SAP Valencia 375/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2014:2696
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 154/2014

P.A. 499/2010 J. Penal num. 1 de Gandía

P.A 54/2009 J. Instrucción num. 2 de Gandía

SENTENCIA 375/14

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Señores:

Presidente

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados

  1. Lamberto J. Rodríguez Martínez

  2. Salvador Camarena Grau

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En la ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 75/2014, de fecha 11-2-2014, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Gandía, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 499/2010, por lesiones e injurias.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Sara, representado por el Procurador D. Rafel Nogueroles Peiró y dirigido por el Letrado D. Jose Vicente Gómez Tejedor; y Tania y Prudencio, representados por el Procurador D. Juan Lorente Morant y defendidos por el Letrado D. Rafael Nacher Chartier; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Raquel Ibarra Sanz.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 27 de octubre de 2007, sobre las 15 horas, Tania y Sara, sin antecedentes penales, en el edificio sito en la PLAZA000 número NUM000 de Oliva, a consecuencia de las malas relaciones vecinales se enfrentaron mutuamente en una nueva discusión, en la que Sara procedió a tirar colillas encendidas en el patio interior de la peluquería, propiedad de Tania, profiriéndole expresiones como "puta, gorda, inculta, y que se acostaba con todos", y por su parte, y de igual manera Tania se dirigió a Sara diciéndole "loca y puta" A consecuencia de este incidente, la Policía Local de Oliva tuvo que trasladar a Tania al hospital donde fue tratada por una crisis de ansiedad provocada por el comportamiento de Sara .

Y en ese mismo día, sobre las 18:30 horas, en la calle Mayor de la localidad de Oliva volvieron a coincidir Sara y Tania, que iba acompañada de su marido Prudencio, sin antecedentes penales, enzarzándose estas tres personas en una discusión, en la que se acometieron recíprocamente propinándose empujones y patadas con la finalidad de atentar y menoscabar sus respectivas integridades físicas.

A consecuencia de ello, Tania y su marido Prudencio le fracturaron a Sara las gafas que portaba, que se han tasado pericialmente en 280 euros, y le causaron contusión cráneo- facial con afectación auditiva en paciente intervenida de perforación timpánica, que precisó para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico con vasodilatadores y corticoides por el ORL, necesitando para su curación 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un déficit de agudeza auditiva con pérdida de 0-25 decibelios en el oído izquierdo y 25-30 decibelios en el oído derecho.

Y Sara le causó a Tania traumatismo lumbar y escoriación en el tercer dedo de la mano izquierda, para cuya sanidad requirió una sola asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar siete días, siendo dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuela alguna.

El procedimiento penal ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el día 5 de julio de 2010, cuando se dicta la Diligencia de Ordenación de remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal, hasta el día 8 de enero de 2013, cuando se dicta el Auto de admisión de pruebas por este Juzgado de lo Penal. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Tania y Prudencio, como autores criminalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo

21.6 del Código Penal, por un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Sara con la cantidad de 1.800 euros por las lesiones sufridas, 1.600 euros por las secuelas padecidas y 280 euros por las gafas fracturadas, más el intereses previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sara, como autora criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, por una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a una pena de multa de treinta días con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Tania con la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sara y Tania,como autoras criminalmente responsables, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, por una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal para cada una de ellas, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, con imposición de las costas procesales.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Prudencio y Tania del delito de amenazas por el que acusaba la representación procesal de Sara ."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Sara, Tania y Prudencio, representados y defendidos por los profesionales más arriba expresados, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma, a los que se les ha dado el trámite previsto legalmente, habiendo tenido los interesados la oportunidad de alegar lo que han tenido por conveniente en defensa de sus respectivos intereses.

CUARTO

Dado a los recursos el curso previsto legalmente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Sara

Solicita la apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación parcial de la recurrida, se le absuelva de las faltas de lesiones y de injurias por las que ha sido condenada en la instancia, fundamentando su pretensión en la prescripción de dichas faltas al haber estado paralizada la causa de autos por causa no imputable a los acusados desde el 5-7-2010, en que se remitieron los autos por el Juzgado de Instrucción al de Lo Penal, hasta el 8-1-2013, en que fue dictado Auto de admisión de pruebas por el J. Lo Penal y, por tanto, dicha paralización es superior al periodo de 6 meses a que alude el artículo 131 del C. Penal para la prescripción de las faltas.

Entablado así el recurso y...

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