SAP Córdoba 432/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:1212
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución432/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº432/05

Iltmo. Sres.:

Presidente:

  1. Eduardo Baena Ruiz.

    Magistrados:

  2. Antonio Fernández Carrión.

  3. Pedro Roque Villamor Montoro.

    Sumario Nº3/04

    Juzgado: Instrucción de Priego de Córdoba

    Rollo: 58/04

    En la ciudad de Córdoba a veintidos de Septiembre de dos mil cinco.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba (Córdoba), por delito de tentativa de homicidio, maltrato familiar, detención ilegal, contra la libertad sexual, injurias y amenazas, contra Luis Alberto , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 2 de Agosto de 1.965, hijo de Antonio y Catalina, natural de Dos Hermanas (Sevilla) y vecino de Priego de Córdoba (Córdoba) domiciliado en CALLE000 nº NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de Junio de

    2.004 y en cuya situación continua, representado por el Procurador Sra. Amo Triviño y defendido por el Letrado Sr. Alférez de la Rosa, siendo parte acusadora D. Miguel y Doña Penélope , representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendidos por el Letrado Sr. Ibañez Arroyo y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del encartado, ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario el día 20 de enero de 2005.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal y acusación particular habían formulado conclusiones acusatorias contra el inculpado se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebro el día 19 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado, de su abogado defensor y de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal , un delito dedetención ilegal o, alternativamente de coacciones de los artículos 163 y 172, respectivamente, del Código Penal , un delito del artículo 153, una falta de amenazas y otra de vejación injusta del art. 620.2 del mismo Texto legal y una falta de lesiones del artículo 617.1 de meritado Cuerpo legal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 9 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la prisión para el delito de agresión sexual, 3 años de prisión para el delito de detención ilegal o coacciones, 1 año de prisión por el maltrato, 20 días de multa por cada una de las falta del artículo 620.2 y 2 meses de multa por la falta del artículo 617.1, todas con una cuota de 12 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal e imposición de costas, así como que el acusado indemnice en la cantidad de 500 euros a los padres de María Dolores , devengando dicha cantidad el interés legalmente establecido.

CUARTO

La acusación particular califico definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de 1) un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180, y del Código Penal ; 2) un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el artículo 16.1, ambos del Código Penal ; 3) un delito de inducción al suicidio del artículo 143 del Código Penal ; 4) un delito de detención ilegal o, alternativamente, de coacciones de los artículos 163 y 172 del Código Penal ; 5) un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal y 6) una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de A) 14 años de prisión por el delito de agresión sexual; B) 5 años de prisión por el homicidio en grado de tentativa; C) 5 años de prisión por el delito de inducción al suicidio; D) 6 años de prisión por el de detención ilegal o coacción; E) 1 año de prisión por el delito del artículo 153 del Código Penal y F) 20 días de multa por la falta, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal . La inhabilitación especial para el derecho de sufragio y privación y porte de armas por el tiempo de prisión e imposición de costas.

El acusado indemnizará a Don Miguel y a Doña Penélope , padres de Doña María Dolores en la cantidad de 6.000 euros que será incrementada en el interés legal.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

El Tribunal da como probados los siguientes hechos: Al termino del día 26 de Junio de 2004 el acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, se dirigió a la localidad de Puente Genil conduciendo su vehículo, para adquirir droga, junto con su compañera sentimental, María Dolores , con la que convivía desde hacia dos meses en el domicilio de la madre de él.

Al llegar a dicha localidad se dirigieron a un lugar adecuado a tan ilícito fin, pero María Dolores se molesto con un joven de raza gitana por entender que la importunaba. Tal reacción contrario enormemente al acusado por creerla peligrosa para su integridad física y se la afeo a su compañera, dando lugar a una discusión que progresivamente fue enfureciendo al acusado en el viaje de vuelta hacia Priego de Córdoba en las primeras horas del siguiente día 27.

En semejante estado el acusado pro9firio palabras despectivas a María Dolores como "jilipollas", "loca" y similares para, a continuación, comenzar a golpearla, con ánimo de atentar a su integridad física, dándole puñetazos en la cara, quitándole, con uno de los golpes, las gafas que llevaba puestas.

Cuando se estaban acercando a una zona conocida como "La Isla", María Dolores , aprovechando que el coche iba a menor velocidad, se bajó de él y trato de huir pero el acusado le dio alcance, la agarro por los hombros, la tiro al suelo y continuo golpeándola, dándole patadas y cabezazos contra aquel para seguidamente cogerla y meterla en el coche.

Más tarde, cuando estaban al fondo del carril de "La Isla", María Dolores intento nuevamente bajarse del coche y abandonarlo pero el acusado comenzó a pegarle de nuevo mientras ella intentaba escaparse, dándole aquel golpes en la cara y cabezazos contra la puerta del coche.

A fin de inmovilizarla e impedirle la huida la amarro con una cuerda, que recogía los brazos y elpecho, contra el respaldas del asiento del copiloto en que se encontraba sentada.

Viéndola amarrada e inmovilizada se le despertaron al acusado sus apetitos sexuales y, con animo de satisfacerlos, echo el asiento hacia atrás, le bajo los pantalones y la ropa interior, se echo encima y la penetro vaginalmente mientras ella se oponía gritando y dando patadas.

Una vez realizada la penetración, la desato y con una navaja que portaba, de unos diez centímetros, la amenazo y le dio un corte superficial en la muñeca derecha.

Como María Dolores gritase él volvió a amenazarla y le metió un trapo en la boca para evitar que lo hiciese.

Después la desato pero como otra vez comenzase a gritar le apretó fuertemente en el cuello con el fin de que dejase de hacerlo hasta que quedo en silencio semiinconsciente.

Al darse cuenta el acusado de todo lo que había hecho, y con el fin de asustar a María Dolores para que no lo denunciase, si bien con pocos visos de seriedad y persistencia, le propuso un suicidio conjunto en un accidente de circulación o ir a la Guardia Civil y declarar que las heridas que presentaba se las había producido al tirarse del coche.

A continuación desecho tales ideas y le manifestó que lo mejor sería que matase a la madre de ella si lo denunciaba.

Como María Dolores le manifestase que no pensaba denunciarlo, decidió el acusado continuar viaje hacia Priego y la llevo al domicilio de la madre de él. María Dolores manifestó no querer ir a dicho domicilio pero él se negó a dejarla salir, lo que consiguió subrepticiamente aprovechando un descuido del procesado que fue al cuarto de baño.

A consecuencia de la agresión, María Dolores sufrió lesiones consistentes en erosiones, equimosis y hematomas para cuya sanidad no precisó tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo en su curación de ocho a diez días.

María Dolores ha fallecido pero tanto ella hasta su muerte como sus padres han sufrido a causa de los hechos acaecidos hondo pesar y angustia, con trastornos del sueño y de la estabilidad emocional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A salvo las precisiones que en su momento se realicen sobre la calificación jurídica de los hechos declarados probados, en una adecuada metodología lo primero a dilucidar y a motivar es las razones que asisten al Tribunal para alcanzar el "factum" de su resolución.

La prueba reina en la presente causa sería la declaración de la víctima por cuanto es su manifestación a los padres y a la Guardia Civil la desencadenante del sumario.

Ya decía esta Audiencia (S. 5.2.2003 y 1-4-2005, Secc. 1ª ) que aún cuando la declaración de la víctima no puede encuadrarse en el concepto técnico genuino de la prueba testifical, es indudable...

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