SAP Córdoba 556/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2006:1374
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución556/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 556/06

Iltmo. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. José María Magaña Calle.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Sumario Nº 10/04

Juzgado: Córdoba 4

Rollo 1/05

En la ciudad de Córdoba a veintiséis de octubre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Frida , con D.N.I. número NUM000 , nacida el Día 15 de septiembre de 1.970, hija de Manuel y de Rosario, natural y vecina de Córdoba, domiciliada en la Calle DIRECCION000 , manzana NUM001 bloque NUM001 piso NUM002 nº NUM003 , sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el día 10 de noviembre de 2004 al 10 de junio de 2005, representada por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez de Puerta Aranda, contra Jose Ángel , con D.N.I. número NUM004 , nacido el día 15 de octubre de 1974, hijo de Daniel y Antonia, natural y vecino de Córdoba, domiciliado en calle DIRECCION001 nº NUM005 , con antecedentes penales, con instrucción insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 9 de noviembre de 2004 hasta el 10 de junio de 2005, representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez de Puerta Aranda, contra Sara con D.N.I. número NUM006 , nacida el día 17 de febrero de 1968, hija de Manuel y Rosario, natural y vecino de Córdoba, domiciliada en calle DIRECCION000 nº NUM001 , bloque NUM001 , NUM003 - NUM003 , sin antecedentes penales, con instrucción cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 10 de noviembre de 2004 hasta el día 12 de noviembre de 2004, representada por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez de Puerta Aranda, contra Víctor con D.N.I. número NUM007 , nacido el día 10 de marzo de 1963, hijo de Manuel y Rosario, natural y vecino de Córdoba, domiciliado en DIRECCION000 nº NUM002 portal NUM001 , NUM003 - NUM003 (manzana NUM001 portal NUM001 NUM003 - NUM003 ), sin antecedentes penales, con instrucción cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 10 de noviembre de 2004 hasta el día 12 de noviembre de 2004, representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez de Puerta Aranda, contra Mariano con D.N.I. número NUM008 , nacido el día 19 demarzo de 1957, hijo de Juan José e Isabel, natural y vecino de Córdoba, domiciliado en calle DIRECCION002 nº NUM009 , NUM010 - NUM011 , sin antecedentes penales, con instrucción solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 30 de marzo de 2005 hasta el día 22 de abril de 2005, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. García-Ibarrola Díaz, contra María Dolores con D.N.I. número NUM012 , nacida el día 8 de agosto de 1962, hija de Florencio y María, natural y vecina de Córdoba, domiciliada en calle DIRECCION003 nº NUM013 , NUM011 izquierda, sin antecedentes penales, con instrucción insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 4 de abril de 2005 hasta el 18 de mayo de 2005, representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Bascón López, contra la responsable civil subsidiaria DOÑA Carla con D.N.I. número NUM014 , nacida el día 27 de septiembre de 1976, hija de Antonio y Carmen, natural y vecina de Córdoba, domiciliado en DIRECCION001 nº NUM005 , representada por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez de Puerta Aranda, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud denuncia formulada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones monetarias a la Fiscalía especial de reprensión del tráfico Ilegal de drogas. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los encartados, ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario de fecha 17 de diciembre de 2.005.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado escrito de acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebro los días 16 y 17 de octubre de 2006, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos: a) De un Delito contra la Salud Pública de los arts. 368, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, 369 1.2º, 370 1º y 2º del Código Penal.

  1. De cuatro Delitos contra la salud pública de los arts 368 , en relación a sustancias que causan grave daño a la salud y art. 369 1.2º del C. Penal .

  2. De un Delito de receptación y otras conductas afinas del art. 301 1. y 2. del Código Penal .

  3. Un delito de tenencia ilícita de Armas del art. 564.2º del Código Penal .

    Es autora del delito señalado en el párrafo

  4. Frida .

    Son autores cada uno de un delito de los señalados en el párrafo b) Sara , Mariano , Jose Ángel y María Dolores .

    Es autor del delito señalado en el apartado c) Víctor .

    Del delito de tenencia ilícita de armas es autor Jose Ángel .

    Alternativamente, para el caso de que el Tribunal no estime acreditado que Sara es autora del delito contra la salud pública, se le acusa del delito de receptación y otras conductas afines del art. 301 1. Y 2. del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió se le impusiera a Frida la pena de Catorce años de prisión y multa de 50.000 € por el delito contra la salud pública.

    A Jose Ángel la pena de doce años de prisión y multa de 50.000 € por el delito contra la salud pública y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

    A María Dolores la pena de diez años de prisión y multa de 40.000 € por el delito contra la salud pública.

    A Mariano la pena de diez años de prisión y multa de 40.000 € por el delito contra la salud pública.A Sara la pena de diez años de prisión y multa de 50.000 € por el delito contra la salud pública o alternativamente la pena de cinco años de prisión y 80.000 € de multa con seis meses de prisión en caso de impago por el delito del art. 301 del Código Penal .

    A Víctor la pena de cinco años de prisión y multa de 80.000 € con seis meses de prisión en caso de impago por el delito de receptación y otras conductas afines por el que viene acusado.

    Conforme al art. 374 del Código Penal comiso del dinero intervenido a los procesados, incluido el intervenido en las cuentas corrientes, joyas intervenidas en los registros a los procesados incluidas las que pertenecen a Carla , vehículo BMW y demás intervenidos que pertenecen a Frida , escopeta intervenida a Jose Ángel , destrucción de la droga intervenida conservando la necesaria para la realización de una nueva prueba, destrucción de los útiles intervenidos en los registros y utilizados para la venta ilícita de sustancia estupefaciente.

CUARTO

La defensa de los procesados Frida , Jose Ángel , Sara y Víctor , alegó que los hechos asumidos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . Así mismo existe un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor de ambos delitos Jose Ángel , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de seis mil euros por el delito contra la salud pública y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, accesorias y costas.

Y solicitando la libre absolución de Frida , Sara y Víctor , en igual trámite, alegaron que procedía la absolución de sus patrocinados.

La defensa del procesado Mariano , alegó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución.

La defensa de la procesada María Dolores , alegó los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución.

La defensa de la responsable civil subsidiaria Doña Carla , alegó que no existía responsabilidad civil por parte de su patrocinada, y solicitó se procediera a la devolución del dinero y joyas intervenidas.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Como consecuencia de la denuncia formulada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones monetarias a la Fiscalía especial de represión del tráfico de ilegal de drogas se tuvo conocimiento que desde una cuenta de la Entidad Cajasur entre el 21 de febrero de 2003 y 1 de abril de 2004 en la que figuraba como titular una hija menor de edad de la procesada Frida , llamada Susana , se estaban realizando ingresos en efectivo y reintegros de grandes cantidades de dinero e igualmente el día 27 de octubre de 2003 se había realizado una transferencia a esa cuenta desde otra, también de la Entidad Cajasur cuyo titular es el menor Pedro Enrique por 30.50,61 € lo que fue ordenado por el esposo de Sara el también...

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