SAP Granada 127/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2014:852
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 89/14

JUZGADO GRANADA Nº 15

AUTOS ORDINARIO Nº 611/12

PONENTE SR . JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 127

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a nueve de mayo de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 15, en virtud de demanda de SIMA SOC. INDUSTRIAL MAQUINARIA ANDALUZA S.A., representado por el/la procurador/as, Sr/a. Cachón Quero, contra BANCO SANTANDER, S.A., representados por el/la procurador/as Sr/a. García-Valdecasas Luque, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO

La referida resolución fechada en cuatro de diciembre de dos mil trece, contiene el siguiente fallo: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Da. Carolina Cachon Quero en nombre y representacion de SOCIEDAD ANONIMA contra el BANCO SANTANDER S.A. y en consecuencia SOCIEDAD INDUSTRIAL DE MAQUINARIA ANDALUZA,: 1.~ Declarar la plena eficacia del Pacto Especial Primero de la Condicion Particular Octava del contrato de prestamo mercantil n° NUM000 de fecha 29 de Julio de 2008.

  1. ~ Declarar el cumplimiento de las condiciones que el BANCO SANTANDER S.A exigia en dicho contrato para la liberacion de la garantia de afianzamiento prestada por la mercantil SOCIEDAD INDUSTRIAL DE MAQUINARIA ANDALUZA, SOCIEDAD ANONIMA (SIMA).

  2. - Condenar a la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, liberando a la actora de su condicion de garante como fiador solidario del prestamo citado.

  3. ~ Condenar a la entidad demandada a otorgar y realizar todos los actos que

    sean necesarios hasta lograr la eficacia total de dicha liberacion de garantia personal de la mercantil SOCIEDAD INDUSTRIAL DE MAQUINARIA

    ANDALUZA, SOCIEDAD ANONIMA.

  4. - Condenar a la entidad demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima en su integridad la demanda en la que se formulaba acción de cumplimiento contractual en virtud de la cual solicitaba la actora la liberación del afianzamiento otorgado en el contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Santander y Diamanstone, S.L. el día 29 de julio de 2008, y ello en base a lo estipulado en la condición particular 8ª en la que "el Banco se compromete en este acto de forma expresa e irrevocable a autorizar la liberación del afianzamiento prestado, en el momento en que se produzcan las siguientes circunstancias:

Que se haya formalizado hipoteca mobiliaria en garantía de la presente operación sobre los bienes adquiridos con el importe de la misma.

Que por parte de la Sociedad Industrial de Maquinaria Andaluza S.A., D. Eduardo y Dª. Lidia se preste garantía alternativa en los términos del documento que se anexa a la presente como doc. nº 1.

Frente a la extemporaneidad de la pretensión de liberar el afianzamiento, habida cuenta que el préstamo se había declarado vencido anticipadamente, la sentencia de instancia considera que no podía tenerse por vencida anticipadamente la obligación al no haber efectuado el requerimiento previo a que se refiere la condición general 8ª de la póliza, además de que la conducta de la demandada en el proceso concursal de Diamanstone, S.L. solicitando la inclusión de su crédito como privilegiado permite deducir la aceptación de la hipoteca mobiliaria constituida como garantía sustitutiva del afianzamiento inicialmente prestado.

SEGUNDO

Es conocido el criterio jurisprudencial de que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los tribunales de instancia, sin que se pueda sustituir la interpretación realizada por el criterio particular de quien la impugna a no ser que se revele como ilógica o absurda o claramente vulneradora de los preceptos legales o cuando la exégesis contradice abiertamente el espíritu o la letra del texto interpretado ( STS de 23-6-2006, 9-5-2007 y 9-2-2009 ).

En el supuesto de autos no podemos mostrar nuestra conformidad con la interpretación efectuada por la Juzgadora de Instancia ni...

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