STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6463 |
Número de Recurso | 4155/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Penélope en reclamación de despido siendo demandado Mercedes en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 18/04 sentencia con fecha 25 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que la demandante Doña Penélope , vino prestado sus servicios para la demandada Mercedes con antigüedad de 27/05/03, con la categoría profesional de ayudante de dependienta, percibiendo un salario mensual de 746,58 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. La relación laboral que unía a los litigantes lo era en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 27 de mayo de 2003. con fecha 31 de julio de 2003, se le comunicó la expiración de dicho contrato de trabajo, con efectos de 14 de agosto, habiéndose firmado documento que obra en autos y se tiene aquí por reproducido de extinción por baja voluntaria e la trabajadora; con fecha 19 de agosto de 2003 s e suscribió nuevo contrato de trabajo bajo la modalidad de "contrato de trabajo de interinidad, con bonificación para sustituir a trabajadores durante los periodos dedescanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo", con echa de finalización el 2/12/03. la empresaria Doña Mercedes fue asistida en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de esta ciudad, de un alumbramiento espontaneo, en fecha 13/08/03. Permaneciendo de bajo por maternidad desde dicho día./
Que la demandante el día 29 de noviembre, como quiera que se encontraba enferma llamó al marido de la demandante por telefono, y le comunicó que quería cobrar "bien" el mes de diciembre, y que se iba a marchar, lo que así hizo sobre las 13 horas. El día siguiente laborable, lunes, la actora no se presentó en el trabajo, comunicando por teléfono que se encontraba enferma. La demandante no presentó parte de baja médica en la empresa./ TERCERO.-la empresa mediante Burofax de fecha 03/12/03, comunicó a la trabajadora que tenía a su disposición la liquidación correspondiente al finiquito de su contrato de trabajo, finalizado el día 2 de diciembre, el cual no se le pudo hacer efectivo por su inasistencia al trabajo en los últimos días. /CUARTO.- En fecha 30/12/03 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda promovida por Doña Penélope contra la demandada Mercedes , debo declarar y declaro Improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 3/12/03 condenando a la demanda a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 579,88 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda por despido que dio origen a las actuaciones, declarando su improcedencia, y recurre la empresa con diversas consideraciones críticas -en lo fáctico y en lo jurídico- de la decisión objeto de recurso, pero sin proponer concreta revisión de los HDP y sin hacer denuncia de precepto sustantivo o procesal.
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- El planteamiento del recurso determina su inexorable desestimación; y ello por dos causas:
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