STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2005
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
| Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
| Fecha | 10 Marzo 2005 |
| Recurso número | 4747/2002 |
| Categoría | pensión de jubilación |
Recurso núm. 4747/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diez de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4747/2002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente
Que según consta en autos número 943/2001 se presentó demanda por Dª Irene en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La actora solicitó con fecha 1-6-2001 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le es denegado por no reunir los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación al no reunir los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación al no reunir la carencia genérica. Nació el 31-5-1949./ Segundo.- Según certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social acredita un total de 2.046 días cotizados, de los cuales 176 corresponden a pagas extras. El Instituto Nacional de la Seguridad Social igualmente señala que al Régimen Especial Agrario únicamente abonó las cotizaciones 1-1-67 a 31-12-68 estando las comprendidas entre 1-1-69 y 29- 2-80 al descubierto y prescritas./ Tercero.- Constan abonadas en Magistratura de Trabajo las cuotas del período 1-1-68 a 31-12-70, abono efectuado el 16 de julio de 1.974; igualmente los del período 1-1-71, a 31-3-73 el 19 de julio de 1.974, en la Mutualidad Nacional Agraria. Aporta igualmente los cupones de los años 1.973 a 1.980 correspondientes al número de afiliación NUM000
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª Irene , declaro su derecho al percibo del Subsidio de desempleo para mayores de 52 años, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonárselo en la cuantía y efectos reglamentarios"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...
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