SAP Granada 450/2001, 5 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2001:1665
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución450/2001
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 450/01

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M.

El Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Rodriguez Cano

Magistrados

D. José Juan Saenz Soubrier

D. Jesús Flores Dominguez

En la ciudad de Granada, a cinco de Septiembre del año dos mil uno,

la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa n°. 46/2.001 del juzgado de lo Penal núm. Uno de Motril, sobre receptación, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 47/2.000 tramitado en su día por el juzgado de Instrucción núm. Tres de Motril, contra D. Ricardo , mayor de edad, vecino de Molvízar (Granada), con domicilio en C/ CAMINO000 , s/n, apelante, representado en el recurso por el Procurador D. José Antonio Morales Rodríguez, bajo la defensa de la Letrada Dª. María del Carmen Reyes Bueno, y contra D. Rodolfo , mayor de edad, vecino igualmente de Molvízar, con domicilio en C/ CAMINO001 , n°. NUM000 , apelante, representado por la Procuradora Dª. María Victoria González Morales, bajo la defensa de la misma Letrada, Sra. Reyes Bueno. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha tres de Abril del año dos mil uno, que declara como probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que en fecha no determinada pero comprendida entre el 9 de Enero y 1 deFebrero del 2.000, Rodolfo mayor de edad y sin antecedentes penales y Ricardo de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse injustamente y a sabiendas de su origen ilicito, adquirieron en la Huerta de Carrasco de la localidad de Motril, la motocicleta Yamaha 125, matrícula JI-....-I N , que le fue sustraída a su legitimo propietario, Juan Luis el día 9 de Enero del 2.000, cuando se encontraba estacionada en la Plaza de la Autonomía de la localidad de Motril, y cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 90.000 ptas,

Sobre las 24 horas del día 1 de Febrero del 2.000, los acusados se dirigieron al domicilio de Juan Luis , el cual no se hallaba en esos momentos en su vivienda, por lo que conversando con la esposa de éste, Sra. Remedios le ofrecieron la posibilidad de adquirir la moto previo pago de 8.000 ptas., lo que Remedios no aceptó. La moto sufrió grandes desperfectos pericialmente tasados en 228.178 ptas, aunque en el acto del juicio el propietario manifestó haber pagado por la misma cuando la adquirió 100.000 ptas La motocicleta fue recuperada por su propietario.

y contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rodolfo Y Ricardo como autores responsables de un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.1 y 2 del CP., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de las costas procesales

En vía de responsabilidad civil los condenados Rodolfo Y Ricardo , indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Juan Luis en la cantidad total de 90.000 ptas

Las referidas cantidades devengarán desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 921,4 de la LE Crím...

SEGUNDO

Interpuestos en legal forma sendos recursos de apelación por los condenados, solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando error en la valoración de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y Fallo el día cuatro de Septiembre actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se ha observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el llano. Su. Magistrado D. José Juan Saenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los acusados admitieron en su momento (v. sus declaraciones ante el juzgado instructor) que cuando encontraron la moto propiedad de D. Juan Luis , sabían que pertenecía a éste y que se la habían sustraído hacía un mes aproximadamente, razón por la cual...

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