STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3277
Número de Recurso908/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 908/2005 interpuesto por Dª Filomena contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS

F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 863/04 se presentó demanda por Dª Filomena en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa Millán "BAR O CAMPO" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Filomena , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada " Millán (BAR O CAMPO), desde el 1 de octubre de 2003, con la categoría de ayudante de camarera y percibiendo un salario mensual de 786,24 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras./ SEGUNDO.- En reclamación por despido la actora presentó papeleta de conciliación ante la UPMAC, teniéndose el acto por intentado sin efecto el 10.11.2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO:

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- En demanda, la trabajadora accionante afirma haber sido despedida de forma verbal por el empresario demandado en 15/Octubre/04. La empresa no comparece y la accionante únicamente aporta el contrato de trabajo y una nómina de Mayo, razón por la cual la Juzgadora de instancia desestima la demanda, argumentando que no se ha acreditado el despido y que ello era carga procesal de la actora, conforme al art. 217 LEC .

Criterio que impugna la trabajadora, denunciando infracción de los arts. 49.1.k y 54 y siguientes ET , en relación con diversa doctrina jurisprudencial acerca del despido tácito.

  1. - La censura jurídica ha de ser rechazada, por cuanto que la convicción judicial que la sentencia expresa, siquiera en la fundamentación jurídica -con valor y tratamiento de HDP: SSTS 19/06/89 Ar. 4811 y 7/06/94 Ar. 5409; y SSTSJ Galicia, entre las más recientes, de 11/02/04 R. 3498/01, 15/04/04 R. 4780/03, 15/04/04 R. 931/04, 16/04/04 R. 487/04, 23/04/04 R. 5250/03, 20/05/04 R. 5579/03, 17/06/04 R. 2358/04, 24/09/04 R. 220/04, 08/10/04 R. 669/02, 17/12/04 R. 445/04 y 10/03/05 R. 4747/02 - es la de que no consta acreditado el despido por el que se reclama, basando la Magistrada tal afirmación en las reglas del art. 217 LEC que norman la carga de la prueba. Y frente a aquella conclusión fáctica y a esta argumentación, el recurso no cuestiona formalmente el relato de hechos, ni...

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