SAP Madrid 31/2002, 11 de Abril de 2002

ECLIES:APM:2002:4903
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2002
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 31/02

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  2. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

  3. PASCUAL GARCIA BALLESTER

En Madrid a 11 de abril del 2002

Vistas en juicio oral y público el día 10 de abril del año 2002 por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 57/01, dimanante del Procedimiento Abreviado 3040/00 del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, seguidas por un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, contra Flor , con DNI número NUM000 ; nacida en Segovia el día 14 de mayo de 1966; hija de Victor Manuel y de Gloria ; con domicilio en Madrid, CALLE000 número NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no constan en las actuaciones; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa de las Alas Pumairiño y asistida por el Letrado Don Antonio Figueroa Castro; actuando como acusación particular, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don José María Martín Rodríguez y asistido por la Letrado Doña Elvira Fernández de la Peña; y el Ministerio Fiscal representado por la lima Doña Rosa Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de fecha 8 de mayo del 2000 incoado por la Comisaría de Policía de Chamartín por un delito de estafa y falsedad contra Flor .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento oficial y mercantil de los artículos 74, 390.1-1° y 3° y artículo 392 en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250.1 y 3 del C. Penal; debiendo responder la acusada como autora; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le imponga la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses a razón de 6 euros de cuota diaria, pago de las costas; y que indemnice a Cajasur en la cantidad de 4.808,10 euros.

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular se califican definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 390.1 y 3 en relación con el artículo 392.1 del C. Penal, en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 74, 248, 249 y 250.1 y/o 3° del C. Penal; debiendo responder la acusada en concepto de autora; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 1.500 pesetas, accesorias y costas; debiendo indemnizar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en la cantidad de 300.000 pesetas más los intereses legales.

CUARTO

Por la defensa de la acusada se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,249 y 74 del C. Penal y de un delito de utilización de documento oficial falso del artículo 393, solicitando, para el primero de los delitos la pena de seis meses, y para el segundo de los delitos, la pena de tres meses; debiendo establecerse como responsabilidad civil la cantidad de 800.000 pesetas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras tener en su poder el Documento Nacional de Identidad perteneciente a Catalina y Dolores , bien por sí misma o bien a través de terceras personas, sustituyó las fotografías originales de dichos documentos por la suya con la finalidad de realizar los siguientes hechos:

  1. El día 27 de abril del 2000, la acusada se presentó en la sucursal del Banco Bilbao Vicaya Argentaria S.A. sito en la calle Toledo número 168 de esta capital, y presentando el D.N.I. de Catalina solicitó un cheque de ventanilla, obteniendo de esa forma, tras manipular la firma de aquélla, la cantidad de 300.000 pesetas.

  2. Sobre las 11 horas aproximadamente del día 8 de mayo del 2000, se presentó en la sucursal de Cajasur sita en la calle General Palacios número 5 de la localidad de Getafe (Madrid), tras haber manipulado la firma de Dolores cobró mediante el cheque de "ventanilla" número 6.288.829 la cantidad de 400.000 pesetas contra la cuenta corriente cuya titular era la citada Dolores .

    c)El mismo día, horas más tarde, sobre las 13 horas aproximadamente, y utilizando el mismo sistema de manipulación descrito anteriormente, la acusada se presentó en la sucursal de la citada entidad bancaria sita en la Avenida de Europa número 11 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), cobró mediante un cheque de "ventanilla" número 6.051.132-4 perteneciente a la misma cuenta corriente, la cantidad de 400.000 pesetas.

  3. Y, sobre las 13,30 horas aproximadamente del mismo día 8 de mayo del 2000 la acusada se presentó en sucursal de Cajasur de la calle Paseo de la Habana número 12 de Madrid, y tras haber manipulado la firma perteneciente a Dolores intentó cobrar mediante "ventanilla" el cheque número

    6.235.228-6 de la cuenta corriente número 2024-0800-33-4004291, por un importe de 400.000 pesetas que figuraba en el mismo, siendo entonces detenida por funcionarios de la Policía.

    El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. reintegró a Catalina las citadas 300.000 pesetas. Y por su parte, Cajasur ha reintegrado a Dolores la cantidad de 800.000 pesetas extraídas fraudulentamente por la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, todo ello previsto y penado en los artículos 390.1 y 3 y 392 del C. Penal en relación con los artículos 248.1 y 250.1 y 3 y artículo 74 del mismo texto legal. Entiende esta Sala que concurren todos los requisitos necesarios para la existencia de los delitos anteriormente referidos, ya que, por una parte, ha habido una conducta material tendente a la manipulación de diversos documentos mercantiles, teniendo este carácter las letras de cambio y cheques (STS 17-4-89), manipulación que se produjo en las firmas de los talones bancarios presentados al cobro en las diferentes entidades bancarias a las que acudió la acusada, manipulación material que tenía por objeto aparentar o dar cierta forma de veracidad a unos documentos que realmente no la tenían, ya que tales firmas, como luego veremos no habían sido puestos ni firmados en realidad por la persona titular de la cuenta corriente; manipulación o falsedad documental en la concurre también el elemento subjetivo del injusto consistente en la intención de manipular los documentos faltando a la verdad en uno de loselementos esenciales del documento, y en el conocimiento efectivo de que se estaba manipulando los documentos en cuestión. A su vez, decimos que se trata de un delito de falsedad en...

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