y DOÑA Ángela, representados por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Soria Martínez.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada y la sustituya por aquella que fije el justiprecio de la finca expropiada en la cantidad resultante de aplicar a la superficie expropiada el valor unitario de 60 #/m2, más el 5% de afección, que supone para los 14.021 m2, 883.323 #, salvo error aritmético, y los intereses legales.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2014.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de don Jacobo y de doña Ángela la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 1 de febrero de 2011, dictada en el expediente de ese Jurado n.º 76/09, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Cigales (Valladolid) afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo: Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", en la cantidad total de 275.596,78 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada y que, en su lugar, se fije como justiprecio la cantidad que resulte de aplicar a la superficie expropiada el valor unitario de 60 #/m2, en los términos que se indican en el suplico de la demanda, más los intereses legales.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración
General del Estado, ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ).
En la Resolución del Jurado Expropiatorio impugnada se ha valorado el terreno expropiado, clasificado desde un punto de vista urbanístico como "apto para urbanizar" en el Plan Parcial nº 3, Sector 4, con uso industrial y catastralmente como urbano en 275.596,78 #, al valorar 14.021 m2 de superficie expropiada a razón de 18,72 #/m2.
En el acuerdo recurrido se indica por el Jurado expropiatorio, que al estar clasificado el terreno expropiado como suelo apto para urbanizar y al no establecer el planeamiento plazo para su ejecución, con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de...
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