STS, 25 de Febrero de 1997

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso10260/1991
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad; y, siendo parte apelada, el Ayuntamiento de la Escala, no habiéndose personado en esta instancia; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 1991, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso sobre aprobación de Estudio de Detalle de ordenación volumétrica de edificación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1480/88, promovido por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de la Escala, sobre la aprobación del Estudio de Detalle de ordenación volumétrica de edificación de la parcela situada en L´Avinguda Montgó nº 297 de La Escala.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido: 1º.- Desestimar el presente recurso. 2º.- Sin especial condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia la Generalidad de Cataluña, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de febrero de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, actuando en nombre y representación de dicha entidad, la sentencia de 6 de marzo de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 1480/88.

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de ordenación volumétrica de la edificación de la parcela situada en la Avenida de Montgó nº 297, de la población de L´Escala (Girona). El pronunciamiento desestimatoriose sustenta en que no se ha realizado prueba tendente a acreditar la infracción por el Estudio de Detalle impugnado de los parámetros de densidad, edificabilidad, ocupación o altura máxima permitidos por el Plan General.

En el escrito de alegaciones de esta apelación la Generalidad sostiene que se ha producido infracción del artículo 105 de las Normas del P.G.O.U.; del artículo 14.3 del T.R.L.S. y del 65.5 del Reglamento de Planeamiento. Es verdad La prueba destinada a acreditar tales extremos fue solicitada en la primera instancia. Sin embargo, no se impugnó la resolución que decidió continuar el procedimiento sin que se practicara dicha prueba, y en el escrito de conclusiones no se hizo reserva alguna sobre estos extremos.

Tampoco, se solicitó en esta instancia, en los términos previstos en el artículo 100.1 de la Ley Jurisdiccional la prueba, no practicada en la instancia.

SEGUNDO

En estas condiciones es evidente que no se han producido circunstancias que permitan modificar el criterio de la sentencia de instancia en el sentido de que no han resultado acreditados los extremos que demuestran las infracciones del Plan General alegadas. Ni siquiera nos constan, por no haber sido traídos a los autos, las Normas del Plan General que se dicen conculcados.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso que examinamos y sin que de lo actuado se aprecien méritos suficientes para hacer una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, actuando en nombre y representación de dicha entidad, contra la sentencia de 6 de marzo de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1480/88, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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