STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2728
Número de Recurso244/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 244/2005 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 745/2004 se presentó demanda por INSS en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado Jesús en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Don Jesús , con DNI número NUM000 , causó baja por incapacidad temporal el 19 de diciembre de 2001, interesando la prestación por esta contingencia el 27 de diciembre de 2001, dictándose resolución administrativa por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social reconociendo tal prestación con una base reguladora de 71,36 euros y fecha de efectos 3-1-2002./ Segundo.- La prestación se abonó desde esa fecha hasta el 9- 11-2003, en que se le denegó, una vez agotado el plazo y prorrogado el mismo./ Tercero.- Posteriormente la entidad Gestora tuvo conocimiento que la Tesorería general de la Seguridad social había dado de baja ante la Seguridad Social al trabajador con fecha 27 de noviembre de 2001, como quiera que en esa fecha fue espedido, y tal decisión patronal fue declarad procedente por medio de Sentencia firme de fecha 31 de enero de 2002 dictada por l Jugado de lo Social número Dos de Vigo ./ Cuarto.- Iniciado expediente de revisión por la entidad Gestora, ordenando la reclamación la beneficiario de la cantidad de 36.126 euros por prestaciones indebidas, al no estar de alta nien situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad social, debo absolver y absuelvo a Don Jesús de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que desestima la demanda por él interpuesta y en la que solicitaba la condena del demandado Sr. Jesús a devolver las prestaciones de IT percibidas en cuantía de 36.126 Euros, se " declare la absolución el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la demanda origen de estos autos", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de Suplicación la infracción del art. 130 LGSS en relación con el art. 124 y del art. 208 LGSS en relación con el art. 1 RD 625/85 en la redacción anterior a la Ley 45/02 .

Si bien el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interesa la desestimación de la demanda, parece evidente que se trata de un error material dado que es demandante y la sentencia dictada en instancia desestima aquella.

SEGUNDO

Los HDP explicitan lo siguiente. 1) El demandado Don Jesús causó baja por incapacidad temporal el 19-12-01, interesando la prestación por esta contingencia el 27 de diciembre de 2001, dictándose resolución administrativa por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social reconociendo tal prestación con una base reguladora de 71,36 euros y fecha de efectos 3-1-2002. La prestación se abonó desde esa fecha hasta el 9-11-2003, en que se le denegó, una vez agotado el plazo y prorrogado el mismo.2- Posteriormente la entidad Gestora tuvo conocimiento que la Tesorería General de la Seguridad social había dado de baja ante la Seguridad Social al trabajador con fecha 27 de noviembre de 2001, como quiera que en esa fecha fue despedido, y tal decisión patronal fue declarada procedente por medio de sentencia firme de fecha 31 de enero de 2002 dictada por el Jugado de lo Social número Dos de Vigo . Y 3) Iniciado expediente de revisión por la Entidad Gestora, se acordó la reclamación al beneficiario de la cantidad de 36.126 euros por prestaciones indebidas, al no estar de alta ni en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

Con este incombatido contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL argumenta en su recurso que el demandado en la fecha del hecho causante (19-12-01) no se encontraba en alta o asimilada al alta "ya que la baja realizada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 27-11-01 es la fecha de extinción de la relación laboral....", afirmando tras...

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