SAP Castellón 165/2014, 6 de Mayo de 2014

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2014:595
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 128/14

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 39/13

Procedimiento Abreviado núm. 87/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 165 / 2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a seis de mayo de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 128/14, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 39/13, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 87/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTES d. Camilo (procesalmente representado por la procurador sra. Ballester Ozcariz, y asistido por el letrado sr. Herrero Muñoz) y elMinisterio Fiscal (representado en las actuaciones por laIlma. Sra. Fiscal Dª. I. Tercero Rubio) y como APELADOS dª Adela y d. Isidro (procesalmente representados por el procurador sr. Medina Aina, y asistidos por la letrado sra. Teysseire Gutierrez).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 31 de julio de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de lo Penal de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 39/13, se dispuso lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Camilo, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, A) como autor responsable de un delito de violencia familiar habitual del artículo 173.2 y 3 del Código Penal, a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 22 meses y la prohibición de aproximarse a Dª Adela a menos de 200 metros del lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella durante un periodo de dos años, y pago de las costas, B) como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 11 meses y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Adela, a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y pago de las costas, C) como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena en caso de adquirir la nacionalidad española y la pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas, D) como responsable de un delito de lesiones, en grado de tentativa, del artículo 148 en relación con el artículo 147 y 62 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y costas, E) como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal,la pena de 4 días de localización permanente, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor Palmira de su domicilio y centro docente y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses y costas y como autor y F) como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, la pena de 6 días de localización permanente y costas.

En vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Isidro en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas y a Adela en la cantidad de 3.000 euros por el perjuicio moral sufrido, cantidades que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C " .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados:

" PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que el acusado Camilo, de nacionalidad marroquí, con NIE número NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1964, sin antecedentes penales y detenido por esta causa durante dos días, divorciado de Adela, de su misma nacionalidad, en virtud de sentenciade 30 de diciembre de 2005, con el propósito de amedrentar y perturbar la paz y serenidad de la que fuera su esposa, de forma continuada comenzó a efectuar numerosas llamadas telefónicas en las que le profería expresiones tales como "te voy a matar", "te voy a amargar", "te voy a quitar a la niña" o "escúchame hija de puta", hasta que un día estableció comunicación telefónica con la hija común Palmira, nacida el día NUM002 de 1995 en el curso de la cual, con el mismo propósito de amedantramiento le dijo que "te voy a dejar sin casa y sin comida" y "te voy a matar", quedando atemorizada la menor, hasta el punto de no querer tener relación alguna con su padre durante los años 2005 a 2008, pero ahora la relación es buena.

SEGUNDO

Así las cosas, sobre las 9:00 horas del día 14 de enero de 2008, el acusado Camilo junto con otra persona, a bordo del vehículo de su propiedad, marca Mercedes, matrícula .... GSS, en las inmediaciones del domicilio de Adela, sito en la AVENIDA000 de Almazora, cuando esta se dispuso acudir a su trabajo acompañada de su pareja sentimental Isidro, cogiendo su vehículo, el acusado les siguió a muy corta distancia, llegando a la rotonda de la confluencia de la Avenida Casalduch con la calle Herrero, lugar en el que Isidro se apeó de su vehículo, al objeto de dirigirse al acusado, que también había detenido su marcha tras de ellos, y decirle que le dejaran en paz, momento en el que el acusado, también se apeó de su vehículo, y con el propósito de menoscabar su integridad física, comenzó a dar puñetazos a Isidro, hasta que pudo zafarse y huir hacia su vehículo momento en que el acusado regresó a su vehículo e intentó atropellar a Isidro teniendo éste que esquivarlo. Cuando Isidro informó al acusado de que estaba a punto de llegar la policía y que le iba a denunciar e iría a la cárcel, el acusado con el objeto de influir en su ánimo y actuación procesal, le espetó que si le denunciaba le mataría al salir de la cárcel.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos Isidro, sufrió lesiones consistentes en contusión en región de raíz y dorso nasal, con erosiones, ligera tumefacción y desviación de tabique nasal, heridas que tan solo precisaron de una primera asistencia facultativa y de 7 días para alcanzar la sanidad, sin secuelas" .

SEGUNDO

El día 18 de octubre de 2013 fue presentado escrito por la procurador sra. Ballester Ozcariz, en nombre y representación de d. Camilo, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se absuelva a nuestro representado Camilo de los delitos de violencia familiar habitual del art. 173 y en consecuencia de la obligación de indemnizar a Adela por perjuicio moral, y de los delitos de obstrucción a la Justicia y tentativa de lesiones" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El día 10 de enero de 2014 fue presentado escrito por el procurador sr. Medina Aina, en nombre y representación de dª Adela y de d. Isidro, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 8 de enero de 2014, dijo adherirse parcialmente al recurso en lo referente al motivo 3º.

La representación de la sra. Adela y del sr. Isidro presentó nuevo escrito, impugnando la adhesión parcial del Ministerio Fiscal. CUARTO.- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 10 de marzo de 2014, en resolución de 12 de marzo de 2014 se señaló el día 24 de abril de 2014 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

No se admiten en su integridad los considerados como tales en la resolución recurrida, suprimiéndose los del apartado primero, y las palabras "e intentó atropellar a Isidro teniendo éste que esquivarlo" del hecho segundo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "infracción de Ley. Indebida aplicación art. 173.2 y 3 del Código Penal " .

Se impugna la condena por el delito de violencia familiar habitual, aduciendo que "la declaración de hechos probados es vaga e imprecisa", y que "nada se dice pues de actos concretos identificados en el tiempo que puedan calificarse con un mínimo de certeza y seguridad jurídica como de violencia psíquica a efectos de valorar la habitualidad" . Añade que " Adela habla de llamadas que más que actos de violencia psíquica podrían ser...

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