STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5838
Número de Recurso1551/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1551/04, interpuesto por CATALANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CARMAN, S.A. Y PROTECCIÓN A INDUSTRIAS S.L. contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonio en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CATALANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CARMAN, S.A., COMPAVIDE PROTECCIÓN VIGUESA, S.A., PROTECCION Y CONTROL INTEGRAL, S.L., Bernardo , ANTARES DE SEGURIDAD, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PROTECCIÓN A INDUSTRIAS, S.L., Catalina Y Domingo , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 65/03 sentencia con fecha 31-7-03 , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A., dedicada a la actividad de Seguridad Privada y con domicilio en Barcelona, Fuent Florida nº 64, bajo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 1-9-1998, continuando prestando servicios sin interrupción, inicialmente con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, pasando posteriormente a la de Inspector de Servicios, en Santiago y A Coruña, percibiendo un salario mensual de 1156,12 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Que el ocho de enero de 2003 el actor tuvo conocimiento, a través de otros compañeros, que se había procedido a cursar su baja en la Seguridad Social comprobando el actor que se había producido dicha baja, con carácter voluntario, y con efectos desde el 15-12-2002.TERCERO.- Que el actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha de su despido. CUARTO.- Que el actor estuvo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003 sin percibir sus retribuciones, estando en posesión de la tarjeta de AUDASA, facilitada por la empresa y que fue anulada a finales de diciembre de 2002 y con la que realizó diversos pagos de autopista en los meses de noviembre y diciembre. QUINTO.- Que el actor presta sus servicios como Vigilante de Seguridad en Compavi de Protección Viguesa S.A. desde el 1-3-2003. SEXTO.- Que el actor, hasta el 8-2-2003, entregaba o remitía los cuadrantes de servicios de los Vigilantes de Seguridad de los centros que llevaba como Inspector de servicios de Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A., realizando así mismo funciones de Inspección de Servicios de la empresa de Protección a Industrias S.L., pagando la nómina a los trabajadores de ambas empresas. SEPTIMO.- Que en noviembre de 2002 fue nombrado Inspector de Servicios de Catalana de Vigilancia y Protección Carman S.A. D. Narciso , con ámbito de actuación en toda Galicia. OCTAVO.- Que a finales de octubre de 2002 el actor se dedicó a intentar convencer a varios trabajadores de Catalana de Vigilancia y Protección Carman S.A. para que pasaran a prestar servicios para Compavi de Protección Viguesa, estando desde entonces prestando servicios gran cantidad de trabajadores que antes lo hacía para Catalana de Vigilancia y Protección Carman y para Protección a Industrias S.L., para Compavi de Protección Viguesa S.A. y Protección y Control Integral, S.L., antes denominada Limpiezas y Mantenimientos Vigueses S.L., habiéndose hecho Compavi de Protección Viguesa S.A. y Protección y Control Integral S.L. con parte de los contratos de vigilancia y guardaduría de los que antes eran adjudicatarios Catalana de Vigilancia y Protección Carman y para Protección a Industrias S.L., habiendo sido todas ellas condenadas solidariamente, como consecuencia del despido de siete trabajadores, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vigo, de fecha 25-4-2003 . NOVENO.- Que la empresa Compavi de Seguridad Viguesa S.A. ocupa, como domicilio social en Vigo, los locales que antes ocupaba la Delegación en Galicia de Catalana de Seguridad y Vigilancia Carman S.A., cuyos apoderados eran los Srs. Bernardo y Luis Antonio , el primero desde 5-11-1999, con las facultades que obran en el poder, revocándose ambos el 20-5- 2002, haciéndose notificación de dicha revocación el 22-5-2002, mediante acta notarial del día anterior. En fecha 24-5-2002 se otorgó a favor de D. Luis Antonio y D. Adolfo poder mancomunado, con facultades limitadas y en 29-5-2002 nuevo poder a favor de D. Luis Antonio , con las facultades que constan en el mismo, siendo revocados ambos poderes en fecha 20-9-2002. DÉCIMO.- Que Compavi de Protección Viguesa S.A., fue inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior el 19-12-2002. DÉCIMO PRIMERO.- Que en fecha 26-11-2002 el actor entregó a la empresa TCR95 S.L. borrador de contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, por el Delegado de la empresa Antares de Seguridad S.A. en Pontevedra, con cláusula en la que se señalaba que la facturación referida al contrato sería emitida por Antares de Seguridad S.A. a la empresa Compavi de Protección Viguesa S.A., la cual facturará los servicios prestados al cliente con los precios establecidos entre los mismos en base al contrato establecido entre las partes. En fecha 8-1-2003 presentó nuevo presupuesto, esta vez a nombre de Compavi de Protección Viguesa, S.A. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en fecha 20-1-2003 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada Catalana de Protección y Vigilancia S.A.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando las excepciones de caducidad de la acción formuladas por la representación de Catalana de Vigilancia y Protección Carman S.A.; de defecto legal en el modo de proponer la demanda, formulada por las representación de Catalana de Vigilancia y Protección Carman S.A. y de Antares de Seguridad S.A. y de falta de legitimación pasiva, formulada por las representaciones de Catalana de Vigilancia y Protección Carman S.A., Compavi de Protección Viguesa S.A. y Protección y Control Integral, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio contra las empresas Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A. y Protección de Industrias S.L., debía declarar y declaraba la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a las demandadas, de forma solidaria a estar y pasar por esta declaración y a que opten, en término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle, de forma solidaria, la cantidad de 7.554,9 euros, en concepto de indemnización por despido y a que le abone, en todo caso, la cantidad de 2.004,08 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día 1-3-2002, fecha en la que accedió a nuevo empleo, desestimando la demanda formulada, en cuanto a la superior antigüedad y salario regulador reclamados, absolviendo a las demandadas de los citados pedimento y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de las condenadas y desestimando la demanda formulada contra Compavi de Protección Viguesa S.A., Protección y Control Integral S.L. y Antares de Seguridad S.A., debía de absolverlas y las absolvía de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandadas CPV CARMAN, S.A. Y PROTECCIÓN A INDUSTRIAS S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados losautos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada contra las empresas Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A. y Protección de Industrias S.L. y declara la improcedencia del despido del actor, condenando a las demandadas, de forma solidaria a estar y pasar por esta declaración y a que opten, en término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle, de forma solidaria, la cantidad de 7.554´9 euros, en concepto de indemnización por despido y a que le abone, en todo caso, la cantidad de 2.004´08 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día 1-3- 2003, fecha en la que accedió a nuevo empleo, desestimando la demanda formulada, en cuanto a la superior antigüedad y salario regulador reclamados, absolviendo a las demandadas de los citados pedimentos y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de las condenadas y desestimando la demanda formulada contra Compavi de Protección Viguesa S.A. Protección Control Integral S.L. y Antares de Seguridad S.A., a las que absuelve de los pedimentos contenidos en la misma. Contra dicha resolución interponen recuso de suplicación la representación legal de Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A. y de Protección Industrias S.L.

El recurso de suplicación formulado por la representación legal de Catalana tiene por objeto: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas de procedimiento que hayan producido indefensión; b) Revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales y c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la...

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