SAP Córdoba 269/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2005:761
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N º 269

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Sumario nº 2/2004

Juzgado de Instrucción de

Aguilar de la Frontera

Rollo nº 62

Año 2004

En Córdoba, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Aguilar de la Frontera por un delito de homicidio en grado de tentativa contra el procesado Gregorio , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Aguilar de la Frontera y

vecino de la misma localidad, CALLE000 nº NUM001 , hijo de Emilio y de Carmen, nacido el día 9 de febrero de 1953, cuyo estado y profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de conducta no informada, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de septiembre del 2004, representado por la Procuradora Sra. Onorato Machuca y asistido del Letrado Sr. Cela Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Comandancia de Puesto de la Guardia Civil de Aguilar de la Frontera. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró el día dieciséis demayo del corriente año con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y castigado en el art. 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , resultando responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitó se le condenase a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso del arma intervenida.

CUARTO

La defensa del referido procesado en igual trámite sostuvo que los hechos enjuiciados son constitutivos de una falta del art. 617 o de un delito de lesiones del art. 147 del C. Penal , concurriendo las circunstancias atenuantes de legítima defensa, estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas del art. 21-1 y arrebato del art. 21-3 por la que procedería imponerle la pena de 10 días de multa a razón de 2 euros día como autor de una falta o 3 meses de prisión si se le considera autor del delito de lesiones.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala da como probados los siguientes hechos:

Sobre las 1'30 horas del día 8 de septiembre del 2004 el procesado Gregorio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta resolución, y que en esos momentos tenía sus facultades intelectivas y volitivas moderadamente afectadas por el alcohol que había ingerido, mantuvo una discusión, por motivos que no han sido aclarados, con Ramón , al que tan sólo conocía de vista, en el interior del bar de la "Asociación de Vecinos de la BARRIADA000 ", sita en la AVENIDA000 de la localidad de Aguilar de la Frontera, abandonando seguidamente el local, quedándose en la acera de enfrente, donde esperó unos quince minutos, hasta que Ramón salió del establecimiento acompañado de otra persona que lo dirigió a su vivienda, introduciéndose en el interior de la misma, pero volviendo a salir.

En ese momento el procesado cruzó la calle volviendo a iniciarse una discusión con Ramón en una parada de taxis próxima al bar, forcejeando ambas personas.

Ramón salió corriendo en ese momento hacia la C/ Sevilla, siendo perseguido por el procesado, y cayendo el primero al suelo al tropezar. Fue entonces cuando Gregorio se abalanzó sobre él, golpeándolo con las manos y sacando de entre sus ropas una navaja con una hoja de unos cinco centímetros de longitud, con la cual, y con animus necandi, asestó a Ramón seis puñaladas en diversas partes de su cuerpo, gritando que lo iba a matar, siendo finalmente separado de la víctima por un testigo que acudió al lugar.

A consecuencia de tal agresión Ramón sufrió lesiones consistentes en heridas en mejilla izquierda, cara externa del brazo izquierdo, cara posterior de cadera derecha y diversas equimosis y excoriaciones, así como heridas punzantes superficiales en cara interna del brazo izquierdo, zonas inferior y posterior de región torácica izquierda y región pectoral izquierda, precisando para...

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