SAP Castellón 20/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:695
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 20 de 2004

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dª ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Dª MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a uno de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referenciadas, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vinaróz, con el núm. 2 del año 2003, seguido por los presuntos delitos de agresión sexual, de lesiones y de hurto, contra Ignacio , de nacionalidad rumana, con carta de identidad rumana número NUM000 , nacido en Giurgiu (Rumanía), el día 26 de mayo de 1976, hijo de Georgia y Venera, en situación de prisión provisional por ésta causa desde el día seis de febrero de dos mil tres y con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Castellón, contra Ramón , de nacionalidad rumana, con pasaporte rumano número NUM001 , nacido en Giurgiu (Rumanía), el día 4 de noviembre de 1967, hijo de Víctor y María, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día seis de febrero de dos mil tres y con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Castellón, contra Serafin , de nacionalidad rumana, con pasaporte rumano número NUM002 , nacido en Giurgiu (Rumanía), el día 1 de mayo de 1974, hijo de Ion y de Irina, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día seis de febrero de dos mil tres y con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Castellón, contra Jesús Carlos , de nacionalidad rumana, con pasaporte de dicha nacionalidad número NUM003 , nacido en Giurgiu (Rumanía), el día 30 de octubre de 1979, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día seis de febrero de dos mil tres y con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Castellón.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Sarmiento Carazo, y los mencionados Ignacio , representado por la Procuradora Dª Paz García Peris y asistido del Letrado D. Alfredo Ulldemolins Salvador, Ramón , representado por la Procuradora Dª Felicidad AltabaTrilles y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Moreno Bronchal, Serafin , representado por la Procuradora Dª Oliva Crespo García y asistido del Letrado D. Francisco Javier Hernández Hernández, y Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Pablo Medina Aina y asistido del Letrado D. Adolfo García Pascual.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días veintinueve de septiembre y uno de octubre de dos mil cuatro, se celebró ante éste Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaróz con el número de Sumario nº 2 de 2003, practicándose las pruebas de interrogatorio de los acusados, testificales, periciales y documental, con el resultado que consta en las actas extendidas al efecto.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las formuladas con carácter provisional en el sentido de calificar los hechos: a) de modo alternativo: -dos delitos de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.2 CP , -un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.2 y 74.3 CP ; b) un delito de lesiones del artículo 147.1 CP ; c) un delito de hurto del artículo 234 CP . De tales delitos son responsables en concepto de autores los acusados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de: a) prisión de 15 años por cada uno de los delitos de agresión sexual con aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.1 CP ; y alternativamente, la pena de prisión de 15 años por el delito continuado de agresión sexual; b) prisión de un año por el delito de lesiones;

  1. por el delito de hurto procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imposición a los acusados de las costas procesales. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima en 30.000 euros, más los 368 euros correspondientes a los objetos sustraídos pertenecientes a la misma.

El Letrado de la defensa de Ignacio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su defendido, y con carácter alternativo y subsidiario, en conclusiones definitivas también, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 178 CP ; b) un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.2 CP ; c) una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 CP . De dichos delitos sería responsable en concepto de autor el Sr. Ignacio . Concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez contemplada en el artículo 21.6 en relación con el artículo 66 CP . Procede imponer a mi representado las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual la prisión de seis años; b) por el delito de lesiones, multa de seis meses a razón de tres euros día; y c) por la falta de hurto la pena de arresto de dos fines de semana. Y en concepto de responsabilidad civil la cantidad de seis mil euros de indemnización a favor de la perjudicada, a satisfacer en partes proporcionales por todos los condenados.

El Letrado de la defensa de Ramón elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba la libre absolución de su representado, si bien con carácter alternativo y subsidiario también en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 178 CP ; b) un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.2 CP ; c) una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 CP . De dichos delitos sería responsable en concepto de autor su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 28 CP . Concurre la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 66 CP . Procede imponer a mi representado las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual la prisión de seis años; b) por el delito de lesiones, multa de seis meses; y c) por la falta de hurto la pena de arresto de dos fines de semana. Los acusados deberán indemnizar de forma proporcional a la perjudicada en la suma de seis mil euros.

El Letrado de la defensa de Serafin elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, si bien con carácter alternativo y subsidiario en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 178 CP , con carácter alternativo y subsidiario los hechos descritos serían constitutivos de dos delitos de agresión sexual del artículo 178 y 179 CP . No sería de aplicación a su patrocinado ni el delito de lesiones, por no haber intervenido ni siquiera a título de cómplice en ninguna de las lesiones recogidas por el M. Fiscal y por el forense (sic). En cuanto al hurto, con carácter alternativo y subsidiario respecto de la absolución, para el caso de que se entienda probados los hechos del

M. Fiscal, sería constitutivo de una falta de hurto del artículo 623.1 CP . No cabe hablar de autoría respecto de mi representado; con carácter alternativo y subsidiario sería responsable por cooperación necesaria (apartado b) del artículo 28 CP de dos agresiones sexuales. No sería autor de las lesiones por las razones expuestas; respecto de la falta de hurto con carácter alternativo y subsidiario respecto de la absolución para el caso de que se entienda probados los hechos del M. Fiscal, mi patrocinado será responsable a título de autor. Con carácter alternativo y subsidiario para el caso de que se entienda probados los hechos sería de aplicación la atenuante del artículo 21.6ª y/o 1ª en relación con la 20.2ª por la ingestión de bebidas alcohólicas. Procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter alternativo y subsidiario para el caso de que se entienda probados los hechos del M. Fiscal procederían las siguientes penas: -En cuanto a la alternativa segunda de la conclusión segunda (una sola agresión sexual) procedería la aplicación de una pena de seis años de prisión; -En cuanto a la alternativa segunda de la conclusión segunda (dos agresiones sexuales) procedería la aplicación de una pena de seis años de prisión por cada una de las agresiones sexuales; -En cuanto al hurto, procedería la aplicación de pena de arresto de dos fines de semana. Con carácter alternativo y subsidiario se condene solidariamente a los acusados al pago de seis mil euros, por daño moral y en cuanto al valor de la tasación de lo presuntamente hurtado.

La defensa de Jesús Carlos elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 5 de febrero de 2003, alrededor de las 16´30 ó 17 horas, Romenia Papandrea, mayor de edad y de nacionalidad brasileña, si bien hablaba lo suficiente el castellano para ser entendida en este idioma, llegó a una parada de autobús de Vinaróz (Castellón) procedente de San Carlos de Rápita (Tarragona), donde permaneció esperando a que llegara otro autobús que la trasladara a Benicarló (Castellón), ya que había quedado en esta última localidad con una amiga suya, desde donde, a su llegada, la tenía que llamar.

En esa misma...

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