STSJ Comunidad Valenciana 3056/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3056/2012
Fecha11 Diciembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1.731/2012

RECURSO SUPLICACION - 001731/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.056 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001731/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9/3/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000926/2008, seguidos sobre pensión de viudedad y orfandad, a instancia de Mercedes y Marta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Mercedes y Marta, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por DÑA. Marta y DÑA. Mercedes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Marta solicitó al organismo demandado le fuera reconocida prestación de viudedad y su hija Mercedes de orfandad, derivadas del fallecimiento de Alberto en fecha 16 de abril de 2002. En fecha 28 de mayo de 2008 se dictaron por el demandado resoluciones denegatorias de dichas prestaciones alegando que el causante no reunía un periodo mínimo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, según el art. 175,1 de la LGSS . SEGUNDO.- Disconforme la parte actora interpuso Reclamación Previa el día 11 de julio de 2008, alegando en síntesis que el causante cubre el periodo de cotización de quince años al añadir la parte proporcional de pagas extras del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, que fue expresamente desestimada el 31 de julio de 2008. TERCERO.- El causante Alberto falleció el 16-04-2002 encontrándose en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. CUARTO.- En los cinco años anteriores al fallecimiento, entre el 17-04-1997 y 16-04-2002, el causante acredita 253 días cotizados, a los que adicionando 41 días en concepto de pagas extras resultan 294 días. QUINTO.- Desde el 1-06-1979 el causante acredita 3.268 días cotizados, a los que se añaden 364 correspondientes a pagas extras, incluyendo tanto las correspondientes al Régimen General como al RETA, total 3.632 días. SEXTO.- El causante a fecha del fallecimiento se encontraba en descubierto de cotización al RETA en los siguientes periodos: julio 1985, (prescrito); de septiembre 1985 a octubre 1985, (prescrito); de diciembre 1985 a septiembre 1987, (prescrito); de octubre 1987 a diciembre 1991, (prescrito). SEPTIMO.- El causante, con antecedentes de laringectomía total más vaciamiento por carcinoma epidermoide en febrero de 2000, fue diagnosticado posteriormente de neoplasia de esófago en 2002, siendo intervenido quirúrgicamente el 10-04-2002, falleciendo en la UCI del centro hospitalario el 16-04-2002. OCTAVO.- La actora contrajo matrimonio con el causante el 1-04-1979, y se encontraba separada judicialmente del mismo por sentencia de fecha 19-11-1996 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto, autos 183/96. NOVENO.- La demandante solicitó el 4-04-2008 le fuera reconocida pensión de viudedad respecto de

D. Elias, que le fue denegada por el organismo demandado. Impugnada judicialmente dicha resolución dio lugar a autos 633/08 seguidos ante el Juzgado Social nº 9 de Valencia, que en fecha 12-01-2010 desestimó la demanda, siendo confirmada por el TSJ CV en sentencia de 25-01-2011 . En dicha sentencia consta al hecho probado 3º que "la demandante acredita con certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Sagunto la conveniencia con D. Elias en el mismo municipio de dicho Ayuntamiento desde 1998". DECIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende al importe de 182,59 euros/mes, con efectos económicos de 23-02-2008, sin que tales extremos hayan sido controvertidos en juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Mercedes y Marta, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

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