SAP Las Palmas 103/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha20 Mayo 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

    D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

  2. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 20/5/2013

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 275/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por un delito contra la ordenación del territorio, contra D.ª Carla, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicha acusada contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 14/4/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carla, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE CATORCE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, e INHABILITACIÓN especial para toda PROFESIÓN U OFICIO relacionado con la construcción, por tiempo de NUEVE MESES.

Se decreta la demolición a costa de la penada Carla de la obra realizada en su propiedad sita en la zona conocida como DIRECCION000, en el Barranco DIRECCION001, en el término municipal de Telde, objeto de esta causa.

Así mismo, se impone a la condenada las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenada D.ª Carla, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida y que son los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que con fecha de registro de entrada el 13 de Marzo de 2009 en la Concejalía de Ordenación Territorial del M.I. Ayuntamiento de Telde, la acusada Carla, sin antecedentes penales, solicitó la Calificación Territorial para realizar obras consistentes en aljibe, cuartos de apero y vallado a ejecutar en el Barranco DIRECCION001, en el término municipal de Telde, solicitando ante el mismo Organismo, mediante escrito presentado el 20 de Marzo siguiente, y por aplicación de la Ley 6/2009, de 6 de Mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, la licencia municipal para las obras interesadas, comunicando a la corporación en fecha 22 de Diciembre de 2009 que en el plazo de diez días iba a comenzar las obras por entender otorgada la licencia por silencio administrativo.

La acusada, en su solicitud y escrito de fechas 13 y 20 de Marzo, respectivamente, designó como domicilio a efectos de notificaciones el sito en la CALLE000 Nº NUM000, y en su escrito de fecha 22 de Diciembre, el Nº NUM001 de la misma calle.

A la vista del último escrito presentado el 22 de Diciembre de 2009, el Jefe de Servicio de la Concejalía de Urbanismo solicitó el 20 de Enero de 2010 a la arquitecta municipal Dª. Marí Juana, informe sobre el silencio administrativo, que fue emitido el 22 de Enero siguiente, informando negativamente el silencio administrativo positivo de la licencia de obra para la construcción solicitada por la acusada en el trozo de terreno ubicado en la zona conocida como DIRECCION000, en el municipio de Telde, al no justificar de forma fehaciente la vinculación de la construcción con la actividad agrícola o ganadera, y no ajustarse la solicitud y anteproyecto presentado a las determinaciones contempladas en los arts 4.1.a . y 4.2.c. de la Ley 6/2009, y en los arts 104 y 127 del Régimen de la Edificación del Suelo Rústico de Especial Protección Agraria (Normas Urbanísticas), en cuanto a las condiciones de vallado de la finca ( pues se exige una superficie mínima superior a los 10.000 m2) y en cuanto a las dimensiones y ubicación de los cuartos de apero y aljibe, solicitándose, al mismo tiempo, informe jurídico sobre la aplicación de la Ley 6/2009.

Dicho informe jurídico fue emitido el 25 de Enero de 2010 por la Técnica Dª. Emma, que informa desfavorablemente la emisión del certificado acreditativo del silencio, por carecer la solicitud de licencia de obra de 20 de Mayo de 2009 de la documentación consistente en: el proyecto técnico que permita la ejecución de las obras redactado por técnico competente debidamente visado; en la hoja de la dirección facultativa visada; en la aclaración sobre la superficie de la parcela que en la escritura pública aportada se dispone una superficie de 5.579,30 m2, y en el plano 02-planta general. Escala 1/400, se señala 10.019 m2, y no justificar de forma fehaciente la vinculación de la construcción con la actividad agrícola o ganadera, acordando requerir a la acusada para la subsanación de la solicitud al efecto de continuar con la tramitación de la licencia objeto del expediente.

El 8 de Febrero de 2010 se intentó requerir a la acusada en el domicilio de la CALLE000 Nº NUM000 para que aportara la documentación que se precisaba, resultando incorrecta la dirección.

El 19 de Marzo de 2009, tanto la madre de la acusada, como ésta misma, se negaron a recoger las notificaciones que tenían por objeto subsanar las deficiencias del expediente, alegando la inculpada que "había realizado las obras porque no le contestaban del Ayuntamiento". Dichas notificaciones se intentaron practicar en la CALLE000 Nº NUM001 .

El 15 de Mayo de 2010, y en la dirección CALLE001 Nº NUM000, de Valsequillo, la acusada fue citada para que compareciera en el Área de Urbanismo a fin de retirar el Decreto de fecha 29 de Enero donde se le contestaba a su escrito de fecha 22 de Diciembre de 2009, en el sentido de desestimar la emisión del certificado acreditativo del silencio, notificándosele también ese mismo día que, conforme al informe jurídico emitido el 25 de Enero, se la requería para que aportara la documentación anteriormente descrita, otorgándosele un plazo de diez días.

Como quiera que el 24 de Febrero de 2011, tanto la acusada como los operarios de la finca impidieran a los Guardias Civiles del SEPRONA con Tarjeta de Identidad Profesional números NUM002 y NUM003 realizar la inspección correspondiente, mediante oficios de fecha 25 de Febrero los agentes solicitaron a la Concejalía de Urbanismo información sobre si las obras de la finca poseían las autorizaciones preceptivas, en caso afirmativo; si lo construido se ajustaba a lo autorizado conforme al reportaje fotográfico que acompañaba al oficio y, finalmente, en caso de carecer de autorización, si lo ejecutado podría ser legalizable según el planeamiento vigente, solicitando copia del expediente administrativo a fin de investigar las actuaciones urbanísticas llevadas a cabo por la acusada, accediéndose a ello en fecha 20 de Abril de 2011, remitiéndoles el informe elaborado el 19 de Abril por la arquitecta municipal Marí Juana, en el que exponía que, a la fecha de su redacción, la acusada no había presentado la documentación que le había sido requerida, ni abonado la liquidación de la solicitud de la licencia de obra de fecha 20 de Mayo de 2009, añadiendo, en apretada síntesis, que ante los impedimentos de la acusada para girar la pertinente visita técnica y realizar la medición de las construcciones ejecutadas, ya que varias no coincidían en su ubicación con el anteproyecto que había presentado, superando las dimensiones propuestas en el mismo, y a excepción del vallado colindante al camino al que sí se le pudo realizar la oportuna medición, en lo relativo a la cabida de la finca, y tomando como superficie 5.579,30 m2, acreditada con la documentación que había aportado, comparando el plano nº 1 y 2 que obraban en el anteproyecto del expediente y realizando una medición sobre visor IDECanarias, así como analizando la documentación catastral disponible, resultaba una superficie de 8.820'44 m2, por tanto inferior a los 10.000 m2 exigidos. Al no ser posible acceder al interior de la finca, se había realizado la medición de las construcciones referenciando elementos dentro de la misma, próximos a las construcciones, contrastándola, a su vez, con el Visor Sistema de Información Territorial del Gobierno de Canarias; IDECanarias.

Dicho informe concluía que el vallado perimetral de la finca; no es legalizable por contravenir el Régimen de la Edificación del Suelo Rústico de Especial Protección Agraria (art. 127) de las normas urbanísticas del Plan Estructural del PGO de Telde, ya que sólo está permitido si la finca tiene una cabida superior a los 10.000 m2. Además de no cumplir las dimensiones exigidas, carecer de la autorización del Consejo Insular de Aguas, y no estar la finca en cultivo.

En cuanto a la construcción, asimilada a almacén por sus dimensiones; no es legalizable, por contravenir el Régimen de la Edificación del Suelo Rústico de Especial Protección Agraria (art. 126) de las normas urbanísticas...

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