STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:5634
Número de Recurso5039/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5039/04 interpuesto por DON Jesús María

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús María en reclamación de DESPIDO, siendo demandada la empresa "MARTA LASTRA, S.L.", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 713/04 sentencia con fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jesús María , viene prestando sus servicios remunerados para la empresa Marta Lastra, SL desde el 3.12.03, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, con la categoría profesional de agente comercial, desarrollando su trabajo por las provincias de Lugo, Orense, Pontevedra y La Coruña principalmente, y con salario de 758,78 euros incluida la parte proporcional de pagas extras (25,29 € día)./ El contrato de trabajo del actor fija para el mismo un periodo de prueba de 4 meses./ La actividad de la empresa Marta Lastra, S.L. es la de industria y comercio textil./ SEGUNDO.- El día 28 de mayo de 2004 el demandante recibió carta de la empresa del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Sirva la presente para comunicarle que con fecha 28.05.2004 procederemos a su despidodisciplinario de esta empresa, por los motivos que a continuación se señalan: -No haber fructificado en la labor para la que fue contratado para lo que hubo de cambiarlo a un trabajo menos cualificado. Comportamiento extraño con algunos compañeros de trabajo. -Deslealtad con la empresa al observarse cargos de dietas alteradas en sus precios originales a petición del trabajador. Esto fue comprobado con los establecimientos donde se producen los gastos./ Todos estos motivos justifican sobradamente la medida que nos vemos obligados a tomar, por lo que al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , damos por rescindido su contrato de trabajo. Le comunicamos que tiene a su disposición en el domicilio de la empresa, la documentación y el cheque para el pago de la liquidación y finiquito. Le saludamos atentamente. MARTA LASTRA, S.L."/ TERCERO.- El demandante recibió burofax de la empresa en fecha

5.7.04 con el siguiente contenido: "Como Aclaración y matización de los hechos que motivaron su despido disciplinario y que se contiene en la comunicación de fecha 28.05.04, hacemos constar los siguientes extremos: 1.- Acoso sexual a su compañera Doña Concepción , con intento de tocamiento de los senos, así como reiterados comentarios durante varios días constitutivos tales como "que buena estás, quien te echara un polvo, si te pillo te cepillo" y otros similares./ II.- Ofensas verbales muy graves a su compañero Don Roberto , recriminándole de forma despectiva su forma de realizar el trabajo, profiriendo contra el mismo insultos tales como "tonto" e "inútil"./ Este comportamiento se produjo en presencia de otros compañeros de trabajo, quienes le recriminaron su falta de respeto hacia el Sr. Roberto ./ III.- Ofensas verbales muy graves al compañero Carlos consistentes en cuestionar y desprestigiar su labora profesional y eficacia entre clientes de la empresa./ IV.- Trasgresión de la buena fe contractual: múltiples notas de comidas realizadas por usted en un restaurante de la provincia de Ourense fueron entregadas a la gerencia de la empresa por un importe de 10€ por comida (menú del día), habiendo comprobado esta gerencia que el precio del menú del día en dicho restaurante es de 7,20 €"./ CUARTO.- El actor en el desarrollo de sus funciones debía visitar, entre otras, la tienda que tiene la empresa en la calle Primavera de Lugo. En el curso de estas visitas, y de forma reiterada desde el inicio de la relación laboral del actor, dirigió éste a la dependienta Concepción requerimientos de tipo sexual tales como: "Si te pillo te cepillo", "qué buena estás" o "quien te echara un polvo". En una ocasión en que el demandante se encontraba a solas con Concepción en el almacén de la tienda, tocó a ésta en un pecho, debiendo ser instado por la misma a que parara./ QUINTO.-El demandante fue acompañado mientras desempeñaba su trabajo y durante unas semanas por Roberto , trabajador de la empresa con una minusvalía psíquica, al objeto de que aprendiera donde se encontraban los clientes de la firma y los recorridos para llegar a los mismos. Durante este periodo el actor dirigió a su compañero reiteradamente expresiones como: "tonto", "inútil" o "burro"./ SEXTO.- El actor inició su relación laboral con la empresa realizando las funciones propias de su categoría profesional de agente comercial. Pasado el periodo de prueba fijado en el contrato, de 4 meses de duración, la empresa le encomendó la realización única de labores de distribución, dejando de hacer el trabajo de comercial inicialmente pactado./ SÉPTIMO.- El demandante está afiliado a la Central Sindical Gallega sin que conste que tal circunstancia fuera conocida por la empresa a la fecha del despido./ OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro de Comité de Empresa o delegado sindical./ NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 11 de junio de 2003, el acto se celebró el siguiente día 25 con el resultado de "SEN AVINZA"".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por D. Jesús María contra la mercantil MARTA LASTRA, S.L., debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 28 de mayo de 2004, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido de que fue objeto el actor el día 28-mayo-2004, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada. Decisión judicial que es recurrida por el trabajador, que sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, en un único...

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