SAP Málaga 33/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2001:501
Número de Recurso5/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 33

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

  1. CARLOS PRIETO MACÍAS.

    MAGISTRADOS.

  2. IGNACIO ESCRIBANO CORO.

    Dª. Mª ROSARIO JOLIN MARFIL.

    En la Ciudad de Málaga, a 1 de Febrero de 2.001.

    Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 1 /97, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Vélez Málaga, motivador del rollo n° 5/97, sobre delitos de secuestro y tratos degradantes, contra Esteban , nacido en Arenas (Málaga), el día 26-7-45, hijo de Guillermo y Estefanía , con domicilio en Arenas, calle DIRECCION000 n° NUM000 , con DNI n° NUM001 , solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 26-9-96 al día 14-3-97 y desde el día 20 al 27-8-96, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Cambronero Moreno y asistido del Letrado Sr. Contreras Martínez; contra Luis Angel , nacido en Zafarraya (Granada), el día 1-3-61, hijo de Juan Ignacio y Amanda , con domicilio en Málaga, Avenida DIRECCION001 n° NUM000 - NUM002 , con DNI n° NUM003 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 23-9-96 al día 23-12-96, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Cambronero Moreno y asistido del Letrado Sra. Gómez Valdes; contra Domingo , nacido en Málaga el día 12-4-57, hijo de Gabriel y Juana , con domicilio en Churriana, calle DIRECCION002 n° NUM004 , con DNI n° NUM005 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 26-9 al día 23-12-96 y desde el día 10-4 al día 23- 11-2.000, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Cambronero Moreno y asistido del letrado Sr. Ruiz Frannuelo; contra Sandra , nacida en Melilla el día 18-3-62, hija de Pedro y Estefanía , con domicilio enMálaga, calle DIRECCION003 n° NUM006 , con DNI n° NUM007 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 26-9 al día 23-12-96 y desde el día 6-4 al día 23-11-2.000, y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Catalán Quintero y asistida del Letrado Sr. Jiménez Palma; contra Luis Antonio , nacido en Málaga el día 24-12-52, hijo de Ángel Daniel e Elvira , con domicilio en el Rincón de la Victoria, Plaza DIRECCION004 , bloque DIRECCION005 NUM008 piso, con DNI n° NUM009 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 26-9-96 al día 14-3-97 y los días 11 y 12-9-98, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Catalán Quintero y asistido del Letrado Sr. Marín Estrada; contra Javier , nacido en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), el día 4-5-31, hijo de Guillermo y María Cristina , con domicilio en Churriana, calle DIRECCION002 n° NUM004 , con DNI n° NUM010 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 26, 27 y 28-9-96, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. López Narbona y asistido del letrado Sr. Rodríguez Berbel; así como contra Jose Enrique , nacido en Villanueva del Trabuco (Málaga), el día 10-7-66, hijo de Gabriel y Leticia , con domicilio en Málaga, calle DIRECCION006 n° NUM011 - NUM012 , con DNI n° NUM013 de solvencia parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 26-9-96 al día 14-2-97, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Narbona, y defendido por el Letrado Sr. Revello de Toro Cabello. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, ejercitando la acusación particular Emilio , representado por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez y asistido del Letrado Sr. Corpas Alcaraz. Ha sido ponente D. IGNACIO ESCRIBANO CORO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Vélez Málaga fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dio el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, los acusados y sus abogados defensores, los días 9, 10, 11 y 18 de Enero de 2.001.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de secuestro del artículo 164 del C.P. un delito de secuestro del artículo 164 en relación al artículo 163/2° del C.P., tres delitos de tratos degradantes del artículo 173 del C.P., y de 2 faltas de lesiones del artículo 617/1° del mismo texto punitivo, reputando autores criminalmente responsables de los mismos a los acusados Esteban y Luis Angel ; de dos delitos de secuestro del artículo 164, de dos delitos de trato degradante y de las dos faltas de lesiones se reputaron autores los acusados Luis Antonio y Jose Enrique ; y autores de un delito de secuestro del artículo 164 C.P. se reputaron autores los acusados Domingo , Sandra y Javier ; concurriendo en todos los acusados y respecto de todas las infracciones la circunstancia agravante de ejecutar el hecho por precio, recompensa o promesa; solicitando en definitiva las penas de 8 años de prisión y accesorias por cada uno de los delitos de secuestro del artículo 164 C.P. las penas de 4 años de prisión y accesorias por el delito de secuestro del artículo 164 en relación al artículo 163/2°; las penas de 18 meses de prisión y accesorias por cada uno de los delitos de trato degradante, y la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 2.000 pesetas por cada una de las faltas de lesiones. Asimismo vino a interesar la condena en costas y las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito. La acusación particular vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del artículo 163/1° C.P. un delito de trato degradante del artículo 173 del C.P., y de una falta de lesiones del artículo 617/1° de dicho texto punitivo, reputando autores del primero a todos los acusados excepto Javier ; y del segundo delito y de la falta a Esteban , Luis Angel , Luis Antonio y Jose Enrique , concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción como muy cualificada en todos los acusados excepto en Esteban , solicitando en definitiva la imposición de las penas de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de secuestro a todos los acusados excepto a Esteban que lo será de 5 años de prisión; las penas de 1 año de prisión por el delito de trato degradante, y la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 2.000 pesetas por la falta de lesiones, asimismo interesó la condena en pago de las costas originadas a su instancia y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito acusatorio. Por su parte las defensas de Esteban , Luis Angel , Sandra y Javier vinieron a mostrar su disconformidad con la calificación de los hechos y pena a imponer, viniendo a interesar la absolución de sus patrocinados. La defensa de Jose Enrique modificó sus conclusiones reputando al mismo autor de un delito de secuestro del artículo 164, de un delito de trato degradante del artículo 173, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, y solicitando las penas de 18 meses de prisión por el primero y de 1 mes y medio de prisión por el segundo delito, modificación que vino a operar en igual sentido la defensa del acusado Luis Antonio .Finalmente la defensa de Domingo vino a solicitar la absolución, pero interesando subsidiariamente en caso de condena la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que en fecha no exactamente determinada del inicio del mes de Agosto de 1.996, los acusados Esteban y Luis Angel , mayores de edad ambos y sin antecedentes penales, supuestamente participaron en una operación de alijo de la sustancia denominada hachís en cuantía de 600 kilogramos en la costa de Almayate (Málaga), y en la que también intervinieron Emilio , Alfredo y Francisco , produciéndose días después serias desavenencias entre los mismos ya que, al parecer, las tres personas citadas en segundo lugar, vinieron a apropiarse en su exclusivo beneficio de la droga en detrimento de los primeros, provocando una incómoda situación a los primeros quienes deberían responder ante otras personas no identificadas del destino de dicha mercancía.

Ante tal tesitura los acusados Esteban y Luis Angel , este último operando siempre bajo las instrucciones del primero, llegaron a contratar los servicios de unos individuos de raza gitana, no identificados, con la finalidad de llegar a recuperar la posesión de la droga desaparecida. De este modo el día 14 de Agosto de 1.996, tales individuos compelieron mediante el uso de una pistola a Emilio a acompañarles hasta una vivienda situada en la Barriada de la Palmilla de Málaga, donde procedieron a golpearle y amedrentarle repetidamente con la finalidad de que les indicase el paradero de la droga, viniendo finalmente tales individuos a liberarle, no sin antes citarle bajo amenazas ante...

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