SAP Burgos 191/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APBU:2017:314
Número de Recurso303/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00191/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09903 41 1 2012 0201312

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2012

RECURRENTE : URBASSISTANT S.L.

Procurador/a : MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado/a : LUIS DE DIEGO MIRA

RECURRIDO/A : JUNTA DE COMPENSACION DE LA IV FASE DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE LAS MERINDADES DE

Procurador/a : ANTONIO INFANTE OTAMENDI

Abogado/a : AURELIO GONZALEZ ALONSO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 191

En Burgos, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 303/2016, dimanante del Juicio Ordinario 587/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22 de abril de 2016, en los que aparece como parte apelante, URBASSISTANT S.L., representado por la Procuradora

de los tribunales, doña Margarita Robles Santos, asistido por el Abogado don Luis de Diego Mira; y, como parte apelada, JUNTA DE COMPENSACION DE LA IV FASE DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE LAS MERINDADES representado por el Procurador de los tribunales, don Antonio Infante Otamendi, asistido por el Abogado don Aurelio González Alonso, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil URBASSISTANT S.L en la persona de su representante legal don Nazario representado por la Procuradora Sra. Robles Santos y defendido por el letrado Sr. de Diego Mira, contra, como demandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA IV FASE DEL POLIGONO INDUSTRIAL "LAS MERINDADES" DE VILLARCAYO (BURGOS) en la persona de su Presidente don Serafin representada por el Procurador Sr. Infante y defendida por el letrado Sr. González Alonso, con condena en costas a la parte actora.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de mercantil URBASSISTANT S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2016 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se reclama la cantidad de 187.612,22 € (158.993 más 18 % de IVA) en concepto de honorarios debidos por los servicios profesionales prestados en beneficio de la Junta de Compensación IV fase del Polígono Industrial de las Merindades de Villarcayo y, en concreto por la realización de los siguientes trabajos: 1.- Proyecto de Actuación (9.130,14 €; 2.- Proyecto de Reparcelación (73.954,16 €); 3.- Proyecto de urbanización del trazado de la CL-629 en el frente del Polígono Industrial (32.952,70 €); 4.- Reuniones habidas con la Comisión gestora (10.707,41 €) ; 5 .- Avance de faseado de las obras de urbanización, Planos y Resumen de Presupuesto (12.000 €); 6.- Documento para la gestión y tramitación de subvenciones en el área de infraestructura básica 2010 en el marco del Plan Reindus, también denominado " Plan Garoña" (12.000 €).

La juzgadora de instancia, aun cuando sea a sustituta, realiza un análisis exhaustivo y muy completo de las pruebas practicadas así como del estudio cada uno de los conceptos reclamados, lo que le lleva a dictar sentencia desestimatoria de la demanda fundándose en el siguiente razonamiento: que,a salvo el proyecto de Actuación IV Fase del Polígono Industrial " Las Merindades " con graves deficiencias, el resto de los Proyectos y documentos cuyo pago se reclama en la demanda se hicieron sin consentimiento, sin encargo y al margen de la Junta de Compensación y de sus necesidades como se desprende del estudio pormenorizado de los mismos; y no constando ni hoja de encargo, ni firma es poco creíble que para proyectos de tal envergadura la empresa Urbassistant adelantase un trabajo por importe de 187.612 €. Y sigue argumentando que Urbassistant, en la confianza de que el Ayuntamiento de Villarcayo, promotor oficial por el sistema de concurrencia ( con escasa o nula participación de los propietarios del suelo del sector), le iba adjudicar el desarrollo urbanístico porque había realizado el Plan Parcial de la IV fase del polígono industrial de Villarcayo (aprobado definitivamente el 25 de julio de 2008), se anticipó a una previsible adjudicación que nunca llegó, por lo que el cambio de gestión al sistema de compensación ( a iniciativa privada de los propietarios del sector ), le pilló con los documentos urbanísticos a medio hacer, por lo que se vio en la necesidad de " auto considerase contratado" dejando pasar el tiempo a ver si se hacia realidad la contracción que sólo llegó para el Proyecto de Actuación que no sirvió para su fin, como testificó D. Pedro Francisco, secretario municipal . Añadiendo que toda la documentación del sector IV aprobada es de la mercantil Civil 4 SL, no hay nada de Urbassistant, y se hace eco de las palabras del testigo D. Armando, Arquitecto municipal, en el sentido de que Urbassistant no intervino a nivel de gestión solo a nivel de planeamiento.

El recurso de apelación que interpone la mercantil Urbassistant se articula en los siguientes motivos: 1) Incongruencia omisiva; 2) Infracción por no aplicación del artículo 1544 Código civil ; 3) Interpretación errónea de la prueba 4) Infracción por no aplicación del artículo 7.1 del Código civil y la doctrina que lo interpreta.-Principio de la buena fe y de los actos propios.

SEGUNDO

Damos por reproducidos los acertados y detallados razonamientos de la sentencia de instancia, argumentado a mayores lo que seguidamente exponemos.

El primero de los motivos denuncia incongruencia omisiva de la sentencia al no dar respuesta a todas las cuestiones planteadas, con infracción procesal del artículo 218 de la LEC . Se refiere el recurrente a la falta de repuesta en la sentencia sobre la determinación de la relación entre las partes litigantes, si es un arrendamiento de servicios o de obra.

La sentencia no incurre en incongruencia alguna.

En la demanda no se califica la relación jurídica existente entre las partes, simplemente hace una remisión genérica los artículos 1445, 1446, 1500, 1501, 1538 y 1541 del Código Civil . En la contestación, sin embargo, se califica la relación como un contrato de obra en tanto en cuanto la actora viene obligada a prestar un servicio con un resultado por un precio cierto, limitando esta calificación al único encargo recibido que fue el Proyecto de Actuación.

Aunque la sentencia no se pronuncia expresamente sobre si estamos ante un arrendamiento de servicios o de obra, implícitamente se muestra partidaria de esta última calificación al desestimar la reclamación de honorarios por la...

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