SAP Granada 475/2019, 18 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2019
Número de resolución475/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 37/19 - AUTOS Nº423/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE ILMO. SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 475/19

ILMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMON RUIZ JIMENEZMAGISTRADOSD. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZD. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº37/19 - los autos de DIVORCIO nº 423/18 del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Luz contra Mateo

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Luz, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Blanco Molina, frente a don Mateo, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo José Vilches Fernández, con la intervención del Ministerio Fiscal, se realizan los siguientes pronunciamientos:

A.-) Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes el dia 5 de septiembre de 2015, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

B.-) Se f‌ijan las siguientes medidas def‌initivas:

1.- La patria potestad seguirá siendo ostentada por ambos progenitores quienes decidirán de común acuerdo cualquier cuestión que sea relevante en la vida de su hija menor de edad, con los derechos y deberes inherentes a la misma.

2.- Sistema de guarda y custodia COMPARTIDA, de la menor Nieves

DURANTE EL PERIODO LECTIVO.

Cada progenitor estará y disfrutará de la compañía de su hija menor Nieves, en semanas alternas, desde la salida del colegio el lunes, hasta el lunes siguiente a la entrada del centro escolar. El progenitor que vaya a iniciar el periodo semanal de convivencia recogerá a la menor el lunes a la salida del centro escolar. En caso de que el lunes fuere no lectivo, al progenitor que le corresponda esa semana la guarda, deberá recoger a la menor a las 10:00 de la mañana en el domicilio del progenitor que tenga a la hija consigo. Asimismo, se establece una visita intersemanal con el progenitor que no ostente la guarda esa semana, f‌ijándose todos los miércoles; debiendo al progenitor que le corresponda, recoger a la menor Nieves en el centro educativo - o en el domicilio del otro progenitor a las 14:00 horas si fuere día no lectivo- y reintegrarla en el mismo a las 20:00 horas.

Este régimen comenzará a cumplirse desde el lunes siguiente al día en que se notif‌ique la presente resolución, correspondiendo a la progenitora, doña Luz, la primera semana de guarda.

PERIODOS VACACIONALES

- Semana Santa y Navidad: se dividirán en dos periodos iguales, que serán disfrutados alternativamente por cada progenitor. En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, respecto al periodo, corresponderá la elección al padre, en los años pares y a la madre e los años impares. La entrega y recogida se realizará por el progenitor a quien corresponda disfrutar del periodo vacacional.

A tales efectos, y en lo referente a las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde el Viernes de Dolores, desde la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas; y el segundo periodo, desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, el primer periodo comprende desde el primer día de vacaciones a la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre, hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo del curso escolar en Enero. No obstante, el día 6 de enero, dada la edad de la menor, el progenitor al que no le corresponda estar con su hija ese día, podrá disfrutar de su compañía desde las 13:00 horas a las 17:00 horas.

La elección del periodo vacacional se realizará igual que en las vacaciones de Semana Santa.

En cuanto a las vacaciones de verano, el periodo vacacional se dividirá por quincenas:

- Desde las 20:00 horas del 1 de julio, a las 20:00 horas, del 16 de julio.

- Desde las 20:00 horas del 16 de julio, a las 20:00 horas, del 31 de julio.

- Desde las 20:00 horas del 31 de julio, a las 20:00 horas, del 16 de agosto.

- Desde las 20:00 horas del 16 de agosto, a las 20:00 horas, del 31 de agosto.

La elección de periodos y lugar de recogida y entrega del menor, se realizará en los términos ya dichos.

A la vista de las manifestaciones vertidas por ambos progenitores en el acto de la vista, y dado que el pasado verano llegaron a un acuerdo de disfrutar de un día con la menor durante los periodos vacacionales de verano que no les correspondían, dicho pacto podrá mantenerse en periodos sucesivos, siempre y cuando ambos muestren su absoluta conformidad, eligiendo de común acuerdo el día, el tiempo y la forma de recoger y entregar a la menor. En caso de discrepancia, los progenitores deberán cumplir taxativamente con el sistema establecido.

DIAS DE ONOMÁSTICA DE LA MENOR y PROGENITORES y CUMPLEAÑOS: Con la f‌inalidad de adaptar el régimen de visitas y garantizar la mayor comunicación de la menor con sus progenitores, en benef‌icio de esta, se añade la posibilidad de que el progenitor que no esté en compañía de su hija los días señalados en este encabezamiento, pueda disfrutar de una estancia de 3 horas por la tarde con ella, siempre respetando sus actividades y ocupaciones, y que en caso de que no exista el acuerdo deseable de los progenitores, se establece desde las 17:00 horas a las 20:00 horas.

3.- Pensión de Alimentos.- Cada progenitor deberá contribuir en relación a los alimentos de la menor, y tendrá que hacerse cargo de los gastos de manutención -alimentos, vestido, habitación- del la menor durante el tiempo que esté con cada uno de ellos.

4.- Gastos extraordinarios.- En cuanto a la forma en que deberán contribuir respecto a los gastos extraordinarios, cada progenitor deberá contribuir a los mismos al 50%.

Abundando en lo expuesto, se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan una periodicidad pref‌ijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a

necesidades que deban cubrirse económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo, formación, en todos los órdenes del alimentista. SAP Girona 08/11/2.000 ; SAP Granada 30/01/2.001 ; SAP Madrid 10/07/2.001 y 15/10/2.0001).

Además de lo expuesto, y dado el sistema de guarda y custodia compartida, los gastos de colegio, matrículas, libros de inicio del colegio, actividades extraescolares aconsejadas por el centro escolar, serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

Cada progenitor deberá comunicar al otro la decisión que pretenda adoptar en relación con la menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada. Se entenderá tácitamente prestado el mismo si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa.

Todo ello sin expresa imposición de costas a las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Luz al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

Recurre en apelación Dª. Luz la Sentencia de 11 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Granada que declaró la disolución de matrimonio por divorcio, correspondiendo la patria potestad de la menor hija a ambos progenitores y estableciendo con respecto a la misma un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores. Contra la citada sentencia se alza la apelante solicitando la adopción de un sistema de guarda materna en lugar del sistema de guarda y custodia compartida contenido en el fallo recurrido.

Por su parte el apelado, D. Mateo, se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El recurso se basa en el error en la valoración de la prueba centrado, fundamentalmente, en dos cuestiones: por un lado, que el informe Psicosocial propuso la guarda y custodia materna, y, por otro lado, en la no concurrencia de los requisitos para la adopción de un régimen de custodia compartida.

Empezando con una cuestión relacionada con esto último -los requisitos para la adopción de la custodia compartida- hasta en tres ocasiones la apelante ha solicitado la práctica de prueba en segunda instancia. En la primera ocasión dicha petición fue desestimada f‌inalmente mediante auto de 30 de mayo de 2019, resolución en la que se desestimó la aportación de documentación tendente a acreditar que el horario laboral del apelado era más amplio que el tenido en cuenta en la sentencia recurrida. Dicha denegación se basó en que la prueba propuesta...

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