SAP Málaga 106/2003, 29 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2003
Número de resolución106/2003

SENTENCIA N º 106

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga, a 29 de Abril de 2003.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número cuatro arriba indicado, seguidos por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA Y RECEPTACIÓN, contra Jose Augusto , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marquez García, y defendido por la Letrada Dña. Mª Teresa Plaza Fuentes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de Marzo de 2003, el Juzgado de lo Penal número cuatro de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Alrededor de las 00.45 horas del día 11 de Septiembre de 2002, el acusado Jose Augusto , sin antecedentes penales, fue sorprendido por los miembros de la Guardia Civil de Estepona, en la Playa de Guadalbon, cuando trasladaba, en compañía de otros individuos no identificados que se dieron a la fuga, desde una embarcación semidirigida, 24 bultos de arpilleria, al interior del vehículo todoterreno, marca "Jeep", modelo Cherkee, matrícula 4212-BND, de una sustancia que analizada resultó ser resina de hachís, con un peso de 725.950 gr., un T.H.C. de 11'92 %, con un valor en el mercado ilícito de 998.812'80 € que era destinada a la venta a terceras personas. El vehículo, propiedad de Inversiones Mas del Sur S.L. había sido sustraído el día 31 de Agosto de 2002 en Mijas, por persona o personas desconocidas, recuperándose sin desperfectos", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Absolviendo a Jose Augusto del delito de Receptación, declarando de oficio la mitad de las costas procesales, lo condeno como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN (punto medio), MULTA DE UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS o DOS MESES DE ARRESTO sustitutorio, en el caso de su impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena y al abono de la mitad de las costas procesales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad, por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra. Se destruirá la muestra-testigo (folios 60 y 94) oficiando a la Subdelegación de Gobierno de Málaga."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Alicia Marquez García en nombre y representación de Don Jose Augusto , que basó su recurso en la infracción del artículo 24 de la CE al haberse dictado la sentencia sin actividad de cargo suficiente.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del examen de la sentencia recurrida y demás actuaciones se desprende que el Juez "a quo", asistido del principio de oralidad, inmediación y contradicción, ha valorado las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y las defensas y lo manifestado por el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llegando a la conclusión de que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la salud pública, del que debe responder en concepto de autor el hoy recurrente, atendiendo principalmente a la testifical practicada en el plenario, consistente en la declaración del Guardia civil interviniente con carnet profesional NUM000 , que en unión de sus compañeros detectaron la embarcación y sorprendieron el desembarco de fardos en la playa "Guadalbón "de Estepona, previamente avistada la barca semirrigida, y a continuación observaron que los trasladaban a un vehículo todo terreno , siendo...

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