SAP Alicante 267/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2014:1173 |
Número de Recurso | 106/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 267/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2014-0002764
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000106/2014- APELACINES - Dimana del Nº 000599/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Recurrente: Obdulio
Letrado: AGUSTIN MARTINEZ SAEZ
Procurador: FERNANDO FERNANDEZ ARROYO
SENTENCIA Núm. 267/2014
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
En Alicante, a 16 de mayo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 599/2011, correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 71/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito RECEPTACIÓN; habiendo actuado como parte apelante D. Obdulio, representado por el procurador
D. Fernando Fernández Arroyo y asistido del letrado D. Agustín Martínez Saez y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO
.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 5:30 horas del día 14 de noviembre de 2010 persona desconocida tras romper la ventanilla del turismo Seat Ibiza, matrícula I-....-LF, propiedad de Jose Manuel, estacionado en el garaje de la comunidad de vecinos sita en la C/ DIRECCION000, NUM000
, de El Campello (Alicante) de su interior sustrajo un teléfono Nokia nº NUM001, que Obdulio (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa) adquirió ese mismo día con conocimiento de su origen ilícito, siéndole ocupado por la Policía Local en Villena sobre la 1:15 horas del día siguiente, y
entregado a su propietario.
No consta indubitadamente acreditado que Obdulio fuera el autor o participara en la sustracción."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de NUEVE MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Obdulio del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputaba en la presente causa, con imposición de las costas de oficio.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por D. Obdulio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Impugna el apelante la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo que, en base al principio "in dubio pro reo", procedía la absolución del delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal .
Para la resolución del mismo consideramos procedente recordar los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para la comisión del delito de receptación:
-
- perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
-
- ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.
-
- un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
-
- que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).
-
- ánimo de lucro o enriquecimiento propio.
. El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni siquiera el «nomen iuris» que se le atribuye (si proceden de un robo, un hurto o una estafa, por ejemplo), pues no se requiere un conocimiento técnico bastando un estado de certeza que equivale a un conocimiento por encima de la simple sospecha o conjetura. En este sentido se pronuncian las SSTS de 2 de abril de 1998 ó 6 de octubre de 1999, ...
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