SAP A Coruña 26/1999, 15 de Abril de 1999

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
Número de Recurso9096/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1999
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0001/98 tramitó el J. MIXTO SANTIAGO

UNO, por Procedimiento Ordinario y delito CONTRA LA SALUD PÜBLICA, figurando como parte

acusadora el Ministerio Fiscal., contra los procesados siguientes: Luis Andrés , de

nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Boqueixón (A Coruña), el día 25/1/74,

hijo de Isidro y de María Teresa , domiciliado en Lugar de codeso, NUM001 - DIRECCION000 (A Coruña),

estudiante, soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica,

en prisión por esta causa desde el 14-11-1997, representado por el Procurador SR. CASTRO

BUGALLO y defendido por la Letrado SRA. MUÑOZ CAMPOS; contra Darío , de

nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM002 , nacido en O Grove (Pontevedra), el día 18/4/72,

hijo de Carlos Daniel y de Elvira , con domicilio en Santiago, Rua DIRECCION001 n° NUM003 ,

industrial, casado,

con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad provisional

bajo fianza por esta causa, habiendo estado privado de ella del 14 al 18-11-1997, representado porla Procuradora SRA. BELO GONZÁLEZ y defendido por el Letrado SR. DIEGUEZ ARES; y contra

Rodrigo , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM004 , nacido

en Santiago el día 20/1/67, hijo de Federico y de Rosa , con domicilio en C/.

DIRECCION002 , edificio DIRECCION003 , Apartamento NUM005 de Milladoiro-Ames, industrial, soltero, con

instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, habiendo estado detenido

del 14 al 17-11-1997, representado por la Procuradora SRA. TEJELO NÚÑEZ y defendido por el

Letrado SR. RABUÑAL MOSQUERA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El sumario de referencia, iniciado por Auto de Diligencias Previas de .18-9-1997, fue incoado por Auto de 30-1-1998, dictado por el Instructor, y declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral los pasados días 24-2, 3 y 4-3-1999, en que se celebró con la asistencia de las partes y procesados, habiéndose practicado en el mismo as pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendí y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369-3° y 374 del Código Penal en concurso con un delito de contrabando de los arts. 23-a) y 3.1; 2 de la Ley Orgánica 12/95 , estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los procesados Luis Andrés , Darío y Rodrigo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia 8ª del art. 22 CP en el segundo de ellos, solicitando se les impusieran las penas siguientes: a Darío doce años de prisión y multa de 161.667.200 pesetas, a Luis Andrés diez años de prisión y multa de 161.667.200 pesetas, a Rodrigo diez años de prisión y la misma multa, y, para todos los procesados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas, así como el comisa de la sustancia y el dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

Las defensas de los procesados Darío y Rodrigo solicitaron la libre absolución de sus defendidos. La defensa de Luis Andrés consideró que concurren en éste la atenuante muy cualificada de obcecación y, alternativamente, la eximente incompleta de estado de necesidad, concurriendo asimismo una atenuante analógica del art. 21.6 en relación al 21.4, de arrepentimiento espontáneo, y alternativamente la atenuante del 21.5 del Código Penal , solicitando una pena de 2 años y tres meses de prisión y multa de 161.667.200 pesetas.

H E C H O S P R O B A D O S

El Tribunal declara expresamente probados los siguientes hechos:

  1. ).- Unos meses antes del viaje que se dirá, se conocieron los procesados Luis Andrés , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Darío , mayor de edad, anteriormente condenado en sentencias, de 11-12-1992 (firme el 15-9-1993) de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de La Coruña , por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor y multa, de 5-5-1993 (firme el 14-6-1993) del juzgado de lo Penal n° 1 de Ourense, por un delito igual, a la pena de 6 meses de arresto mayor y multa, y de 1-7-1994 firme ese día) del Juzgado de lo Penal n° 1 de Tenerife por delito de robo con violencia o intimidación consumado y otro frustrado, a sendas penas de 1 año de prisión menor y de 1 mes y 1 día de arresto mayor. En fechas posteriores, entablada una mayor confianza y enterado el segundo de los acuciantes problemas económicos del primero, le propuso, al principio indirectamente y luego abiertamente, realizar un viaje a Venezuela para traerle cocaína a cambio de cobrar por ello un millón de pesetas más gastos, aceptando Luis Andrés . Con la información y unas 300.000 pesetas que le proporcionó VIAL, salió Luis Andrés el día 6 de noviembre de 1997 en vuelo Santiago-Madrid-Caracas, regresado por la misma vía el día 14 del mismo mes y año, trayendo de allí un total de 2.498,030 gramos de base de cocaína de una riqueza que oscilaba entre el 46,51 por ciento y el 81,70 por ciento, valorada en 80.833.600 pesetas, cuya sustancia venia oculta en el interior de cinco botes a frascos de champó dentro de una mochila. Luis Andrésfue detenido por la Policía, sobre las 11 horas del indicado día 14, cuando salía del aeropuerto de Santiago de Compostela portando la mochila, ocupandosele la sustancia y objetos dichos, que Luis Andrés iba a entregar posteriormente a Darío , por el dinero convenido, para su distribución a terceras personas.

  2. ).- El procesado Luis Andrés aceptó el encargo y cometió los hechos con sus facultades psíquicas y volitivas ligeramente disminuidas, por padecer una reacción de duelo, prolongada secundaria al fallecimiento por suicidio de su padre y a la grave situación económica familiar, con cambio persistente de personalidad debido a duelo y con personalidad de base anancástica, estando sometido a tratamiento psiquiatrico desde el 25-3-1996, como también, desde antes, su madre y hermanos, todo lo cual, unido a la acuciante búsqueda de una salida económica, le afectó anímicamente de modo apreciable.

  3. ).- Luis Andrés confesó los hechos y la intervención que tuvo Darío en declaración judicial de 11-12-1998 mantenida en el acto del juicio oral.

  4. ).- El mismo día 14-11-1997 fue detenido, además de Darío , el también procesado Rodrigo , mayor de edad, con un antecedente penal, por una condena del 8-9-1997 por un delito contra la seguridad del tráfico, portando encima 2.133.000 pesetas en metálico y un teléfono móvil, hallándose en el registro de su domicilio, realizado con autorización judicial, 31 gramos de hachís, una balanza electrónica "Tanita", una pesa de precisión "Deening" y 2 plantas de cannabis sativa. Rodrigo regentaba un picadero, era dueño de caballos y realizaba actividades negociales de ocio. En algunas de estas últimas también participó Darío .

  5. ).- Registrador el mismo día, previa autorización judicial, el domicilio de Darío , se intervino un trozo de hachis de unos 5 gramos, una agenda, unas hojas de bloc y un teléfono móvil.

  6. ).- Con autorización judicial de 25-9-1997, prorrogada el 28-10-1997, se intervinieron las conversaciones a través del telefono móvil propiedad y usado habitualmente por Darío con el n° NUM006 , cesando con motivo de la detención de los procesados.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos probados antes narrados atribuidos a los procesados Luis Andrés y Darío son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad agravada de sustancia que causa grave daño a la salud, como es la cocaína (así: STS 1-4-1996 y 21-7-1997 ), en cantidad de notoria importancia al exceder del limite de los 120 gramos tenido en cuenta por la jurisprudencia a estos efectos y para esta clase de sustancia (entre otras: STS 23-11-1995, 29-1-1996, 10-2-1.997 y 18-6-1997 , habiendo decidido el Alto Tribunal en su reciente reunión de la Sala General de 5-2-1999 mantener los actuales criterios cuantitativos), delito previsto y castigado en los articulos 368 supuesto 1°, 369.3°, 374 y 377 del código Penal vigente , el cual, por su mayor gravedad, absorbe y hace impune el delito de contrabando que se darla en otro caso, y en este sentido, esta es, como un concurso de normas ( art. 8 regla 3ª del Código ), que no ideal o de otro tipo, es como ha de entenderse efectuada la calificación del Ministerio Fiscal (lo que se advierte claramente con las peticiones de penas), siendo doctrina asentada por el Tribunal Supremo a partir de su Sentencia de 1-12-1997 , en la que, cambiando el criterio anterior (ejem: STS de 30-10-1997 ), interpreta que la introducción de la droga en España desde el exterior resulta ya comprendida y sancionada a través del delito contra la salud pública o tráfico de drogas del art. 368 del Código penal (ideen: STS 23-9-1998 ).

SEGUNDO

Son autores del expresado delito los procesados Luis Andrés y Darío por haberlo cometido, participando cada uno directa y personalmente en al modo especificado en el apartado fáctico de esta sentencia, quedando ambos comprendidos en el ámbito de la coautoria del art. 28 del Código Penal . El tipo básico o común del delito en sus distintas modalidades;. según el. art. 368, castiga a los que "ejecuten actos de (...) tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia: psicotrópicas, o las posean con aquellos fines". incluye, por tanto,...

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