STS, 31 de Enero de 1997

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
Número de Recurso9665/1991
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por DON Julián , representado por la Procuradora Dña. Rosina Montes Agusti, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE HUELVA, con la representación del Procurador D. Antonio Palma Villalón, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso sobre paralización de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 333/89, promovido por D. Julián , y, en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Huelva, sobre paralización de obras.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 333/89 interpuesto por el Procurador D. Eulalio Camacho Saenz en nombre y representación de D. Julián , declarando ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas."

TERCERO

Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 22 de enero de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en la presente apelación la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 13 de mayo de 1991 desestimatoria del recurso formulado por la representación procesal de D. Julián contra el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de 8 de junio de 1988 que ordenó paralizar las obras para la construcción de una piscina en la finca de c/ DIRECCION000 , NUM000 de dicha ciudad, que se estaban ejecutando sin ajustarse a las condiciones señaladas en la licencia concedida el 28 de marzo de 1988 con requerimiento de que el plazo de dos meses ajustara tales obras a esa licencia, e incoar expediente sancionador, ratificado en reposición por el Decreto de 18 de julio de 1988.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho, segundo, tercero y cuarto de la sentencia apelada que se reproducen a continuación:"Segundo.- La base argumental esgrimida por el actor en pro de su tesis es, esencialmente, la de entender que, en ningún momento, las obras ejecutadas se apartaban de la licencia concedida, e incluso que el Arquitecto Municipal así lo reconoció, como consta al folio 59 del expediente administrativo donde textualmente se indica que "las obras ejecutadas son las que se han autorizado en la correspondiente licencia municipal", en informe emitido el 10 de abril de 1989.- Tercero.- El acto de concesión de una licencia municipal de obras es una actividad reglada que tiene por exclusiva finalidad controlar si el ejercicio de las facultades del solicitante se ajusta a las prescripciones urbanísticas (sent. T.S. 3ª, Secc. 1ª, 4-Mayo-90). Este aserto, jurisprudencialmente pacífico, implica una doble consecuencia: la obligación por parte del Ayuntamiento de otorgar la licencia si la obra proyectada se ajusta a la normativa urbanística de aplicación, o si se quiere, la imposibilidad de denegarla si se da tal circunstancia; pero, a su vez, y por lo dicho, el titular de la licencia se encuentra sujeto a los términos de la misma de tal modo que única y exclusivamente podrá ejecutar aquellas obras que la licencia autoriza, cumpliendo escrupulosamente las dimensiones, características y emplazamiento de las obras autorizadas. Lo contrario, en cuanto obras sin o contra licencia, implica la inmediata suspensión de las obras no autorizadas y consecuencias a ello inherentes, como dispone el art. 184-1º L.S. y preceptos concordantes.- Cuarto.- Trasladando las consideraciones expuestas al supuesto debatido nos encontramos que al informe técnico de 7 de junio de 1988, se une otro, igualmente emitido por el Arquitecto Municipal de 12 de julio de igual año, a la vista del recurso de reposición interpuesto, en el que, entre otros extremos tales como que las obras se siguen ejecutando en contra de la orden de paralización dictada, se hace constar que la piscina no se ha construido conforme al proyecto reformado que se exigió en su día ni en la ubicación señalada y que el muro de contención ejecutado, distinto a la reconstrucción de la valla antes existente, se ha desplazado cinco metros hacia fuera, concretamente en espacio protegido para zona verde, detallando a continuación las distancias que conforme al R.P.G.O.U. y el Plan Parcial anterior y vigente situan y separan la zona edificable de la zona verde pública. todo ello, además, acompañado de diversos planos de situación.- Frente a tan exhaustivo informe, el demandante nos va más allá del ámbito de las manifestaciones carentes de todo soporte probatorio, con la peculiaridad incluso de solicitar con la demanda, el recibimiento a prueba para luego no proponer ninguna, intentando además apoyar su pretensión en el contenido de un informe del técnico municipal absolutamente irrelevante a lo que en este recurso se planta por cuanto hace referencia a obras completamente distintas a las que se citan en el Decreto de paralización, concretamente las de ampliación en once m2 de la vivienda y para las que se había concedido licencia el 5 de septiembre de 1988.- Existe, pues, una acreditada discrepancia entre obra autorizada y obra ejecutada que implica la validez de la orden de paralización de las obras y demás pronunciamientos contenidos en las resoluciones impugnadas, que conlleva a la desestimación del presente recurso."

TERCERO

La parte apelante en su escrito de alegaciones se limita a afirmar que no ha cometido infracción ninguna y que se trata de un error cometido por los servicios técnicos del Ayuntamiento, ya que no se puede declarar una zona verde pública, sin otra manifestación que la contenida en un plano de situación.

La simple alegación de un supuesto error cometido por los servicios técnicos municipales, sin apoyo en base probatoria alguna, ni en argumentación lógica, convincente o coherente, en absoluto es susceptible de desvirtuar las claras y precisas conclusiones del informe en su día prestado por el Arquitecto Municipal, sin que ni siquiera la parte recurrente propusiera prueba alguna a practicar en los autos de instancia.

Por ello, es procedente, desestimar el presente recurso de apelación, abundando esta Sala en las argumentaciones deducidas en la sentencia apelada.

CUARTO

No procede hacer expresa declaración sobre costas procesales a tenor de lo dispuesto en el art. 131 de nuestra Ley jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Julián contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 13 de mayo de 1991 dictada en el recurso nº 333/1989, que confirmamos, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

10 sentencias
  • STS 108/2007, 13 de Febrero de 2007
    • España
    • February 13, 2007
    ...acentúa el aspecto de su resultado en el sentido de que el proyecto sea viable para que la obra pueda ser ejecutada (SSTS 27-10-86, 31-1-97 y 25-5-98 , con cita a su vez de otras muchas). Precisamente para esclarecer este punto central del debate se practicó a instancia de la parte hoy recu......
  • SAP Ceuta 154/2007, 28 de Mayo de 2007
    • España
    • Audiencia Provincial de Ceuta, seccion 6 (civil y penal)
    • May 28, 2007
    ...civil, a pesar de que se ventile en un procedimiento penal, como recordó el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 27-05-1992 , 31-01-1997 , 20-02-1997 o 10-10-2006 , se rige por sus mismos principios, entre ellos el dispositivo, recogido en el artículo 216 de la ley de enjuiciamiento civi......
  • SAP Ceuta 183/2007, 6 de Julio de 2007
    • España
    • July 6, 2007
    ...civil, a pesar de que se ventile en un procedimiento penal, como recordó el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 27-05-1992 , 31-01-1997 , 20-02-1997 o 10-10-2006 , se rige por sus mismos principios, entre ellos el dispositivo, recogido en el artículo 216 de la ley de enjuiciamiento civi......
  • SAP Burgos 191/2017, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • March 28, 2017
    ...ha acentuado el aspecto de su resultado en el sentido de que el proyecto sea viable para que la obra pueda ser ejecutada ( SSTS 27-10-86, 31-1-97 y 25-5-98, con cita a su vez de otras muchas). También es muy interesante la sentencia de la AP de La Coruña de 19 de septiembre de 2008 que se c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Protección de la legalidad urbanística: Problemas prácticos.
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 164, Septiembre 1998
    • October 1, 1998
    ...que la licencia autoriza, cumpliendo escrupulosamente las dimensiones, características y emplazamiento de las obras autorizadas» (STS de 31 de enero de 1997, Azdi. El concepto legal de «condiciones» del título habilitante Aquí es interesante conocer cómo ha interpretado el Tribunal Supremo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR