STS, 19 de Noviembre de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso1907/1992
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por Dª Claudia representada y defendida por el Abogado Don Domingo Alarcón Zamora y la entidad mercantil PROCEBA, S.A., representada por el Procurador Don Tomás Cuevas Villamañán, con la asistencia del Abogado Don Domingo Alarcón Zamora, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 17 de octubre de 1991, sobre acuerdo del Ayuntamiento de Murcia de 23 de febrero de 1989 por el que se aprueba inicialmente la cuenta de liquidación definitiva de los costes de urbanización de la unidad de actuación 1ª del Estudio de Detalle de Cabezo de Torres-Sur, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Perez, con la asistencia de la Abogada Doña Ana María Vidal Maestre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 7 de septiembre de 1989 el Ayuntamiento de Murcia desestimó los recursos de reposición interpuestos por Doña Claudia y por la entidad mercantil PROCEBA, S.A. contra dos acuerdos de dicha Corporación, uno de 23 de febrero de 1989, por el que se aprobaba inicialmente la cuenta de liquidación definitiva de los costes de urbanización de la Unidad de Actuación 1ª del Estudio de Detalle Cabezo de Torres-Sur, y otro de 30 de marzo de 1989 por el que se gira un cuarto plazo de cuotas de urbanización a los propietarios de la citada Unidad de Actuación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Doña Claudia y por PROCEBA, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con el nº 1107/89, en el que recayó sentencia de fecha 17 de octubre de 1991 por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 12 de noviembre de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de octubre de 1991, que declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil PROCEBA,S.A., y por Doña Claudia contra acuerdo del Ayuntamiento de Murcia de 7 de septiembre de 1989, que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra dos acuerdos de dicha Corporación, uno de 23 de febrero de 1989, por el que se aprobaba inicialmente la cuenta de liquidación definitiva de los costes de urbanización de la Unidad de Actuación 1ª del Estudio de Detalle Cabezo de Torres-Sur, y otro,de 30 de marzo de 1989, por el que se giraba una cuarta cuota de urbanización a los propietarios de la indicada Unidad de Actuación.

SEGUNDO

Aunque el citado acuerdo municipal de 7 de septiembre de 1989 desestimaba en un solo acto el recurso de reposición interpuesto contra dos actos administrativos de diferente naturaleza, el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo concreta el objeto de la impugnación al referirse como acto originariamente atacado, al acuerdo de 23 de febrero de 1989 que aprueba inicialmente la cuenta de liquidación de la Unidad de Actuación 1ª del Estudio de Detalle de Cabezo de Torres-Sur, sin hacer mención alguna al de 30 de marzo de 1989 por el que se giraba la cuarta cuota de urbanización de la citada unidad de actuación.

Las cuotas de urbanización que han de ser satisfechas por los propietarios de terrenos integrados en un procedimiento de reparcelación tienen carácter provisional en cuanto se satisfacen a cuenta de la liquidación definitiva que ha de efectuarse cuando se haya terminado la urbanización del terreno (artículos 127, 128 y 129 del Reglamento de Gestión Urbanística R.G.); sin embargo son exigibles desde que se emitan (artículo 127.2 R.G.), por lo que pueden ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que pueda oponerse la causa de inadmisibilidad referente a los actos de trámite, como sucede con los actos de aprobación inicial de la cuenta de liquidación definitiva, pues ésta se aprueba tras la instrucción de un expediente, conforme a lo establecido para la reparcelación, (artículo 129 R.G.), que acaba por el acuerdo de aprobación definitiva de esa cuenta de liquidación, que es el acto administrativo susceptible de impugnación jurisdiccional.

Puesto que el acto administrativo identificado por las partes recurrentes en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo era el acuerdo de aprobación inicial de la cuenta de liquidación definitiva de la indicada unidad de actuación, la sentencia de instancia ha concluido que resultaba aplicable la causa de inadmisibilidad establecida en el artículo 82, c), en relación con el 37.1, ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el acuerdo resolutorio del recurso de reposición, que es el acto inmediatamente impugnado en este proceso, desestima asimismo el formulado contra la cuarta cuota de urbanización girada a los recurrentes, que las alegaciones formuladas contra ellas son las mismas que las ya esgrimidas contra el acuerdo de aprobación inicial de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación y que en el propio acuerdo por el que se dispone el giro de esa cuota se invoca la aplicación a ella del artículo 128 R.G. lo que explica en cierto modo el error sufrido por los recurrentes en la identificación inicial del acto impugnado en este proceso, y justifica que haya de rechazarse la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Murcia.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, las partes apelantes aducen en contra de la liquidación practicada que la urbanización del terreno se ha dilatado indebidamente debido a la mala gestión municipal, lo que ha encarecido los costes de su ejecución, que existen gastos que no corresponden a las obras inicialmente proyectadas, y que no existe la debida justificación de los costes imputados. Sin embargo, tales alegaciones no pueden ser compartidos por la Sala. De lo actuado ante el Tribunal de instancia resulta que al proyecto de urbanización aprobado inicialmente se debió añadir la ejecución de otras actuaciones cuya necesidad surgió durante la ejecución del primero y cuya tramitación determinó el retraso en la urbanización definitiva del terreno, y que el conjunto de los gastos satisfechos por la Administración actuante es el que ha sido tenido en cuenta para efectuar el reparto de las cuotas entre los propietarios afectados. Menos aún cabe oponer desconocimiento sobre la forma de actuar de la Administración municipal cuando el sistema de ejecución aplicable ha sido el de cooperación y no consta que los interesados se hayan constituido en asociación administrativa, como permite el artículo 191. R.G.

CUARTO

Por lo expuesto procede estimar en parte el presente recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia en cuanto declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, pero desestimando éste en cuanto al fondo de la cuestión planteada por las partes.

QUINTO

No concurre ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción, aconsejan una especial declaración sobre las costas causadas..

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil PROCEBA, S.A., y por Doña Claudia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia de 17 de octubre de 1991.

  2. Revocamos dicha resolución.

  3. Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por las partes apelantes contra el acuerdo del Ayuntamiento de Murcia de 7 de septiembre de 1989, que se confirma.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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