STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:5391
Número de Recurso1035/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1035-2005 interpuesto por Empresas "LIMPIEZAS Y SERVICIOS DEL NOROESTE GALICIA S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elvira en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresas "LIMPIEZAS Y SERVICIOS NORORESE GALICIA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 739-2003 sentencia con fecha 3 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora venía prestando servicios para la empresa Limpiezas y Servicios del Noroeste Galicia SL desde el 15 de marzo de 1999, con categoría profesional de limpiadora y un salario regulador de

1.111,41 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras./2.- Inicialmente la actora prestaba servicios para la empresa Ramel SA, en el centro de trabajo de la empresa Conservas Escuris, sita en Pobra do Caramiñal, pero con fecha 17 de marzo de 2003 le fue concedido el servicio de limpieza la hoy demandada, quien se subrogó los contratos de los trabajadores. El nuevo empresario, Sr. Clemente , celebró una junta con los trabajadores con el fin de plantear una mudanza en los textos de los contratos, que fue aceptada por una parte de los mismos y rechazada por los restantes./3.- Mientras estaba vigente el contrato con empresa Ramel SA, la actora sufre un accidente de trabajo en fecha 27 de febrero de 2003, al quedarle atrapado un pie en una máquina, y resultando con lesiones en dicho miembro. El 3 de marzo de 2003 inició un periodode IT que finalizó el 22 de marzo de ese año./4.- Durante la baja laboral, la persona que ocupaba el puesto de encargada de la limpieza, comunicó al Sr. Clemente el estado de gravidez de la actora, así como que la empresa Ramel por este motivo tomara la decisión de trasladar a la Sra. Elvira de su puesto en la zona de máquinas a la de despachos y oficinas, por resultar más liviano el trabajo. El Sr. Clemente aceptó que la Sra. Elvira continuase desenvolviendo su trabajo en las oficinas./5.- Al incorporarse la actora a su baja por accidente de trabajo, el Sr. Clemente le encomendó la limpieza de oficinas, comedor y vestuarios. Para realizar estos funciones la actora tenía que limpiar la plaqueta rugosa con una fregona industrial, bajar cajas de unos 20 o 30 kilos de miga por las escaleras junto con otra compañera, y fregar con cloro los aseos del vestuario./6.- La actora a medida que pasaba el tiempo se sentía más fatigada por su estado de gravidez y le resultaba un gran esfuerzo realizar las tareas encomendadas. En diversas ocasiones que le comentó al empresario esta imposibilidad física, ese le contestaba "que ya sabía donde tenía la puerta". El Sr. Clemente a pesar de estas quejas, no liberó a la actora de su obligación de bajar las cajas o de trabajar con cloro, sin que tampoco le suministrase una mascarilla u otro método de protección, la parte de unos guantes./7.- En una ocasión el Sr. Clemente dio a la actora instrucciones para que procediese a la limpieza de los vidrios de las oficinas que tienen una cierta altura. De ordinario, la limpieza de los mismos exige subirse a una escalera de bastantes peldaños. La actora se negó por cuanto tal acción ponía en riesgo su gravidez. El Sr. Clemente le dijo que era su obligación y que si no ya sabía donde tenía la puerta./8.- La actora antes de la baja por AT tenía un horario de noche, que terminaba a las siete de la mañana. Durante su baja la trabajadora que la sustituyó hacía un horario de 23 a 3 horas, y de 8 a 11 horas. El Sr. Clemente decidió mantener este horario a la hoy actora. La Sra. Elvira le manifestó que con este horario no podía descansar por la noche y cada vez se sentía más fatigada. El Sr. Clemente mantuvo el horario afirmado la concurrencia de necesidades organizativas./9.- En las tareas de limpieza del comedor, la actora tenía que apartar las mesas y subir las escaleras a pesar de su estado de gravidez. El Sr. Clemente el ordenó limpiar el comedor con una máquina, y al encontrarse esta sucia por estar utilizándose en la fábrica, manchó todo el suelo del comedor. Al comunicárselo la actora al Sr. Clemente , ese le indicó como limpiarla, para lo que tenía que permanecer de rodillas durante bastante tiempo con una manguera. La actora tuvo que realizar la limpieza de esta máquina por lo menos en una ocasión más./10.- En fecha no determinada, el Sr. Clemente ordenó a la actora limpiar el ventilador, el cal se encuentra suspendido, por el que es necesario para hacer esta limpieza subirse a una escalera. La actora se negó por el riesgo que supoñía, y el Sr. Clemente le indicó que ya sabía donde tenía la puerta./11.- En fecha no determinada, y al tener la actora concertada una cita en el Hospital de Santiago a las 9 de la mañana para hacer ecografía, pidió al Sr. Clemente si le daba el día por cuanto en caso contrario debería acudir al médico sin dormir ya que su jornada se terminaba a las siete de la mañana. El Sr. Clemente se negó. Posteriormente le dijo a la encargada "dile a la embarazada que si no quiere venir que no venga"./12.- La actora estuvo de baja por enfermedad común desde el 15 de abril de 2003 hasta el 20 de junio de 2003. Todos los partes de baja eran entregados en la empresa por una compañera de trabajo de la actora, doña Paula ./13.- El día 3 de junio la actora presentó un escrito ante la inspección médica solicitando ser llamada a revisión médica en esa Unidad de Salud Laboral./14.- El día 21 de junio la actora llamó al empresario para decirle que se encontraba muy fatigada para trabajar y que iba a solicitar la prestación por riesgo de embarazo. El día 23 de junio (lunes) por la tarde, la actora llevó el parte de alta a la Asesoría Alfa 3 con la que trabaja a demandada./15.- El día 23 de junio la actora presentó en la empresa un escrito solicitando que se le certificasen las funciones realizadas con el fin de solicitar la prestación por riesgo de embarazo. En la misma fecha presenta un escrito interesando se le concediesen las ferias una licencia no retribuida por un total de 7 días, aduciendo que iba a gestionar la prestación por riesgo de embarazo y que no se encontraba en condiciones de desenvolver su trabajo debido a su estado./16.- La empresa contestó este requerimiento con un informe de fecha 23 de junio de 2003, en el que se indica que la actor tiene la categoría de limpiadora y desenvuelve los trabajos propios de la misma "consistentes en realizar tareas de limpieza en oficinas y despachos de la empresa ESCURIS SA"./17.- El 24 de junio de 2003 la actora acude a la consulta con la matrona, quien expidió un informe haciendo constar "embarazada 31 semanas acude a mi consulta muy mareada con TA baja"./18.- Los días 23 y 24 de junio la empresa hizo tres llamadas a la actora a su residencia, al teléfono NUM000 .- El 27 de junio de 2003 la empresa comunicó por escrito a la actora que al igual que el resto de sus compañeros, las ferias serían disfrutadas cuando la actora realizase la parada productiva anual, por lo que no se le concedían las ferias anuales en ese momento./20.- La Mutua Gallega remitió el 27 de junio de 2003 un burofax a al empresa demandada, comunicándole que acordaba extinguir las prestaciones por IT que correspondían a la trabajadora Elvira , por no comparecer a las revisiones médicas programadas por sus servicio médicos, ni tener justificado la incomparecencia de las mismas./21.- El 7 de julio de 2003 la médico de cabecera de la actora emitió un informe con el siguiente contenido: "El trabajo de limpiadora, consistente en barrer, pasar la fregona y quitar el polvo, no representa un riesgo intolerable para una mujer embarazada"./22.- El 7 de julio de 2003 la trabajadora inició el período de descanso por maternidad. La fecha probable de parto era el 20 de agoto de 2003, y el alumbramiento tuvo lugar el 25 de agosto de ese año. La actora hizo llegar ese arte a la empresa. El 8 de julio de 2003 la empresa le remite a la trabajadora un burofax con el siguiente texto:"El 20 de junio alta I.T. desde entonces falta al trabajo. Entendemos baja voluntaria. Presentamos baja conefectos de hoy."/23.- La empresa Patrona RAMEL SA fue condenada por sentencia del Juzgado de lo social uno de la Coruña de fecha 26 de diciembre de 2003 , y del Juzgado de lo social número dos de la misma ciudad de fecha 5 de junio de 2003, a abonar a las trabajadoras doña Paula y doña Elvira el plus de nocturnidad sobre el 100% de su salario de base mensual./24.- El 12 de agosto de 2003 la empresa comunicó a la actora una carta de despido con efectos desde el día hábil siguiente al agotamiento de la situación de maternidad (damos el contenido de...

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