SAP Castellón 3/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:35
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 3/2006

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADA: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de enero de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado núm. 39/04, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules , y seguida por delitos de desobediencia, ecológico y contra la ordenación del territorio, contra David , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de José y de Rosario, nacido en Betxí (Castellón) el día 8 de enero de 1940, vecino de Betxí, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , de estado casado, de profesión agricultor, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. D. Juan Salvador Salom Escrivá y el mencionado acusado David representado por la Procuradora Sra. Ballester Villa y defendido por el Letrado Sr. Pascual Miravet Sorribes Y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 23 y 24 de enero de 2006 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el núm. 1300/01, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de:

Un delito Contra el Medio Ambiente del art. 325 y 326.b del C.P .

Un delito Continuado de Desobediencia del art. 556 del C.P .Un delito Contra la Ordenación del Territorio del art. 319.1 y 3 del C.P .

Acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado David , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le condenara a las penas siguientes:

A las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 30 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para la profesión y oficio por tiempo de tres años.

A la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para profesión por tiempo de tres años.

Y civilmente que se le condenare a restablecer la situación urbanística, mediante la demolición de las obras y restablecimiento de los terrenos.

TERCERO

La defensa interesa la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado David , mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario desde hace años de una serie de parcelas en el término municipal de Onda (Castellón), en el paraje " DIRECCION001 ", polígono NUM002 , con la identificación catastral que se dirá y con la clasificación urbanística en el PGOU de Onda de Suelo No Urbanizable (SNU) y algunas además con la clasificación de Protección Forestal, unas en su integridad u otras parcialmente (parte común, parte forestal).

En concreto:

Parcelas núms. 75, 76, 77 y 109, SUN, las cuatro 100% de Protección Forestal.

Parcela núm. 108 SUN y 80 % de Protección Forestal

Parcela núm. 74 SUN y 50% de Protección Forestal.

Parcela núm. núm. 78 SUN y 30% de Protección Forestal.

Parcelas núm. núm. 83 y 85 SUN y 25% de Protección Forestal.

Parcela núm. 86 SUN y 10% de Protección Forestal.

Y parcelas núms. 87, 91 SNU común.

Tales parcelas, al menos buena parte de las mismas y en concreto la 76, 77, 78, 108 y 109, están situadas en una colina o pequeña montaña atravesada de sudoeste a noreste por la vía pecuaria 37 de Onda "Colada del Tossal", y aparece en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Espadán (D. 218/97) incluidas en la Zona de Amortiguación de Impactos, y dentro del Área de influencia Antrópica, presentando matorral termófilo mediterráneo y regeneración natural con dosel arbolado formado por pinus haleponsis en pinadas secundarias de ejemplares dispersos con una edad de unos 30 años, existiendo en la parte más baja antiguos bancales con antiguos cultivos leñosos en pies dispersos y abandonados hace de más de 30 años (f.125 Lázaro , f. 70 Ángel , f. 219 Sr. Silvio ).

El habitat vegetal del paraje contenía en concreto pinus halepensis, pistacea lentiscus, arbitus unedo, rhamnus alaternus, thimus vulgaris, quercus coccifera, raosmarinus officinalis, ulex parviflorus, ceratonia siliqua, olea eurapea (f. 219).

Dado que el acusado era -y es- agricultor dedicado al cultivo de la naranja en otras propiedades próximas, desde primeros del año 1.997 decidió transformar las anteriores parcelas reseñadas aun su carácter y clasificación forestal, y para poder hacerlo cursó autorización por escrito de 29 de enero de 1.997 dirigido a la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente para lo que sería una primera fase de su proyecto transformador, que se refería a las parcelas núm. 76 en parte, 86, 87 y 91, con una superficie aproximadade 4´5 Ha. Presentó una memoria de actuaciones sobre el cambio de aprovechamiento, refiriendo que en el lugar había una "caseta" donde se encontraba un cabezal de motor para el riego por goteo, e indicó que existía una vía pecuaria conocida por Colada 37 del Tossal del Terrers cuyo trazado se conservaría y preservaría en su legal anchura, para ello el 12 de febrero de 1.997 presentó también solicitud de deslinde y marcación de tal vía (f.128).

En el oportuno expediente a que dio lugar la petición del Sr. David , los técnicos de la Consellería Srs. Fidel y Luis Francisco giraron visita al lugar pudiendo comprobar que se trataba de fincas forestales y que existía en la zona afectada una pendiente superior al 15%, por lo que era ineludible la previa presentación de un estudio de impacto ambiental que comprendiera cierta información sobre la transformación de cultivo que se pretendía abordar y la adopción de las oportunas medidas, lo que fue notificado al Sr. David .

El acusado aún sin presentar estudio de impacto ambiental que le pudiere permitir aspirar a la eventual autorización administrativa, despreciando el requisito administrativo, inició la transformación de las fincas forestales a regadío, construyendo en el lugar de la caseta un almacén de 6 x 15 mts de largo y 6 de altura en la parcela 76, siendo denunciado por el agente forestal el día 5 de enero de 1.998 ( Rosendo f. 97) ante la Conselleria.

Tal denuncia dio lugar al expediente sancionador 1/98 en el que desde la misma incoación se dictó con fecha 14 de enero de 1.998 orden de suspensión temporal de las obras (f.102) por parte del Director Territorial de la Consellería de Agricultura, notificado debidamente al Sr. David el día 27 siguiente, limitándose éste a ponerlo en conocimiento de su abogado y presentar un pliego de descargo (f.108) pero continuando y ampliando la obra transformadora, comprobándose en tal expediente que las obras consistieron en:

a.- Extracción de roca en la parte alta de la parcela 76, desplazándola a la parte inferior para ir conformando bancales de unos cinco metros de anchura, con gran impacto visual (f. 118).

b.- La implantación cinco torres metálicas de unos 10 ms de altura para el llevado en alto de

conducciones eléctricas.

c.- La ocupación de la vía pecuaria.

Se impuso al acusado con fecha 2 de julio de 1.98 por parte de la Conselleria una sanción de 996.30 pts. con obligadas medidas de "restauración" e "restitución", debiendo de dejar libre la vía pecuaria ocupada, y prolongando la suspensión temporal de la obra.

El acusado decidido a llevar a cabo la ejecución completa de su proyecto, interesó el 19 de abril de

1.999 autorización para el cambio de cultivo de sus parcelas núms. 74,75, 77, 78, y 108, sobre una superficie de 3 Ha. dando lugar al exp. 49/99 sobre "Cambio de Aprovechamiento" siéndole notificado el 16 de junio de 1999 que tal expediente tenía establecido un plazo de tramitación de seis meses transcurridos los cuales debería entender desestimada tal solicitud, sin embargo el acusado sin esperar a su concesión y pese a que tenía el mismo problema de encontrarse ante parte del terreno forestal, con una pendiente media superior al 15% y necesidad de aportar estudio de impacto medioambiental para optar a conseguir una estimación favorable, como le fue comunicado (f. 210), prosiguió su actividad transformadora, siendo denunciado por el agente forestal el día 19 de mayo de 1.999 después de comprobar éste como en las fincas del acusado se roturaba la superficie, se vertían escombros para la realización de terrazas en la zona de pendiente y se echaba tierra vegetal, al tiempo que construyó una pista nueva de unos 650 mtos y cuatro mts. de ancho, lo que dio lugar a un nuevo exp. sancionador (num. 170/99) en el que recayó resolución fechada el 25 de mayo de provisional suspensión temporal de las obras, notificada el día 27 de mayo de

1.999.

Posteriormente por resolución de 10 de junio de 1.999 del Director General para el Desarrollo sostenible se ratificó la suspensión de las obras.

El acusado nunca atendió la orden de suspensión, siguiendo su labor de explanación del terreno utilizando la maquinaria conveniente (por ej. motoniveladoras), siendo visto por el agente forestal el...

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