SAP Ciudad Real 6/2005, 11 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Abril 2005
Número de resolución6/2005

SENTENCIA Nº 6/05

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ILTMOS. SRES.

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a once de Abril de dos mil cinco

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 83/2004, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Valdepeñas y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de PROSTITUCION, contra Evaristo , con DNI NUM000 , nacido el 31-5-1959 en DON BENITO, hijo de JULIAN y de ROSA y en situación de libertad provisional, contra Andrés , con tarjeta residencia NUM001 , nacido el 20-10-1968 en BOGDANA VEDE, hijo de TOMA y de GHEORGHITA, en situación de prisión provisional desde el 17-1-03, contra Jorge , con tarjeta de residencia NUM002 , nacido el 10-11-1973 en ROSIORI DE VEDE, hijo de ION y BITRITA, ensituación de prisión provisional desde el 17-1-03, contra Juan Antonio , con tarjeta de residencia NUM003 nacido 08-06-1981 en ALEXANDRIA, hijo de AUREL y de MARIA, en situación de prisión provisional desde el 18-3-03 contra Ignacio , con tarjeta de residencia NUM004 nacido el 22-5-1982, hijo de ION y de MARIA, en situación de prisión provisional desde el 18-3-03 y contra Jose Enrique , con tarjeta de residencia NUM005 , nacido el 21-1-1966 en ROSIORI DE VEDE hijo de ION y de LUXITA, en situación de prisión provisional desde el 17-1-03; estando representado por los Procuradores Dª.MACARENA PORRAS VILLA, Dª.CARMEN ANGUITA CAÑADAS, D.FERNANDO FERNANDEZ MENOR, Dª.CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME y defendido por el Letrado D.ALEJANDRO CONDOR,

D.SANTIAGO ORTEGA MENDEZ, Dª.LAURA PEREZ ANTON, JOSÉ DUARTE GONZALEZ y JOSÉ DOMINGUEZ EXOJO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr.Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de nueve delitos de inducción a la prostitución, previstos y penados en el art. 1.88.1 del Código Penal , 9 delitos de detención ilegal, del art. 163.3 del Código Penal , 1 delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art. 74, 313 y del Código Penal y un delito continuado contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art. 74 y 312 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Evaristo , Andrés , Jorge , Juan Antonio , Ignacio e Jose Enrique sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las siguientes penas:

A Jose Enrique , Jorge y Ignacio , por cada uno de los 9 delitos de prostitucion, la pena de prisión de 3 años y multa de 20 meses con cuota diaria de 20 euros; por cada uno de los 9 delitos de detención ilegal a la pena de prisión de 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 313.1 y 2 a la pena de prisión de cinco años, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de 10 meses y por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2, la pena de cinco años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros, así como al pago de costas.

A Juan Antonio , por cada uno de los 9 delitos de prostitucion, la pena de prisión de 2 años y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros; por cada uno de los 9 delitos de detención ilegal a la pena de prisión de 4 años; por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 313.1 la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses y por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 312.1 y 2, la pena de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses con una cuota diaria de 18 euros, así como al pago de costas.

A Andrés , por cada uno de los 9 delitos de prostitucion, la pena de prisión de 2 años y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros; por cada uno de los 9 delitos de detención ilegal a la pena de prisión de 4 años; por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 313.1 y 2 a la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses y por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2, la pena de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses con una cuota diaria de 18 euros, así como al pago de costas.

A Evaristo , por cada uno de los 2 delitos de prostitucion, la pena de prisión de 2 años y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros; por cada uno de los 2 delitos de detención ilegal a la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 313.1 y 2 a la pena de prisión de dos años, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses y por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2, la pena de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses con una cuota diaria de 18 euros, así como al pago de costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Jose Enrique e Jorge , en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa del acusado Andrés , en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

La defensa del acusado Ignacio , en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

La defensa del acusado Juan Antonio , en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

La defensa del acusado Evaristo , en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Los acusados Jose Enrique , alias Botines o Santo , Jorge , alias Rata , y Ignacio , alias Chapas , todos ellos de nacionalidad rumana, mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron a fin de traer a España, de manera organizada y sistemática, mujeres de su misma nacionalidad para someterlas a la prostitución obteniendo de ellas las correspondientes ganancias. En esa tarea y finalidad, además de otras personas no juzgadas por hallarse en paradero desconocido, intervenían, en la medida y forma que se expresará Andrés , también conocido como Nota y Juan Antonio .

Para llevar a cabo el fin propuesto se distribuyeron desde el principio de sus actividades en dos grupos diferenciados, uno de ellos formado por Botines , Rata Y Andrés , y otro integrado, además de por otra persona no enjuiciada, conocida por Chata , por Chapas y Juan Antonio . Dentro de cada grupo, Andrés actuaba como chófer del primero, a fin de trasladar a las mujeres que explotaban, y Nota , del segundo, ejerciendo la misma actividad.

No obstante, ambos grupos se prestaban asistencia recíproca, singularmente poniendo a disposición los distintos domicilios que este segundo grupo tenían en Santa Amalia y Don Benito a los del primer grupo, que actuaba fundamentalmente en La Coronoda (municipios todos de la provincia de Badajoz), a cuyos domicilios eran conducidas las mujeres a su llegada a España, y en los cuales se les anunciaba el trabajo que debían desempeñar, que no era otro que el ejercicio, en beneficio de los acusados, de la prostitución, utilizando para convencerlas los medios que se describirán.

Así, desde mediados del año 2.002, los procesados, siempre con el propósito común antedicho, realizaron los siguientes actos:

  1. ) En fecha no concretada de principios de agosto del 2002, la denominada en esta causa como testigo protegida número 1 bis, contactó en su país natal, Rumanía, con otra mujer de la que únicamente se conoce que se llama LILIANA, la cual actuaba a través de una empresa denominada Casandra, y decía dedicarse a buscar trabajo en el extranjero, concretamente en España. En esa apariencia, prometió a la testigo 1 bis un trabajo en España recogiendo fruta, por el que percibiría unos ochocientos euros mensuales más los gastos de alojamiento, encargándose la tal LILIANA además de proporcionarle ya en el punto de destino los correspondientes permisos.

    Así, la testigo 1 bis realizó el viaje desde Rumanía en autobús acompañada de otras dos chicas que igualmente estaban convencidas de venir a realizar el mismo tipo de trabajo. El viaje se desarrolló con normalidad, presentando el pasaporte en los distintos puestos fronterizos que hubieron de pasar, y llegando a España, donde el autobús se detuvo, como parada final, en Arganda del Rey (Madrid).

    En dicha localidad le esperaba el tal Chata quien la llevó en coche hasta la localidad de Santa Amalia, concretamente al inmueble sito en C/ Agustín Romo, 79. Ya en dicho domicilio, y habiendo en él diversos varones que no han quedado identificados, se le exige por Chata a la testigo 1 bis el ejercicio de la prostitución, hasta que devolviera la cantidad de 800 euros, en el que aquél fijó el...

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