STS, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
ECLIES:TS:2000:8880
Número de Recurso1506/1995
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 1506/1995 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de la Entidad Mercantil Yudaya, S.A., contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 21 de junio de 1994, ratificado en suplica el 24 de diciembre de 1994, en su recurso núm. 431/93. Siendo parte recurrida la representación legal del la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido, mas tarde ratificado en suplica, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: " LA SALA ACUERDA: Rechazar la solicitud de modificación del Auto de 22 de octubre de 1993, deducida por Yudaya S.A."

SEGUNDO

Notificado el anterior auto la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, case y anule el Auto recurrido dictando otro en su lugar denegatorio de la suspensión del acto impugnado en los autos principales, acorde con lo solicitado en el Suplico del escrito por el que se interesó la reconsideración de la suspensión inicial.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por Providencia de 9 de julio de 1997, la Sala declara caducado el tramite de oposición concedido a la parte recurrida, Comunidad de Canarias

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación legal de la entidad "Yudaya S.A.", se impugna en este recurso el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de octubre de 1993, ratificado en suplica el 22 de diciembresiguiente, en los que se declaraba acceder a la suspensión del Acuerdo contenido en el apartado segundo de la resolución de la C.U.M.A.C. de 6 de julio de 1993, a cuyo tenor, "la parcela CG no podrá destinarse a Centro Comercial de ámbito superior al propio Plan Parcial hasta tanto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se incorpore, en su caso, tal Sistema General a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, por la vía de la modificación del mismo".

SEGUNDO

La parte recurrente en el único motivo de casación alegado, al amparo del artículo 94.b) de la Ley Jurisdiccional contencioso-administrativa, en relación con el artículo 95.1.4, basa el motivo, en la infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, aunque en su escrito no cita expresamente el precepto infringido --aunque lógicamente es el 122 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa--, aunque si numerosa jurisprudencia. El motivo --y el recurso-- ha de ser desestimado, ante la carencia evidente de fundamento, ya que la parte recurrente se limita a reiterar literalmente las alegaciones formuladas en la instancia, de tal modo que el primero de los apartados del escrito --tras exponer que se interpone al amparo del artículo

94.b) en relación con el 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa-- se limita a transcribir exactamente el escrito de alegaciones verificados en la instancia, de fecha 1 de julio de 1994, interponiendo recurso de suplica contra el auto de la Sala "a quo" de 21 de junio de 1994, limitándose también los apartados segundo y tercero a la literal reproducción de las alegaciones primera y segunda del escrito de 31 de mayo de 1994, por el que se solicitaba dejar sin efecto el Auto de suspensión de 22 de octubre de 1993 de la citada Sala y que fueron desestimados por el Auto de 21 de junio de 1994 de la instancia, con lo que se revela que los argumentos alegados no están dirigidos a impugnar el Auto recurrido, como corresponde a un recurso de casación, que tiene por exclusiva y única finalidad la de revisión de la aplicación del derecho verificada en la resolución recurrida, lo que en modo alguno puede realizarse, cuando el recurrente se limita a reiterar las argumentaciones de la instancia y que ya fueron examinadas por el Tribunal "a quo" y resueltas por el mismo, técnica impugnatoria rechazable al no avenirse con la ya aludida naturaleza finalistica del recurso de casación, que no es de ningún modo una segunda instancia, como el recurso de apelación.

TERCERO

A tenor del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente, al haber sido desestimado su motivo de casación alegada.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de la entidad "Yudaya S.A." contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de octubre de 1993, ratificado en suplica el 22 de diciembre siguiente, dictados en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 431/93, con imposición de las costas de esta Casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

19 sentencias
  • AAP Valencia 189/2020, 14 de Julio de 2020
    • España
    • 14 Julio 2020
    ...la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SsTS de 28 marzo 2000, 19 abril 2000, 10 junio 2000, 4 diciembre 2000, 12 febrero 2001, 30 marzo 2001, 31 mayo 2001, 22 octubre 2002, 29 noviembre 2002, 26 febrero 2003, 31 mayo 2003, 25 junio 2003, 26 julio 2003,......
  • SAP Valencia 470/2009, 16 de Septiembre de 2009
    • España
    • 16 Septiembre 2009
    ...de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara (SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas) su inidoneidad pa......
  • SAP Valencia 255/2014, 19 de Junio de 2014
    • España
    • 19 Junio 2014
    ...distintos a los narrados en la demanda, participará de la consideración de cuestiones nuevas ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas) siendo las ......
  • SAP Valencia 260/2009, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara (SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas) su inidoneidad pa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR