STS, 5 de Octubre de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso5717/1993
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 4 de febrero de 1993, sobre licencia de apertura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 17 de agosto de 1988 el Ayuntamiento de Bilbao denegó la licencia solicitada por Centrales Lecheras Reunidas de Guipúzcoa, S.A. para la apertura de un establecimiento sito en Ribera de Deusto nº 6, e interpuesto recurso de reposición contra él fue desestimado por acuerdo de 30 de noviembre del mismo año

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Centrales Lecheras Reunidas de Guipúzcoa, S.A. "GURELESA", recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con el nº 203/89, en el que recayó sentencia de fecha 4 de febrero de 1993, por la que se rechazaba la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Bilbao, se estimaba el recurso interpuesto, se anulaban los actos administrativos en él impugnados y se reconocía a la entidad recurrente el derecho a la obtención de la licencia de apertura solicitada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Bilbao se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de febrero de 1993, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Centrales Lecheras Reunidas de Guipúzcoa, S.A. GURELESA contra acuerdo de dicha Corporación de 17 de agosto de 1988 por el que se denegó la licencia de apertura de un establecimiento sito en la Ribera de Deusto nº 6, por haberse acreditado que en el mismo se habían realizado obras no amparadas en una licencia que se había concedido a dicha entidad con anterioridad a la petición de la licencia de apertura, no susceptibles delegalización por tratarse de un edificio fuera de ordenación y de unas obras que excedían los límites establecidos legalmente para esa clase de edificios.

SEGUNDO

La Sala de instancia rechazó la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Bilbao al recurso contencioso administrativo conforme al artículo 82.c), en relación con el 40 a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, y estos preceptos son invocados por la Corporación recurrente en su primer motivo de casación. A su juicio, el acuerdo anulado por la sentencia de instancia es simple reproducción del Decreto del Alcalde de Bilbao denegatorio de la licencia de instalación de un almacén de productos lácteos en Ribera de Deusto nº 7, solicitada por GURELESA, que fue notificado a esta entidad el 29 de septiembre de 1986 y quedó firme al no ser recurrido por ella. Dicho acuerdo fundaba la denegación de la licencia de apertura en la infracción de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 por haberse proyectado "obras de modernización, ejecución de solera de hormigón, consolidación de cubierta por sustitución del soporte estructural actual y del material de cobertura y aumento de la intensidad del uso por la construcción de un entrepiso", y el acuerdo que da lugar a este proceso deniega la licencia de apertura del citado local por haberse realizado en él obras no amparadas por la licencia de obras concedida el 23 de diciembre de 1986, obras que corresponden a las descritas en el primer Decreto citado.

La Sala de instancia reconoce esta correspondencia entre ambos acuerdos denegatorios de las licencias de apertura solicitadas por GURELESA, pero rechaza que el segundo sea reproducción del primero por haberse tramitado cada una de esa licencias en departamentos distintos del Ayuntamiento de Bilbao, en el Area de Urbanismo el primero y en la de Economía y Hacienda el segundo, de donde concluye "que se está ante una solicitud diferenciada" y desestima la causa de inadmisibilidad alegada.

La Sala no comparte el criterio del Tribunal "a quo". Las solicitudes presentadas por GURELESA el 1 de julio de 1986 y el 8 de octubre del mismo año lo fueron ambas para la misma actividad de almacén de productos lácteos y para el mismo local de la Ribera de Deusto nº 7 y en ambos expedientes recayeron sendas resoluciones denegatorias basadas en el mismo motivo, no adecuarse el local a la normativa urbanística, por requerir la ejecución de obras prohibidas en un edificio considerado como fuera de ordenación como era el de la citada calle. La única diferencia en cada caso estaba en que dichas obras sólo habían sido proyectadas cuando se solicitó la primera licencia y ya se habían ejecutado pese a no contar con la preceptiva autorización, cuando se resolvió sobre la segunda y que el primer expediente se tramitó en el Area de Urbanismo y el segundo en la de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao. Se trata, no obstante, de diferencias no sustanciales, que no pueden superponerse al hecho de que el centro de imputación de la actividad de concesión de licencias corresponde al órgano competente del Ayuntamiento y no a las oficinas en que se organice para la tramitación de los distintos expedientes, y que en ambos casos las resoluciones han sido acordadas por sendos Decretos del Alcalde de Bilbao con una sustancial coincidencia en su fundamentación, por lo que el impugnado en este proceso no es sino la reiteración de lo ya acordado en el que quedó firme, al no haber sido recurrido por GURELESA.

TERCERO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso de casación sin que, conforme al artículo 102, de la Ley de esta Jurisdicción, procede hacer declaración expresa sobre las costas causadas ni en la instancia ni en este recurso.

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de febrero de 1993.

  2. Casamos dicha sentencia.

  3. Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Centrales Lecheras Reunidas de Guipúzcoa, S.A. "GURELESA" contra el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao de 17 de agosto de 1988 que denegó licencia para la apertura de un establecimiento destinado a almacén de productos lácteos en la calle Ribera de Deusto nº 6, y contra el de 30 de noviembre del mismo año que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra él.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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