SAP Málaga 1564/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1564/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil) |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE DIRECCION000 .
JUICIO MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 486/2018
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 507/2021
SENTENCIA Nº 1564/2021
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Magistrados:
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ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ
D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL
En la ciudad de Málaga a 17 de noviembre de dos mil veintiuno
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Modificación de medidas número 486/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000, seguidos a instancia de Don Jacinto, representado en el recurso por la Procuradora Doña Natividad Luque Palma y defendido por la Letrada Doña Francisca Gallardo López, contra Doña Claudia
, representada en el recurso por la Procuradora Doña Carmen Mayor Morente y defendida por la Letrada Doña María Mercedes Vera Heredia, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes e impugnación de Sentencia deducida por la representación procesal de la Sra. Claudia contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2020 en el juicio de modificación de medidas definitivas número 486/2018 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por don Jacinto, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Natividad Luque Palma y asistido por la Letrada doña Francisca Gallardo López, frente a doña Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Mayor Morente y asistida por la Letrada doña María Mercedes Vera Heredia, con la intervención del Ministerio Fiscal, se ACUERDA la modificación de las medidas fijadas en la sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, dictada en los autos de divorcio contencioso núm. 144/2016, en el siguiente sentido:
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Se mantiene la atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores de las partes Obdulio -nacido el día NUM000 de 2006-, Plácido -nacido el día NUM000 de 2006- y Josefina -nacida el día NUM001 de 2009-a doña Claudia, siendo ostentada y ejercida la patria potestad por ambos progenitores, que deberán adoptar de común acuerdo las decisiones afectantes al desarrollo y desenvolvimiento de la vida de su hija menor y, en su defecto, impetrarán el correspondiente auxilio judicial.
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Régimen de estancias entre el padre y sus hijos:
b.1) Se estable el siguiente régimen de estancias entre el padre y su hija Josefina :
Se mantiene el mismo régimen de periodos vacacionales fijado en la sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, con las siguientes modificaciones:
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- A fin de evitar que vuelvan a producirse situaciones como las relatadas en sendos escritos de demanda y de contestación a la demanda, y que la demandada vuelva a comprometer a compañeros y agentes de la Guardia Civil y la Policía Local de la localidad de DIRECCION000 -Málaga- en aquellos momentos en los que el progenitor tenga que recoger a la menor para el cumplimiento de régimen de estancias, será la madre quien deba trasladar a la menor al domicilio paterno para que disfrute de estos periodos, y será el padre quien deba restituir a la menor en el domicilio materno, una vez finalicen las mismas.
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- Durante los meses que no coincidan con periodos vacacionales, el padre tendrá derecho a estar con su hija menor el tercer fin de semana de cada mes, desde las 20:00 horas de viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En este caso, también la madre será quien traslade a la menor al domicilio paterno para el disfrute de este régimen de visitas, y el padre quien la restituya en el domicilio materno una vez finalice el mismo.
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- Para evitar episodios conflictivos, al abuelo materno, en ningún caso, deberá acompañar a la madre en el traslado de la menor a Madrid -pudiendo la madre ir acompañada de cualquier otro familiar o incluso cualquier amistad-, ni tampoco estar presente cuando el padre restituya a su hija menor en el domicilio materno. Será la progenitora quien reciba a la menor o, en su defecto y por causa justificada, cualquier otro miembro de la familia materna.
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- Para facilitar y asegurar que este régimen se cumpla, se impone la siguiente obligación a la progenitora: si por algún motivo la menor no quiere trasladarse con el padre para estar en su compañía, la madre, con 48 horas de antelación a la fecha en que deba producirse el traslado, deberá remitir al demandante un correo electrónico en el que exponga los motivos por los que la menor no quiera irse con el padre, identificándose y debidamente firmado. Si es por capricho de la misma, deberá reflejar en dicho documento que no se va a desarrollar la visita "por voluntad expresa de la menor". Si se debe a cualquier otra cuestión, ya se académica, médica... deberá adjuntarle en dicho correo la documentación acreditativa de tal extremo. A tales efectos, se requiere al actor para que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución presente escrito, a través de su representación procesal, por el que se informe del correo electrónico al que desee que se le envíen tales comunicaciones.
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- Cada progenitor abonará sus propios gastos de desplazamiento.
En caso de que la madre incumpla con esta obligación, nos encontraremos ante un supuesto incumplimiento de régimen de visitas imputable a la misma.
b.2) Respecto a los menores Obdulio y Plácido :
Ante la actitud que han demostrado mantener con respecto a su padre y la edad que presentan, se deja a la propia voluntad de los mismos mantener un régimen de visitas de su progenitor. En caso de que quieran retomar el contacto, se aplica el mismo régimen estipulado para su hermana. Ahora bien:
- En caso de que estos se nieguen tajantemente a disfrutar de la compañía del padre, la demandada deberá reflejarlo en el documento/correo al que hemos hecho referencia anteriormente. En caso de que omita tal información, nos encontraríamos ante otro incumplimiento imputable a la misma.
Régimen de comunicaciones: el padre tendrá derecho a tener contacto con sus hijos, vía telefónica, de manera fluida. Toda vez que han resultado infructuosos los contactos con los menores a través de sus teléfonos móviles propios, si esta situación continúa, el padre podrá llamarlos dos veces a la semana, que se fijan todos los martes y viernes de 18:00 a 20:00 horas, al número de teléfono móvil de la madre, quien estará obligada a cogerlo y a coadyuvar en el contacto fluido entre padre e hijos. En este sentido, se requiere a la demandada para que, a través de su representación procesal, presente escrito en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución, informando sobre el número de su terminal móvil. Si por cualquier circunstancia -laboral, personal...-la madre no está en compañía de sus hijos en las citadas horas, será esta quien comunique al demandante las horas en las que esté disponible para que el progenitor pueda mantener el contacto con sus hijos, siempre
respetando dos llamadas por semana. En caso de que la demandada se abstenga de coger el teléfono a su expareja o no le comunique el cambio de horario para que este realice las llamadas, nos encontraríamos ante un incumplimiento del régimen de comunicaciones imputable a la madre.
Si son los menores los que se niegan a hablar con su padre, la madre deberá comunicárselo al padre, semanalmente, mediante correo electrónico, a través de un documento, identificándose y debidamente firmado.
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Se reduce la pensión de alimentos que el padre debe abonar en favor de sus hijos, fijándola en 150 euros mensuales por cada hijo -en total, 450 euros mensuales-. La pensión de alimentos se abonará por el progenitor por mensualidades anticipadas, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, y se actualizará de acuerdo con la variación que experimente el IPC, anualmente, contando como fecha la de la presente resolución, según la publicación del índice indicado que realice el INE, u organismo que en el futuro le sustituya en sus funciones.
Esta cantidad comenzará a abonarse a partir del mes siguiente a la notificación de la presente resolución.
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Gastos extraordinarios.- En cuanto a la forma en que deberán contribuir respecto a los gastos extraordinarios, cada progenitor deberá contribuir a los mismos al 50%. Abundando en lo expuesto, se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan una periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que deban cubrirse económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo, formación, en todos los órdenes del alimentista. SAP Girona 08/11/2 .000; SAP Granada 30/01/2 .001; SAP Madrid 10/07/2.001 y 15/10/2.0001).
Cada progenitor deberá comunicar al otro la decisión que pretenda adoptar en relación con los tres hijos menores y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada. Se entenderá tácitamente prestado el mismo si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa.
Todo ello, sin expresa imposición de costas procesales.>>
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