SAP Baleares 109/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
ECLIES:APIB:2004:456
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 109

Ilmos. Sr. Presidente accidental:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. JAVIER SOTO ABELEDO

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Manacor, bajo el Número 949/02, Rollo de Sala Número 1/04, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad GOURMET Y SERVICIO COMALE, S.L, representada por el Procurador Sr. Jeroni Tomás Tomás y defendida por el Letrado Sr. Miguel de Vergara Schmitz; y de otra como demandante- apelado D. KARL BRINKER S.L, representado por la Procuradora Sra. María Eulalia Arbona Niell y defendido por el Letrado Sr. Jesús Osuña Braña.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. JAVIER SOTO ABELEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"3Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Doña María Mascaró Galmés, actuando en nombre y representación de la mercantil KARL BRINKER S.L frente a la entidad GOURMET Y SERVICIO COMALE S.L debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de veinticuatro mil doscientos veinticuatro Euros, más los intereses legales.2. Condenar a la demandada a devolver a la actora el horno, los dos congeladores, la vitrina, el espaldar y el frontal propiedad de KARL BRINKER S.L., que se encuentran en la tienda que COMALE tiene en el Puerto de Andratx.

  2. Condenar en costas a la parte demandada GOURMET y SERVICIO COMALE S.L.".

SEGUNDO

La Procuradora Dña Ángela Servera Soler, actuando en nombre y representación de "Gourmet y servicio Comale, S.L.", interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuyo fallo se transcribe en el precedente ordinal, solicitando su anulación y, subsidiariamente, su revocación y la consiguiente estimación de la demanda en su día formulada contra su poderdante (folios 117 a 125 de autos). La petición de nulidad, y la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio en la instancia, se fundaba en la pérdida de la cinta de vídeo en que se grabó dicho juicio, teniendo en cuenta que la resolución impugnada se basaba en el testimonio de un testigo tachado por la parte demandada-apelante, sin que el acta del juicio recogiese las preguntas que se le formularon, ni las conclusiones de los litigantes, además de no estar firmada ni tan siquiera por el Secretario. En apoyo de esta pretensión, citaba las sentencias de 20 de noviembre de 2002, de la Audiencia Provincial de las Illes Balears (Sección 4ª), de 10 de julio de 2002, de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y de 21 de mayo de 2003, de la Audiencia Provincial de Badajoz.

En cuanto a la petición subsidiaria, alegaba -en esencia-: que el testigo Sr. Daniel es parcial; que no hay más pruebas que fundamenten la sentencia apelada, pues las documentales aportadas de adverso estaban escritas en alemán; y que los enseres a cuya entrega se condenaba a "Gourmet y servicio Comale, S.L." sólo se denominaban genéricamente en la demanda, sin que la actora hubiese acreditado su titularidad ni que se encontraran en poder de la entidad demandada.

TERCERO

la Procuradora Dña. María Mascaró Galmés, actuando en nombre y representación de "Karl Brinker, S.L.", se opuso al recurso de apelación formulado de adverso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia mediante el mismo impugnada, con expresa condena en costas a la parte apelante (folios 131 a 137).

Concordaba dicha representación procesal la pérdida de la cinta del vídeo en que se grabó el juicio, pero sin atribuir a dicha pérdida los efectos anulatorios pretendidos por la recurrente, pues la Juez de instancia había valorado convenientemente en su sentencia la tacha del testigo Sr. Daniel . Añadía que se había valorado debidamente la declaración de ese testigo, que la Juzgadora ya había rechazado los documentos 8 a 16 presentados con la demanda, al estar redactados en alemán, y que durante el pleito se había discutido abiertamente el objeto litigioso.

CUARTO

Mediante providencia de 29 de enero de 2004, se designó como ponente al Magistrado D. Mariano Zaforteza Fortuny, y se señaló el día 16 de marzo de 2004, para la discusión y votación de la resolución del presente recurso.

QUINTO

Mediante providencia de 3 de marzo de 2004, se designó como ponente al Magistrado D. JAVIER SOTO ABELEDO, en sustitución del Magistrado D. Mariano Zaforteza Fortuny, por permiso de éste.

SEXTO

El día 16 de marzo del año en curso tuvo lugar la discusión y votación de la resolución del recurso de apelación, quedando éste concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 147 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que "Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen". Añade el párrafo segundo de dicho artículo que "La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado". En consonancia con ello, el artículo 187.1 párrafo primero LEC dispone que "El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley. En estos casos, si el Tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes".

El artículo 146.2 LEC establece que "Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que,conforme a esta Ley, hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte el Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte".

El artículo 187.2 LEC dispone que "Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial"; acta que, conforme a lo previsto en el artículo 146.2 inciso primero LEC, deberá recoger "con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado", no siendo suficiente el acta sucinta a que se refiere el inciso segundo de ese artículo.

De lo expuesto resulta que el registro del desarrollo de la vista del juicio oral en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, tiene carácter obligatorio, y que, por lo tanto, el acta detallada, como instrumento de documentación de dicha vista, es subsidiaria de aquel registro.

SEGUNDO

El artículo 209 LEC, al referirse a la forma y contenido de las sentencias, establece en su regla 2ª que "En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso".

Y el artículo 218.2 LEC, al tratar de la exhaustividad y congruencia de las sentencias, dispone que éstas "se motivarán expresando los razonamientos fácticos y...

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