STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2005:2743
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 0001-05 interpuesto por DOÑA Maite y DON Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº autos acumulados 563-564/04 se presentó demanda por DOÑA Maite y DON Narciso en reclamación de DESPIDO siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La actora Dª Maite , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha desempeñado servicios para el Ayuntamiento de Mos en virtud de los siguientes contratos: a) Desde 10.05.99, hasta 09.11.99, para tarea temporal encomendada al Grupo Municipal de Intervención Rápida. La contratación tiene su origen en los programas de cooperación de la Xunta de Galicia con Entidades Locales, aún cuando la contratación se efectúa por obra o servicio consistente en la tarea encomendada al Grupo Municipal de Intervención Rápida. Con la categoría profesional de especialista 1ª grupo 9 y salario Convenio Colectivo del Sector. b) Desde 12.04.00, hasta 11.12.00, en las mismas condiciones del anterior. c) Desde 22.06.01 hasta 21.02.02, igual que el anterior. d) Desde 4.12.03 hasta 18.01.04, con la categoría de peón-grupo 10, prorrogado sucesivamente hasta el 19.05.04. En la segunda prórroga se recoge expresamente que el 5 de abril de

2.004, se había solicitado una ayuda de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Que según informe de Intervención al respecto existe crédito adecuado y suficiente para laprórroga de contratación de personal de GRUMIR durante 1 mes. El 19.05.04, recibe la comunicación de cese de contrato laboral por expiración de su vigencia. Segundo.- El actor D. Narciso , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001 , ha desempeñado servicios para el Ayuntamiento de Mos en virtud de los siguientes contratos:

  1. Desde 4.12.03 hasta 18.01.04, a medio de contrato por acumulación de tareas, para el servicio de Intervención Rápida, con la categoría profesional de peón-grupo 10, salario según Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Mos . Dicho contrato fue prorrogado primero un mes y medio ("considerando especialmente la posibilidad de obtención de financiamiento por parte de las Administraciones Externas"). Posteriormente se recoge una segunda prórroga en base a una ayuda de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Que según Informe de Intervención al respecto existe crédito adecuado y suficiente para la prórroga de contratación de personal de GRUMIR durante 1 mes. El 19.05.04, recibe la comunicación de cese de contrato laboral por expiración de su vigencia. Tercero.- El 20 de Noviembre de 2.003, D. Jose Carlos , en calidad de Jefe Coordinador Superior de Protección Civil de Mos, certifica que: "El Sr. D. Narciso , ... es voluntario de la agrupación de Protección Civil de Mos, desde 2.001, en donde ha desarrollado de forma satisfactoria diferentes funciones, entre las que destacamos: la asistencia a deferentes operativos de emergencias, accidentes de tráfico, incendios urbanos y forestales, recates, etc. Cuarto.- En el Pleno del 2 de Junio de 2.004, estando presentes varios miembros del GRUMIR, se manifestó que con la nueva corporación (desde Abril de 2.003), no hicieron trabajos sin contrato. Quinto.- El 19 de Noviembre de 2.003, se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento, la Xunta, la Diputación de Pontevedra y la Asociación de Empresarios para la financiación de un grupo de actuación en situación de emergencia en Mos, de 12 miembros de los cuales 4, serían jefes de equipo, con relación temporal; la financiación se hacía conjuntamente por los firmantes, y con una duración de 1,5 meses, pudiendo prorrogarlo el Ayuntamiento con cargo exclusivo a su Presupuesto. Hasta el año

2.003, además, se concedieron subvenciones por la Xunta al Ayuntamiento demandado, con cargo al Fondo Social Europeo, para financiar los costes salariales y de Seguridad Social del GRUMIR. Sexto.- El artículo 7 del "Convenio Colectivo das Condicións de traballo do Personal laboral ó servicio do Concello de Mos" regula las retribuciones de dicho personal dividiéndolo en 5 grupos: titulados superiores, de grado medio, especialistas y encargados, oficiales de 1º de oficios y administrativos y en el V 3 subgrupos: oficiales de 2ª de oficios y administrativos, subalternos y personal de servicio, que se equiparan a los siguientes grupos de funcionarios: I) al A, II al B, III al C, IV al D, y V al E, y se fijaban las siguientes retribuciones anuales: grupo I de 5.892.472 ptas más 200.000 de dedicación- disponibilidad, para el II de 4.100.000 e igual dedicación, para el III de 220.000 ptas brutas al mes e igual disponibilidad, para el IV de 2.240.000 más 100.000 anuales de disponibilidad-dedicación y 8.000 al mes de responsabilidad para los auxiliares administrativos y

10.000 para los oficiales de 1ª, para el IV: 2.142.852 ptas anuales para los oficiales de 2ª con 10.000 de transporte al mes y 100.000 anuales de dedicación-disponibilidad, para los electricistas 2.082.852 anuales de sueldo con 100.000 de peligrosidad y otras 100.000 de dedicación-disponibilidad, para los peones

2.082.852 y 10.000 al mes de transporte, y 200.000 anuales de disponibilidad-dedicación, para los monitores 200.000 ptas. brutas mensuales y 100.000 anuales de dedicación-disponibilidad y para las limpiadoras 1.890.000 y 6000 al mes de transporte y 100.000 anuales de dedicación- disponibilidad, disponibilidad que en todos los casos podía ser de 0. y en concepto de antigüedad se fijaba para los cinco grupos respectivamente: 464,64 euros anuales, 371,76, 279, 186,36 y 139,80. Séptimo.- El artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que: "Los Municipios por sí o asociados deberán prestar en todo caso los servicios siguientes ... En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones de uso público y matadero. La población empadronada en el Ayuntamiento de Mos en fecha 28 de abril de 2.004, asciende a 14.985 habitantes. Octavo.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª Maite y

  1. Narciso , contra el AYUNTAMIENTO DE MOS, absolviendo a este de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes recurren la sentencia de instancia, que desestimó su acción de despido frente al Concello de Mos, y solicitan revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, proponen:A) Sustituir el párrafo d) del apartado 1º, relativo a la sra. Maite , por: "d) Desde el 4- 12-03 hasta 18-1-04, con la categoría de peón-grupo 10, para la realización de la obra o servicio Grupo Municipal de Intervención Rápida, prorrogado sucesivamente hasta el 19.5.04....

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