SAP Castellón 273/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:735
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 273/2006

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

MAGISTRADA: Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la ciudad de Castellón de la Plana, a siete de julio de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 102/06, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de junio de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en su Juicio Oral núm. 140/05 , dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 28/05 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs.

Han sido partes como APELANTE David defendido por el Letrado D. Alberto García Forés y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Luis Manuel y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que David , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito a costa de los bienes ajenos, sobre las 19:45 horas del día 21 de mayo de 2.005 se dirigió hacia D. Jorge , que se encontraba en ese momento vendiendo cupones de la ONCE en la avenida Papa Luna de la localidad de Peñiscola, y aparentando interesarse por si unos cupones que llevaba en la mano habían sido afortunados con algún premio desvió la atención del vendedor con la intención de apoderarse de una caja de monedas que D. Jorge tenía abierta sobre la mesa para facilitar el cambio a los compradores, sin que conste la cantidad de monedas que hubiera en su interior, si bien no logró su propósito inicial al percatarse el vendedor de la acción del acusado David la tenía en la mano. El acusado, ante tal imprevisto, con ánimo de menoscabar laintegridad física de aquél, le propinó un bofetón al rostro, motivo por el que D. Jorge se levantó de la silla gritándole "ladrón", momento en que David , persistiendo en su propósito de menoscabar su integridad física, le estiró del brazo izquierdo en el que el perjudicado presenta una minusvalía y poniéndole la zancadilla lo arrojó al suelo, al tiempo que, con intención de menoscabar su integridad moral, le profería "cabrón, hijo de puta, inválido de mierda", de manera que en el momento que pretendía abandonar el lugar montado en una bicicleta, fue parado por agentes de la Policía Local de Peñiscola.

D. Jorge precisó de asistencia sanitaria en el Centro de Salud de Peñiscola diagnosticándosele una contusión en el hombro izquierdo, eritema dibujando los dedos en el dorso y tendinitis poplitea izquierda, precisando además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en reposo, vendaje de la pierna izquierda y prescripción de analgésicos y antiinflamatorios.

D. Jorge reclama la indemnización que pudiera corresponderle.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a David como autor responsable de una falta intentada del hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUARENTA Y CINCO días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a David como autor responsable de un delito de lesiones de menor gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE meses de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a David como autor responsable de una falta de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a David del delito intentado de robo con violencia del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del condenado interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 4 de julio de 2006 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación el acusado David contra la sentencia que le condena por un falta de hurto intentada, por una falta de injurias y por un delito de lesiones del art. 147.2 del CP , con las responsabilidades indicadas en el oportuno antecedente de esta resolución, interesando que se le absuelva de los hechos referidos a las lesiones y la las injurias, y subsidiariamente que se reduzca la cuota de la pena de multa.

El fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al delito de lesiones, los alegatos del recurrente...

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