SAP Castellón 244/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:593
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución244/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 244-A de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el día 31 de mayo de 2.004 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Castellón , en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 104 de 2.003 (Procedimiento Abreviado núm. 80 de 2.002, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Castellón).

Han sido parte en el recurso, como apelante, Mauricio , representado por la Procuradora Dª María Ferrer Alberich y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Moreno Bronchal, y adheridos a la apelación el Ministerio Fiscal, así como Jose Pedro , representado por la Procuradora Dª Felicidad Altava Trilles y defendido por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz.

Es Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 7,25 horas del día 19 de enero de 2002 el acusado Mauricio , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando en solitario y con ánimo de utilizarla sin permiso de su titular, se apoderó de la motocicleta marca Aprilia, matrícula Y-....-YRF propiedad de Juan Manuel , de valor venal pericialmente tasado en 1.466,44, que el hijo del titular y usuario de la misma, Victor Manuel había dejado estacionada frente a su domicilio en el Grupo DIRECCION000 , CALLE000 de Castellón con el bloqueo de seguridad puesto, trasladando la misma a un lugar de las inmediaciones para intentar arrancarla, dándole patadas y quitándole la carcasa a fin de ponerla en marcha haciéndole el "puente" y causándole daños cuyo valor ascienden a 1.052.83 euros, sin llegar a lograr el acusado circular con la misma al ser sorprendido por el hijo del dueño que fue avisado de los hechos. Una vez ya se había apoderado del ciclomotor y con desconocimiento de que había sido hurtado, Jose Pedro ayudó a Mauricio a ponerla en marcha sin lograrlo.-"

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Pedro del delito de hurto de uso de ciclomotor de que venía siendo acusado y que debo condenar y condeno a Mauricio por la comisión de un delito de hurto de uso de ciclomotor a la pena de arresto de dieciséis fines de semana más al abono de las costas procesales y, en el orden civil, a que indemnice a Juan Manuel en la cantidad de Mil cincuenta y dos con ochenta y tres euros (1.052,83 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Mauricio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación alegando quebrantamiento de norma procesal y vulneración del principio acusatorio, indebida inaplicación de los artículos 16 y 62 CP , impugnando así mismo la condena al resarcimiento de los daños y perjuicios, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se condene al apelante como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, a la pena de tres fines de semana de arresto y a satisfacer al propietario del ciclomotor, en concepto de responsabilidad civil, a la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado, a las demás partes, informando el representante público en sentido de adherirse a la apelación en cuanto al exceso de pena impuesto que no se atiene a la calificación definitiva formulada por el mismo, y de oponerse al resto de pretensiones del apelante. Así mismo, la representación procesal de Jose Pedro presentó escrito manifestando su adhesión al recurso de apelación presentado por el coacusado.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 30 de julio de 2.004 se acordó la formación del presente Rollo, al que las actuaciones se unieron por cuerda floja, designándose Magistrada Ponente. Por Providencia de fecha 2 de septiembre de 2.004 se señaló para deliberación y votación el día 6 de septiembre de 2.004, y por motivo del disfrute vacacional de la Magistrada Ponente, se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Recurre el acusado que resultó condenado por la sentencia de instancia como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, solicitando su condena como autor del mismo delito en grado de tentativa, así como al pago de los daños que en concepto de responsabilidad civil queden acreditados en ejecución de sentencia. En apoyo de su recurso, alega en primer lugar infracción de norma procesal con vulneración del principio acusatorio, argumentando en suma que no obstante haber modificado la acusación pública sus conclusiones provisionales en el acto del juicio, calificando definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa y solicitando la imposición al aquí apelante de la pena de arresto de nueve fines de semana, el Juzgador de instancia le condena como autor de un delito hurto de uso de ciclomotor a la pena de arresto de dieciséis fines de semana. En el segundo motivo, alega en suma indebida inaplicación de los artículos 16 y 62 CP por entender que tanto de los hechos declarados probados como de la fundamentación jurídica dela sentencia se desprende que la sustracción del ciclomotor quedó ejecutada en grado de tentativa. Por último, alega que la factura aportada por el perjudicado fue impugnada de forma expresa en el escrito de calificación, sin que por lo demás la pericial practicada a efectos de determinar los daños causados en el ciclomotor propiedad de aquél haya sido ratificada en el juicio, siendo que la misma también fue objeto de impugnación en el escrito de defensa.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso en cuanto al exceso de pena impuesta, que no se atiene a la modificación introducida en las conclusiones definitivas por la acusación pública, oponiéndose por otra parte al resto de las pretensiones de la parte apelante.

Por su parte, la representación procesal del coacusado que resultó absuelto por la sentencia de instancia manifiesta adherirse íntegramente al recurso interpuesto por la representación del coacusado condenado.

Con carácter previo a la resolución del recurso y de la adhesión al mismo formulada por el Ministerio Fiscal en los términos que lo ha sido, debemos dejar sentado desde ahora que las manifestaciones contenidas en el escrito presentado por la representación procesal del coacusado que ha resultado absuelto en la sentencia apelada no pueden ser atendidas, toda vez que dicho acusado carece de legitimación para recurrir una resolución que no le ha supuesto gravamen alguno -sino todo lo contrario-, siendo éste uno de los presupuestos de concurrencia necesaria para formular toda clase de recursos por las partes -a excepción obviamente del representante público que actúa en interés de la legalidad-, y por lo tanto, y en la medida que supone también de alguna forma un recurso, lo es a la vez para posibilitar la adhesión. Por lo demás, también se ha de considerar que la defensa de un coacusado carece de facultades de defensa de otro acusado que no le han sido conferidas.

SEGUNDO

Según resulta de consolidada jurisprudencia constitucional - SSTC nº 83/83, 134/86, 171/88, 168/90, 11/92 y 277/94 - y jurisprudencia ordinaria - SSTS 20-5-2002, 15-2-2002, 23-3-2000, 12-11-1986, 15-7-1991, 25-1-1993, 7-6-1993, 649/96, 489/98 y 1176/98 , entre otras muchas- el objeto del proceso penal no es el efecto jurídico, es decir, una calificación jurídica y la pena que le corresponda, sino los hechos en sí mismos como acontecimientos de la vida real y a quién se deben imputar. El principio acusatorio se basa en la necesidad de asegurar la imparcialidad del Tribunal, y la sentencia debe limitarse al contenido fáctico de la acusación, hechos atribuidos a un inculpado, de modo que el Tribunal está absolutamente vinculado por el contenido de la acusación en cuanto a sus elementos fácticos. La vigencia del principio acusatorio, del que forma parte imprescindible el derecho a ser informado de la acusación, es una de las garantías substanciales del proceso penal y en su virtud "nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación en la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria" - STC 277/94 , con cita de las SSTC 17/1988, 168/90 y 47/91 - pues "el derecho a ser informado de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal". La efectividad del principio acusatorio exige según las SSTC 105/83, 134/86 y 43/97 , "que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia" -en igual sentido y acogiendo tal doctrina SSTS 17-3-1997 y de 29-6-19-1999 -.

En este sentido, la STS 4-4-1997 resume el alcance del principio acusatorio señalando que atendiendo a él: 1º) Los órganos de enjuiciamiento no pueden penar un...

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