STSJ Galicia , 7 de Julio de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2618
Número de Recurso2703/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2703/05 interpuesto por Dª Marta

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Santiago de Compostela siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marta en reclamación de DESPIDO siendo demandado A.P.A. COBAS DEL COLEGI PÚBLICO DE E.X.B. OS TILOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 27/05 sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Asociación de Padres de Alumnos Cobas del Colegio Público de Educación Infantil y primaria Os Tilos, municipio de Teo (A Coruña), sito en la rúa do Buxo de la Urbanización Os Tilos, desde septiembre de dos mil, con jornada semanal de veinte horas, a razón de cuatro horas diarias, de lunes a viernes, con categoría de Auxiliar Administrativo, siendo retribuida con una cantidad mensual y sin ser dada de alta en la Seguridad Social. El periodo de prestación de servicios solía coincidir con el periodo lectivo de los alumnos del centro, empezando siempre en el mes de septiembre.

Segundo

Que en fecha cinco de diciembre de dos mil tres las partes suscribieron un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, bonificado, par la prestación de servicios como administrativa, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, dentro del curso escolar dos mil tres-dos mil cuatro, con jornada de trabajo semanal de veinte horas, de lunes a viernes, en horario de nueve horas y treinta minutos a once horas y treinta minutos y de diecisiete horas a diecinueve horas, percibiendo un salario mensual por importe de cuatrocientos veintiocho euros y sesenta y un céntimos (428,61 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En el contrato se señaló que los trabajos periódicos de carácter discontinuo consistirían en las labores administrativas que precisa el APA para su normal funcionamiento, mientras dure el curso escolar.

Tercero

Que la actora realizaba las siguientes funciones: Prestar la atención al público, presencial y telefónica, durante el horario y en los términos que se establezcan. Relacionadamente, registrar y transmitir cuantas demandas de información, quejas, etc, se formulen por parte de los asociados/as a la directiva. Prooner y ejecutar, a partir de las indicaciones recibidas de la junta directiva de la ANPA, mediante el/la secretario/a, presidente/a o, en su defecto, persona designada, un plan de archivo de documentación -tal plan, necesariamente, incluirá el registro diario de entradas y salidas de correspondencia. Realizar, con conocimiento y bajo la supervisión del tesorero/a las operaciones bancarias y de caja que se determinen, dejando constancia de las mismas. Redactar y emitir, en términos análogos, cuantas comunicaciones escritas se determinen, internas y externas, así como elaborar cuantos protocolos documentales sean precisos

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción de caducidad de la acción formulada por la representación de la Asociación de Padres de Alumnos Cobas del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Os Tilos, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la actora la sentencia de instancia que acogiendo la excepción de caducidad de la acción e despido desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones para lo cual plantea, con amparo en el Art. 191.b) LPL la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo y noveno de probados proponiendo para el Primero: suprimir el último inciso de "... empezando siempre en el mes de septiembre" por otro que diga:"...sin que la fecha de incorporación fuese coincidente todos los años, siendo la APA la encargada de comunicar la fecha de inicio de sus servicios en cada curso escolar, y por tanto la fecha de incorporación, a la trabajadora, del mismo modo que se le había comunicado la finalización de contrato por finalización de la prestación de servicios"; cita en sustento de la propuesta el f. 27 de los autos así como falta de prueba del acto judicial.

No se admite la revisión por cuanto, es doctrina reiterada la que determina que no cabe la revisión fáctica con el exigue argumento de falta de prueba, por cuanto de conformidad con el Art. 97-2...

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