SAP Madrid, 10 de Julio de 2001
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2001:10189 |
Número de Recurso | 828/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D José Angel Chamorro Valdés
Ilma. Sra Dª CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a diez de julio de dos mil uno.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 184/99, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante- demandante, Don Íñigo , representado por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada y asistido por la Letrado Doña Pilar Travesedo Castilla.
De la otra, como apelante- demandada, Doña Carmela , representada por la Procuradora Doña Elena Palombi Álvarez y defendida por la Letrado Doña Concha Sierra Ordóñez.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 11 de mayo de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fabriciano Fernández Fernández en nombre y representación de D. Íñigo contra Dª Carmela representada por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, debo declarar y declaro el carácter ordinario del gasto referido en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, debiendo desestimar y desestimando la minoración en la pensión alimenticia fijada en la claúsula quinta del convenio regulador suscrito por los litigantes a favor de la hija común María Rosario , todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación legal de Don Íñigo y por la de Doña Carmela , los que fueron admitidos en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día de ayer, con la asistencia de los letrados de las partes expresadas, quienes informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección Letrada de la parte apelante y también demandante Don Íñigo interesando la revocación de la sentencia recurrida hizo una crítica de los pronunciamientos económicos que la misma contiene, en el sentido de pedir la reducción de la pensión alimenticia en tanto la hija realice estudios en el extranjero (Portsmouth), gastos cuyo pago se sufragarán atendiendo a su naturaleza, significando que tales gastos son ordinarios, no existiendo razón de pago además de los alimentos.
Por su parte la asistencia técnica de la Sra. Carmela solicitó también la revocación parcial de la sentencia pidiendo a la Sala aclarar lo que eran los gastos extraordinarios, incluyendo los gastos de traslado o desplazamiento.
La cuestión que ahora se suscita sustancialmente fue ya resuelta por esta misma Sala en auto de fecha 16 de enero de 2.001 en orden a determinar el alcance de los denominados gastos extraordinarios, ya configurados por este mismo Tribunal, entre otras en sentencia de fecha 6...
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