SAP Alicante 293/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:1420
Número de Recurso212/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 212/14

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Procedimiento Ordinario 2633/10

SENTENCIA Nº293/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2633/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION001, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por el Letrado Sra. Pérez Antón, y como apelada la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000

, representada por el Procurador Sr. Vera Saura y dirigida por el Letrado Sr. González Botella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 11 de octubre de 2013 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de estos Tribunales D. José Luis VERA SAURA en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y en consecuencia condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 a que en el plazo de 6 meses repare los desperfectos ocasionados en la propiedad de la parte actora y detectados en el informe pericial de ésta y absuelvo a la mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GRAMUS

S.A de la pretensión deducida contra ella; respecto de las costas cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes a mitad."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación . Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION001, solicitando su revocación por los motivos que se resumen a continuación:

  1. Infracción de los artículos 1, 3 y 9.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal . La recurrente no tiene por qué pechar con la obligación que tiene CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GRAMUS S. A. de mantener en un buen estado de conservación sus elementos privativos.

  2. Resulta indiferente que dicha mercantil opere o no en el tráfico jurídico para declarar su responsabilidad personal y patrimonial con arreglo a lo establecido en el artículo 9.1.b) LPH .

  3. La juzgadora a quo no ha resuelto la falta de legitimación pasiva ad processum alegada en la contestación a la demanda. No cabe condenar a la comunidad de propietarios DIRECCION001 por la sencilla razón de que no es propietaria de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Torrevieja y no tiene el uso de dicha finca.

  4. La parte demandada constituye una mancomunidad formada por cinco bloques de viviendas, de los cuales tres de ellos se corresponden con la división horizontal de la finca NUM001 y los otros dos, con divisiones horizontales distintas.

  5. El objeto de la mancomunidad demandada se ciñe, de forma exclusiva, a la conservación de zonas ajardinadas y al alumbrado.

  6. La norma comunitaria en que se funda la demanda se refiere a la división de obra nueva de la finca NUM001 . De dicha norma no se puede concluir que la plataforma sea un elemento común. Se trata de un elemento privativo propiedad de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GRAMUS S. A. Procede, por ello, revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la mercantil codemandada a reparar los desperfectos que padece la plataforma.

  7. No es cierto que la demandante haya fundado su acción en el artículo 1902 del Código Civil . La actora funda su demanda en los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal.

  8. La demandante se avino a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, aceptando la llamada al proceso de la mercantil propietaria de la finca número NUM000 . Sin embargo, la sentencia recurrida, apartándose de las pretensiones de las partes, estima parcialmente la demanda y condena a la ahora recurrente.

  9. Resulta inaplicable el artículo 1910 CC, ya que el uso de la plataforma corresponde a su propietaria y el tránsito a través de la misma es público, indiscriminado e incontrolable por la comunidad demandada.

  10. La sentencia incurre en incongruencia extra petita, ya que en la demanda se solicitaba la reparación de la causa de los daños y el fallo condena a reparar los daños. Además, no cabe condenar a reparar los desperfectos de los locales y los garajes porque esta petición no ha sido formulada.

  11. Se aprecia igualmente error en la valoración de la prueba. Un examen conjunto de los medios de prueba practicados permite alcanzar la conclusión de que la plataforma litigiosa está siendo usada no sólo por los residentes sino por cualquier persona que quiera transitar por la misma, ya que se encuentra abierta.

  12. De la pericia obrante en el proceso se desprende que la única responsable de los defectos enjuiciados es CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GRAMUS S. A., que fue quien promovió, construyó y vendió la propiedad, conservando su uso.

  13. la sentencia recurrida pasa también por alto la responsabilidad de los titulares de los locales y garajes en la aparición de humedades que tienen su origen en la condensación del agua por la escasa ventilación de esas estancias.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Admitido a trámite el recurso interpuesto y conferido el traslado legal, la parte apelada presentó escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los siguientes motivos:

  1. La excepción de falta de legitimación pasiva ad processum fue resuelta en el acto de la audiencia previa, pues de no haber sido así no se habría celebrado el juicio.

  2. Los copropietarios de los tres bloques que configuran el llamado residencial DIRECCION001 se integran en la entidad urbanística de conservación denominada "comunidad de propietarios DIRECCION001 ". Esta comunidad ha venido celebrando anualmente una junta general de propietarios en la que se ha tratado el asunto de la conservación y reparación de la plataforma.

  3. Es totalmente incierto que la parte apelante no ostenta ningún derecho sobre la indicada plataforma.

  4. No existe ningún tipo de incongruencia en la sentencia recurrida.

  5. Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba, sino más bien una interpretación interesada de la misma por la parte apelante.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó rollo nº 212/14, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2014

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de DIRECCION000 " y condena a la comunidad " DIRECCION001 " a reparar en un plazo de seis meses los desperfectos ocasionados en la propiedad de la demandante detectados en el informe pericial presentado con la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del proceso. La misma sentencia absuelve a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GRAMUS S. A. de la pretensión contra ella entablada.

Contra la anterior resolución se alza la comunidad de propietarios " DIRECCION001 ", parte demandada en la primera instancia, solicitando su revocación por los motivos que hemos resumido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, al que nos remitimos en aras de la brevedad.

La comunidad de propietarios de DIRECCION000 ", parte actora en el litigio de primer grado, se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Incongruencia extra petita de la sentencia apelada .

El primer motivo del recurso que debemos analizar es el que denuncia la existencia de incongruencia en la sentencia apelada, en su modalidad extra petita . Señala la recurrente que la acción entablada por la parte actora se funda en el art. 10 LPH, mientras que la sentencia de primera instancia condena en virtud de una acción de responsabilidad extracontractual fundada en el art. 1910 CC . También se alega que en la demanda se solicita únicamente la reparación de la causa de los daños y en la sentencia se impone la obligación de reparar los desperfectos aparecidos en los locales y garajes, petición que no se ha formulado.

La STS de 20 de marzo de 2013 (recurso nº 1645/2010 ; Pte. Excmo. Sr. Seijas Quintana) resume la jurisprudencia recaída sobre el principio de congruencia: "constituye jurisprudencia de esta Sala (por todas, SSTS de 11 de febrero de 2010, RC núm. 2524/2005, 21 de enero de 2010, RC núm. 2349/2005, 2 de noviembre de 2009, RC núm. 1677/2005, y 22 de enero de 2007, RC núm. 2714/1999, esta con cita de las SSTS de 15 de diciembre de 1995, 7 de noviembre de 1995, 4 de mayo, 10 de junio, 15 y 21 de julio y 23 de septiembre de 1998, 1 de marzo y 31 de mayo de 1999, y 31 de octubre y 21 de diciembre de 2001 ), que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí donde la...

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