STSJ Asturias 1546/2014, 27 de Junio de 2014
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2014:2240 |
Número de Recurso | 1340/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1546/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01546/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0103236
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001340 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000787/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON
Recurrente/s: Amadeo
Abogado/a: DAVID MAYO ALVAREZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: LIBERBANK S.A.
Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 1546/2014
En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001340/2014, formalizado por el LETRADO DAVID MAYO ALVAREZ, en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia número 121/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000787/2013, seguidos a instancia de Amadeo frente a LIBERBANK S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Amadeo presentó demanda contra LIBERBANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 121/2014, de fecha diez de Marzo de dos mil catorce ...
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante, D. Amadeo, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa CAJASTUR, S. A. desde el 5 DE OCTUBRE DE 1979, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, incluido en el Grupo profesional 1, Nivel IV.
Como consecuencia de la integración de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, S. A. en LIBERBANK, S. A. el actor pasó a depender laboralmente de ésta.
La relación se sujetaba a la disciplina del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.
El actor venía desempeñando el puesto de director de la oficina de la entidad en el Cerrillero, Gijón.
El demandante cesó en la empresa con efectos al 29 de febrero de 2012, por acogerse voluntariamente a la medida de prejubilación incluida entre las contempladas en un acuerdo de 3 de enero de 2011 acogido en sede de expediente de regulación de empleo, autorizado por resolución de la autoridad laboral de 24 de enero de 2011.
El 29 de febrero de 2012 el actor firmó documento de liquidación de la relación laboral en el que se reconocía el derecho a percibir una indemnización de 261.097,95 euros.
La entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, S. A. proponía unos objetivos anuales de cada oficina. El Departamento de Recursos Humanos evaluaba la consecución de objetivos y enviaba propuesta al Consejo de Administración que, conforme a aquéllos, establecía una retribución variable, abonándose en el siguiente ejercicio, en caso de aprobarse. Para el abono de dicha retribución se venía estableciendo como exigencia el cumplimiento de un 90% de los objetivos fijados para cada semestre.
Para el actor, en los años que se detallan, se propusieron las siguientes cantidades en concepto de retribución variable, incluyendo los dos semestres de cada ejercicio, así como un porcentaje del margen ordinario de la oficina - cuando el cumplimiento era superior al 100% de los objetivos - :
2007 9.994,48 euros
2008 18.013,76 euros
2009 14.544,74 euros
2010 7.631,40 euros
En reunión del Consejo de Administración de LIBERBANK, S. A. de 29 de febrero de 2012 se acordó por unanimidad no abonar al personal directivo retribución variable. Dicha retribución no fue abonada a directivo alguno en relación con el ejercicio 2011.
El 3 de enero de 2011 las entidades GRUPO CAJASTUR, CAJA DEL MEDITERRÁNEO, CAJA DE EXTREMADURA y CAJA DE CANTABRIA, alcanzaron un acuerdo con la representación sindical, en virtud del cual se adoptarían ciertas medidas, como prejubilaciones, bajas indemnizadas, movilidad geográfica, suspensión de contrato compensada, reducciones de jornada y la creación de una bolsa de empleo.
La Dirección General de Trabajo autorizó el 24 de enero de 2011 la amortización de hasta 2.200 puestos de trabajo de las entidades que se aglutinaron en un denominado BANCO BASE (GRUPO CAJASTUR, CAJA DEL MEDITERRÁNEO, CAJA DE EXTREMADURA y CAJA DE CANTABRIA). Esta resolución fue sustituida por otra de 2 de junio de 2011 en la que se autorizaba la extinción de un máximo de 1.227 puestos de trabajo.
Por resolución complementaria se acordó la sucesión de LIBERBANK, S. A. respecto de las entidades antes mencionadas.
El 27 de diciembre de 2013 concluye con acuerdo el periodo de consultas relativo al expediente de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos, reducción de jornada e inaplicación del convenio LIBERBANK, S. A. y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S. A.
El 16 de julio de 2013 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Amadeo contra LIBERBANK, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amadeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de junio de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor sobre reclamación de cantidad (retribución variable), absolviendo a las demandada Liberbank de las pretensiones contra ella formuladas. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación del demandante con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar el Derecho aplicado en la sentencia.
Con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS solicita la parte recurrente se de nueva redacción al ordinal séptimo para que se añada que, la Entidad Caja de Ahorros de Asturias, S.A. propone unos objetivos para el primer y segundo trimestre del año 2011, basados en objetivos financieros y comerciales, sin que el abono del "bonus" o retribución variable en cumplimiento de dichos objetivos de los años 2077, 2008, 2009, 2010 y 2011 haya estado sometido en ningún caso a condicionamiento o cumplimiento de resultados económicos empresariales. Así como que el 14 de febrero de 2012 Liberbank comunica a través de la intranet, cuales son los objetivos previstos para el impulso del negocio de seguros en cuanto a la percepción de incentivos vinculados a la consecución de los objetivos del negocio, siendo que el Comité de Dirección Operativo ratifica la propuesta del Comité Comercial de exigir un cumplimiento mínimo del 50% en las campañas de seguros como condición necesaria para la percepción de incentivos vinculados a la consecución de los objetivos de negocio.
Solicita, asimismo, la modificación del ordinal octavo para que se añada que: "El actor cumplió y culmina eficazmente los objetivos del PRIMER Y SEGUNDO semestre el año 2011, según los objetivos y tipología de los objetivos de cada unos de los semestres del año 2011(...)". Del ordinal noveno, a fin de que se adicione que la supresión de la retribución variable al personal directivo acordada el 29 de febrero de 2012 fue una decisión unilateral de la empresa sin llevar aparejada condición de ninguna índole. Y por último, del hecho probado decimotercero, para que se añada que el acuerdo al que se hace referencia y que no es aplicable al actor al haber causado baja con anterioridad, se establece en el Punto II A que adicionalmente a la reducción salarial expuesta en el apartado anterior durante el periodo comprendido entre l 1 de enero y el 30 de junio de 2017, un parte de la retribución fija total de los trabajadores, pasará a tener carácter de retribución variable, según la escala prevista en dicho acuerdo. Que solo el abono de esta retribución variable y en este supuesto, estará sometida a la formulación de las cuentas por el Consejo de administración y aprobadas por la Junta General (...).
De la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:
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) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba...
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ATS, 20 de Octubre de 2015
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 27 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 1340/2014 , interpuesto por D. Armando , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón de fecha 10 de marzo de 2014 , e......