SAP Málaga 1613/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución1613/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE DIRECCION000 .

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 152/2020.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 684/2021.

SENTENCIA Nº 1613/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 19 de noviembre de 2021

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio Contencioso número 152/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000, seguidos a instancia de D. Gonzalo, representado en el recurso por la Procuradora Dª. Teresa Garrido Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Laura Medina Urda, contra D Herminia, representada en el recurso por el Procurador D. Manuel Checa Sevilla y defendida por la Letrada D María José Ramírez Pedrosa, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020 en el juicio de Divorcio Contencioso número 152/2020 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por don Gonzalo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Garrido Sánchez y asistido por la Letrada doña Laura Medina Urda, frente a doña Herminia, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Checa Sevilla y asistida por la Letrada doña María José Ramírez Pedrosa, con la intervención del Ministerio Fiscal, se realizan los siguientes pronunciamientos:

A.-) Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes el día 25 de agosto de 2007, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

B.-) Se f‌ijan las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - La patria potestad de los menores será ostentada y ejercida por ambos progenitores, de forma que tomen todas las decisiones relevantes para sus hijos de común acuerdo y, en su defecto, impetrando el auxilio judicial en caso de discordancia, ex artículo 156 del CC .

  2. - Sistema de guarda y custodia COMPARTIDA de los menores Jorge y Esteban . Se establece un régimen de guarda y custodia compartida intersemanal, de lunes a lunes. La entrega y recogida de los menores se realizará en el centro escolar. En caso de que el lunes fuere no lectivo, al progenitor que le corresponda esa semana la guarda, deberá recoger a los menores a las 10:00 de la mañana en el domicilio del progenitor que tenga a la hijos consigo. Asimismo, se establece una visita intersemanal con el progenitor que no ostente la guarda esa semana, f‌ijándose para el padre los miércoles y para la madre los jueves, desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas, debiendo al progenitor que le corresponda recoger a los menores en el colegio -o en el domicilio del otro progenitor a las 14:00 horas su fuere día no lectivo- y reintegrarlos en el mismo a las 20:00 horas.

    Este régimen comenzará a cumplirse desde el lunes siguiente al día en que se notif‌ique la presente resolución, correspondiendo a la progenitora, doña Herminia, la primera semana de guarda.

  3. - Periodos vacacionales: se establece el siguiente régimen de estancias:

    - Semana Santa, Semana Blanca y Navidad: se dividirán en dos periodos iguales, que serán disfrutados alternativamente por cada progenitor. En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, respecto al periodo, corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

    A tales efectos, y en lo referente a las vacaciones de Semana Santa, el primer periodocomprenderá desde el Viernes de Dolores, desde la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas; y el segundo periodo, desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

    Por lo que respecto a las vacaciones de Semana Blanca, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio los viernes hasta el miércoles a las 20:00 horas; y el segundo periodo, desde las 20:00 horas del miércoles hasta las 20:00 horas del domingo.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad, el primer periodo comprende desde el primer día de vacaciones a la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre, hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo del curso escolar en Enero. No obstante, el día 6 de enero, dada la edad de los menores, el progenitor al que no le corresponda estar con sus hijos ese día, podrá disfrutar de su compañía desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas.

    En cuanto a las vacaciones de verano, el periodo vacacional se dividirá por quincenas:

    - Desde las 20:00 horas del 1 de julio, a las 20:00 horas, del 16 de julio.

    - Desde las 20:00 horas del 16 de julio, a las 20:00 horas, del 31 de julio.

    - Desde las 20:00 horas del 31 de julio, a las 20:00 horas, del 16 de agosto.

    - Desde las 20:00 horas del 16 de agosto, a las 20:00 horas, del 31 de agosto.

    En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, respecto al periodo, corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

    Entregas y recogidas de los menores: se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor en el que se encuentren por parte de aquel que tenga que disfrutar de la compañía de estos.

    DIAS DE ONOMÁSTICA DE LOS MENORES y PROGENITORES y CUMPLEAÑOS:Con la f‌inalidad de adaptar el régimen de visitas y garantizar la mayor comunicación de los menores con sus progenitores, en benef‌icio de estos, se añade la posibilidad de que el progenitor que no esté en compañía de sus hijos los días señalados en este encabezamiento, pueda disfrutar de una estancia de 3 horas por la tarde con ellos, siempre respetando sus actividades y ocupaciones, y que en caso de que no exista el acuerdo deseable de los progenitores, se establece desde las 17:00 horas a las 20:00 horas.

  4. - Se f‌ija una pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores, con cargo al padre, de 200 euros mensuales -100 euros para cada hijos-. La pensión de alimentos se abonará por el progenitor por mensualidades anticipadas, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, y se actualizará de acuerdo con la variación que experimenteel IPC, anualmente, contando como fecha la de la presente resolución, según la publicación del índice indicado que realice el INE, u organismo que en el futuro le sustituya en sus funciones.

    Esta medida estará limitada en el tiempo, entendiendo este Juzgador que la cantidad deberá ser abonada durante el tiempo prudencial de 12 meses a contar desde la fecha de la presente resolución.

  5. - Gastos extraordinarios: En cuanto a la forma en que deberán contribuir respecto a los gastos extraordinarios, cada progenitor deberá contribuir a los mismos al 50%.

    Abundando en lo expuesto, se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados deintervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan una periodicidad pref‌ijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que deban cubrirse económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo, formación, en todos los órdenes del alimentista. SAP Girona 08/11/2 .000; SAP Granada 30/01/2 .001; SAP Madrid 10/07/2.001 y 15/10/2.0001).

    Cada progenitor deberá comunicar al otro la decisión que pretenda adoptar en relación con los menores y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada. Se entenderá tácitamente prestado el mismo si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa.

  6. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sito en CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de DIRECCION001 -Málaga- de manera alternativa, por periodos anuales, a ambos cónyuges, correspondiendo la primera anualidad, a contar desde la notif‌icación de la presente resolución, a la demandada doña Herminia .

    No obstante, toda vez que ambos continúan residiendo en dicha vivienda, se deberá conceder al actor un plazo de cinco días para realizar la mudanza y retirar sus enseres personales, así como seleccionar y retirar los enseres de los menores que los progenitores, de común acuerdo, consideren oportunos, para facilitar el mejor desarrollo del régimen de guarda y custodia compartida impuesto.

    Cada cónyuge deberá satisfacer, íntegramente, todos los gastos de mantenimiento y suministros de la vivienda durante el periodo anual que la use y disfrute.

    Este sistema de uso alternativo se aplicará hasta que se proceda a la liquidación de sociedad de gananciales.

    Todo ello, sin expresa imposición de costas a las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad. >>

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día de 26 de octubre de 2021, quedaron las...

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