SAP Córdoba 129/2003, 20 de Mayo de 2003
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2003:783 |
Número de Recurso | 37/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 129/03
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 37/03
AUTOS 973/01
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA
En Córdoba a veinte de Mayo de dos mil tres.
Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 973/01-S seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba entre DON Eduardo Y DOÑA Eugenia , representados por el procurador/a Sr./a Doña Enriqueta Cañete Leyva y asistido del letrado Sr./a Don Rafael Cañete Guerra contra DON Carlos representado por el procurador/a Sr./a Doña Rosario Duran López y asistido del letrado Sr./a Don Andrés Cid Luque y contra la CIA DE SEGUROS MAPFRE, representada por la procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada de Miguel Vargas y asistida del Letrado d. J. Ignacio Martín Sánchez-Palencia; y contra DOÑA Ana , representado por la procuradora Doña Mª José de Luque Escribano y asistido del Letrado D. Luis Serrano Polo pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada. Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Enriqueta Cañete Leyva, en nombre y representación DON Eduardo Y DOÑA Eugenia , contra DON Carlos y contra la entidad aseguradora MAPFRE, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda. Que desestimando lademanda interpuesta por la procuradora Doña Rosario Duran López, posteriormente sustituida por la Procuradora Sra. Luque Escribano, en nombre y representación DOÑA Ana , contra DON Carlos y contra la entidad aseguradora MPAFRE, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosario Durán López, posteriormente sustituida por la Procuradora Sra. Luque Escribano, en nombre y representación DOÑA Ana , contra D. Eduardo y contra la Entidad de Seguros AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURODRA (AMA), debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (19.572`82 euros) equivalentes a 3.256.643 pesetas, cantidad que generará respecto de la entidad aseguradora el interese previsto en el art. 20 de la L.C.S., a computar desde la fecha de la sentencia. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rosario Duran López, en nombre y representación DON Carlos , contra DON Eduardo y contra la entidad de Seguros...
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