SAP Valencia 255/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2544
Número de Recurso180/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 180/14

SENTENCIA Nº 000255/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 000185/2011, por Dª María Teresa y D. Obdulio representado en esta alzada por la Procuradora Dª SILVIA LÓPEZ MONZO y dirigido por el Letrado D. NICOLAS LÓPEZ FERNÁNDEZ contra DISSEN Y DECO SL y D. Ricardo representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. JESÚS BONET SÁNCHEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio y Dª María Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 5 de julio de 2.013, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Obdulio Y Dª María Teresa contra D. Ricardo y contra DISSEN Y DECO S.L debo condenar y condeno a DISSEN Y DECO S.L a pagar a los actores la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (166.917'90#), intereses conforme al artículo 576 dela L.E.C . sin hacer imposición de costas procesales, y debo condenar y condeno a D. Ricardo a que solidariamente con el otro codemandado abone al actor la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (4476 #), intereses conforme al artículo 576 de la L.E.C . sin hacer imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Obdulio y Dª María Teresa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de junio de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Obdulio y Doña María Teresa formularon el 11 de Enero de 2.011 y con fundamento esencial en los artículos 1.544, 1.101 y 1.124 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra el Arquitecto Don Ricardo y la empresa constructora Dissen y Deco S.L., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual y cumplimiento defectuoso, así como de responsabilidad por daños y perjuicios, tendente a la obtención de una sentencia que condenase: 1) A la mercantil Dissen y Deco S.L. al pago de 175.186'72 euros en concepto de obra abonada y no ejecutada; coste de reposición de obra mal ejecutada; indemnización por daños y perjuicios causados a mis mandantes; y coste de reparación de daños causados a terceros. Más la cantidad que corresponda en concepto de intereses remuneratorios y recibos de la Compañía Aseguradora de Cajastur relativos al seguro sobre la finca hipotecada que mis mandantes abonen desde hoy hasta la fecha del total vencimiento del préstamo hipotecario descrito en el punto C del Hecho Octavo o hasta aquélla en que el demandado haga pago de las cantidades reclamadas en este procedimiento hasta cubrir la cantidad de 158.000 euros correspondientes al principal de dicho préstamo.-Más los intereses legales que corresponda y 2) Solidariamente, a Don Ricardo al pago de 71.111'96 euros, en concepto de coste de reposición de obra mal ejecutada; indemnización por daños y perjuicios causados a mis mandantes; y coste de reparación de daños causados a terceros. Más la cantidad que corresponda en concepto de intereses remuneratorios y recibos de la Compañía Aseguradora de Cajastur relativos al seguro sobre la finca hipotecada que los actores abonen desde hoy hasta la fecha del total vencimiento del préstamo hipotecado descrito en el punto C del Hecho Octavo o hasta aquélla en que el demandado haga pago de las cantidades que se reclaman en este procedimiento. Más los intereses legales que corresponda y todo ello con expresa imposición de costas al demandado o demandados que se opongan a reclamación. Alegaban los actores ser propietarios de la vivienda sita en las puertas NUM000 y NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de Valencia y que en el mes de Noviembre de 2.006 se pusieron en contacto con Dissen y Deco S.L. para solicitarle presupuesto para rehabilitación y reforma de su vivienda, firmando contrato el 22 de Diciembre de 2.006 al que se le une un presupuesto por importe de 175.811'18 euros más I.V.A. pactándose la forma de pago y la duración máxima de 6 meses, si bien finalmente el 7 de Agosto de 2.007, aquél quedó fijado definitivamente en 197.527'54 euros, más I.V.A., siendo obligaciones de la constructora obtener el proyecto de sustitución de cubierta y legalización de la obra, la cual les asesoró para que solicitaran licencia de obra menor lo que motivó que en sucesivas ocasiones se paralizara la obra, por lo que finalmente contrataron al Sr. Ricardo, ajeno a la empresa constructora, para que efectuara el proyecto y la gestión de las licencias ante el Ayuntamiento entregando el proyecto de rehabilitación en Junio de 2007, si bien la licencia no se obtuvo hasta noviembre de ese año y que desde el mes de Julio comenzó realizar funciones de dirección de obra. Añadiendo que a pesar del retraso Dissen y Deco S.L. siguió requiriéndoles más dinero hasta que abandonó la obra en Febrero de

2.008, cuando la cantidad que habían satisfecho era de 195.000 euros y el coste real de lo ejecutado ascendía a 90.925'24 euros. A su vez se detectaron numerosas deficiencias por lo que tuvieron que contratar a otra empresa que fue la que concluyó la obra, lo que les supuso un sobrecoste añadido además de un retraso considerable sobre los seis meses pactados como de duración de la obra, por lo que tuvieron que solicitar un préstamo hipotecario por 158.000 euros. En consecuencia los 175.186'72 euros que reclaman a Dissen y Deco S.L. responden a la adición de los siguientes conceptos: A) 104.074'76 euros en concepto de obra abonada y no ejecutada. B) 47.996'76 euros correspondientes al coste de reposición por defectos de ejecución de obra.

  1. 20.820'31 euros como indemnización por daños y perjuicios, de los que 1.143 euros lo son por daño moral y D) 2.294'89 euros por daños a terceros (104.074'76 + 47.996'76 + 20.820'31 + 2.294'89 = 175.186'72). La demandada Dissen y Deco S.L. fue declarada en rebeldía, mientras que el Sr. Ricardo se opuso a la demanda alegando, a los efectos que ahora interesan, que el proyecto que elaboró era únicamente para la rehabilitación de planta baja con garaje y traseros y no para la vivienda, que además nunca se le contrató como director de ejecución de la obra advirtiendo en numerosas reuniones a la actora promotora que debía contratar uno, así como un coordinador de seguridad y salud. Agregando que las disensiones con la propiedad le llevaron a renunciar a su tarea, siendo sustituido por otro, de modo que sus funciones se realizaron entre los meses de Julio de 2.007 a Julio de 2.008, siendo el porcentaje de obra realizada durante el tiempo en que fue contratado del 52'8% sin que el resto tenga nada que ver con él, y, en cualquier caso, las deficiencias existentes serían responsabilidad de la constructora. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y, en su virtud condenó a Dissen y Deco S.L. a pagar a los actores la suma de 166.917'90 euros, y, a su vez, condenó a Don Ricardo a que solidariamente con el otro codemandado abonase a los actores la cantidad de 4.476 euros, sumas éstas que devengarían los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y todo ello sin hacer imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por los Sres. Obdulio y María Teresa, aquietándose el resto de los litigantes al fallo recaído.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por los actores se contrae al pronunciamiento de condena atinente al Sr. Ricardo al entender que existe un error en la apreciación de la prueba, en un doble aspecto, de un lado, en que dicho demandado asumió no sólo las labores de director de la obra, sino también las de ejecución de la misma, y, de otro, en los extremos concretos que le son reprochables que los proyecta en tres aspectos: 1) Viga mal dimensionada. 2) La partida de protección de incendios y 3) Respecto de la dirección de obra, de ahí que interesen la revocación parcial de la sentencia y que el montante pecuniario a abonar por aquél sea de 71.111'96 euros, comprensivo del coste de reposición de la obra mal ejecutada, indemnización de los daños y perjuicios causados, así como el coste de reparación de daños originados a terceros, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses remuneratorios y recibos de la Compañía Aseguradora de Cajastur relativos al seguro sobre la finca hipotecada que los actores abonen desde hoy hasta la fecha del total vencimiento del préstamo hipotecado descrito en el punto C del Hecho Octavo o hasta aquélla en que el demandado haga pago de las cantidades que se reclaman en este procedimiento, más los intereses legales que correspondan. En relación al fundamento de dicha impugnación se ha de decir inicialmente que la jurisprudencia tiene declarado en relación al error en la valoración de la prueba, que si bien la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la...

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