SAP Ceuta 183/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2007:285
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 183

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA

PRESIDENTE: Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

MAGISTRADOS: Silvia Baz Vázquez y Emilio José Martín Salinas.

ROLLO DE SUMARIO: 5/06.

PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia e instrucción número cuatro de Ceuta.

PROCEDIMIENTO: sumario 1/06, anteriormente diligencias previas 1.031/05.

PONENTE: Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a seis de Julio de dos mil siete.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del procedimiento citado, seguidas contra Germán , también conocido como " Ismael ", del que no constan antecedentes penales, privado de libertad desde el día 16-08-2005, quien, según manifestó, habría nacido el día 01-01- 1984 y sus padres serían MOHAMED y FATIMA. Su representación procesal la desempeña la procuradora doña María de la Paz Garcés Corrales, habiéndolese atribuído la dirección técnica al letrado don Jorge Martín Amaya.

En el presente procedimiento han intervenido como acusaciones el Ministerio Fiscal y don Olegario , representado por la procuradora doña Ingrid Herrero Jiménez y asistido por la letrada doña Isabel Valriberas Acevedo.

Esta sentencia se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló un escrito de calificación provisional, en el que solicitó que se condenase a la persona indicada en el encabezamiento como autora de un delito de robo con violencia, lesiones agravadas por su resultado y detención ilegal, concurriendo las agravantes de abuso de superioridad en todos y de ensañamiento en el segundo a las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial durante el mismo plazo por el primero y tercero y diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el segundo, así como a la prohibición de acercarse a don Olegario a menos de trescientos metros y de comunicarse con el mismo durante quince años, además de a pagarle en concepto de responsabilidad civil la suma que solicitase el mismo como acusación particular, incrementada en los intereses de la mora procesal y el valor de los objetos sustraídos y no recuperados, a determinar en ejecución de la sentencia. Estas peticiones se fundaron en que el día 21-05-2005, alrededor de las 22:00 horas, acudió a casa del Sr. Olegario en compañía de otra persona y, tras franquearles aquél el paso voluntariamente, lo inmovilizaron atándole de pies y manos y le produjeron una serie de cortes y pinchazos con un cuchillo por diversas partes del cuerpo, clavándoselo en el ojo izquierdo con la finalidad de que les entregara dinero y les facilitara el código secreto de su tarjeta de crédito. Una vez obtenido éste último y después de apoderarse de otros efectos, entre los que se encontraba una consola de videojuegos, un teléfono móvil, una cartera de piel y la tarjeta, golpearon a la víctima deliberada e inhumanamente con un martillo metálico, huyendo del inmueble posteriormente dejándolo con las ataduras mencionadas y otra alrededor del cuello. Unas dos horas después logró desembarazarse de las mismas con grandes dificultades, consiguiendo liberarse. Como consecuencia de lo anterior sufrió una herida inciso-perforante córneo- escleral con salida del contenido intraocular, un hematoma palpebral y varias otras de la misma naturaleza en cráneo, cara, cuello, manos, miembros inferiores y en la región mamaria derecha, que le caso un pequeño neumotórax, así como un desgarro en el pabellón auricular izquierdo y contusiones con hematomas diversos, de las que tardó en sanar, lo que requirió tratamiento médico y quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa, ciento veinte días, cinco de ellos de hospitalización, el resto impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas la ablación del ojo izquierdo, un trastorno por estrés postraumático y diversas cicatrices traumáticas que le ocasionan un perjuicio estético moderado.

SEGUNDO.- La acusación particular, fundándose en los mismos hechos que el Ministerio Fiscal, con la salvedad de que entendía que la sanación de los menoscabos físicos se habría demorado cuatrocientos ochenta y dos días, desde el día 21-05- 2005 hasta el 15-09-2006, todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, incluyendo cinco de hospitalización, quedándole unas secuelas que el médico forense habría valorado en cuarenta y un puntos, solicitó que se le condenara como autor de los mismos delitos a los que se hizo referencia previamente, concurriendo idénticas circunstancias agravantes, aludidas sin referencia a las infracciones, a las penas de cinco años de prisión por el primero, doce por el segundo y seis por el tercero y a la misma sanción restrictiva de la libertad anteriormente mencionada, así como a abonarle la suma de 105.311,81 euros en concepto de responsabilidad civil, más el valor de los objetos sustraídos, a determinar en ejecución de sentencia, incrementada en los intereses de la mora procesal.

TERCERO.- El acusado manifestó en su escrito de calificación provisional que eran inciertos los hechos en los que se fundaban las acusaciones, negando que hubiera estado jamás en el domicilio del acusador particular, por lo que interesaba su absolución.

CUARTO.- El juicio oral tuvo lugar el día 14-06-2007, elevando todas las partes a definitivas sus calificaciones provisionales e interesando el Ministerio Fiscal que se dedujera testimonio de tanto de culpa contra el testigo Baltasar por faltar a la verdad al declarar. Tras informar todas ellas se oyó al acusado antes de declarar los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El plazo para el dictado de esta sentencia no ha podido cumplirse como consecuencia de participar el ponente en un curso de la Red Judicial Europea entre los días 18-06-2007 y 21-06-2007, haber sido intervenido sometido a una intervención oftalmológica el 25-06-2007, no pudiendo incorporarse al desempeño de sus funciones hasta el día de 28-06-2007 por problemas visuales, sin perjuicio de que la recuperación ha limitado el número de horas que puede dedicarse a la redacción de la resolución, y tener que formar sala en la sección séptima de esta Audiencia Provincial, con sede en Algeciras, el 03-07-2007 .

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El día 21-05-2005, alrededor de las 22:00 horas, Germán y otra persona, previamente concertados a tal fin, acudieron al domicilio de don Olegario con la finalidad de hacerse con bienes del mismo, forzándolo físicamente si fuera necesario, al margen de otros objetivos que también pudieran moverles. El último, quien conocía al segundo de ellos, aunque les dijo inicialmente que era tarde para acudir a su casa, terminó por franquearles la entrada después de que insistieran. Tras ofrecerles algo de beber y de comer y permanecer alrededor de veinte minutos charlando y viendo la televisión, aquél con el que había tenido relación previamente le preguntó si podían ir a una de las habitaciones, a lo que accedió y le siguió. Una vez allí le empujó sobre la cama y le puso las piernas sobre los muslos para inmovilizarlo, esgrimiendo a continuación un cuchillo con hoja de sierra, tomado de la propia vivienda, que le colocó a la altura del cuello, y comenzando a darle grandes voces, insultarlo, decirle que lo iba a matar y a golpearlo. El Sr. Germán se unió a continuación a ellos portando una cuerda de las que se usan habitualmente en los tendederos, que alguno de ellos había traído consigo con el objetivo aludido cuando acudieron al inmueble, con la que comenzó a atarle en primer lugar los pies y posteriormente las manos, haciéndole después un lazo por el cuello, dejando un trozo de la misma a modo de tira o correa, mientras el otro empezó a cortarle con el instrumento citado por diversas partes del cuerpo. Después de concluir dicha operación le pidieron dinero, respondiéndoles que nunca tenía en su vivienda, salvo lo que portara en la cartera, y la tarjeta de crédito. A preguntas sobre dónde estaban les indicó el lugar en el que estaban ocultas en la habitación contigua, a la que se dirigió el Sr. Germán para tomarla, después de lo cual su acompañante clavó la punta de cuchillo en el ojo izquierdo del Sr. Olegario , produciendo la salida de los humores vítreos. Ante tal situación trató de protegerse con las manos el otro, en el que aquél trató de hacer lo mismo, sin lograrlo, al fallar en su intento, no si que dejara de impactarle en la mejilla. Después lo cogieron entre ambos por las axilas, una vez les facilitó el número secreto de la tarjeta, como le habían inquirido, lo levantaron de la cama, que pusieron de lado, reforzaron las ligaduras, le vendaron los ojos con un trozo de sábana y lo echaron al suelo. En esa situación, uno de los dos le propinó dos fuertes golpes en la de la cabeza con un martillo metálico que pertenecía al Sr. Olegario , abandonando la habitación y comenzando a registrar el inmueble, acto seguido, para localizar otros objetos que tomar para si.

SEGUNDO.- Cuando se marcharon el Sr. Germán y su acompañante de la vivienda del Sr. Olegario , una vez pudo reaccionar, esperó un tiempo indeterminado para asegurarse de ello. Se quitó el vendaje de los ojos y trató de deshacerse de las ligaduras de las manos con la boca, hasta que logró tener cierta libertad de movimiento, momento en que hizo lo mismo con las de los pies. Tras salir de la habitación trató de buscar auxilio por teléfono, lo que no pudo lograr porque habían sido arrancados los cables de los teléfonos que tenía en el salón y en su despacho. Ante ello se dirigió a casa de un vecino, que no se encontraba en él, intentándolo en el de don Balbino , quien, no conociéndolo en un principio por el estado que presentaba, llamó a la policía, siendo atendido sanitariamente poco después.

TERCERO.- Como consecuencia de la actuación del Sr. Germán y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR