SAP Jaén 76/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2021 |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. UNO DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 367/2019
ROLLO APELACION PENAL NÚM 335/2021.
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Número 76
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
D. ANTONIO VALDIVIA MILLA
En la ciudad de Jaén, a once de mayo de dos mil veintiuno.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, por el procedimiento abreviado número 367/2019 por el delito contra la ordenación del territorio y usurpación, rollo de apelación nº 335/2021 siendo la acusada Dª. Marcelina, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida representada por la Procuradora Dª. Carmen OGAYAR AMEZCUA y defendida por el Letrado D. Ignacio MARTÍNEZ LÓPEZ, siendo apelante la acusada y apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO VALDIVIA MILLA.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jaén, en el procedimiento abreviado número 367/2019 se dictó, en fecha 17 de febrero de 2021, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- La acusada, cuyas circunstancias constan arriba referenciadas, en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, término municipal de Santiago Pontones, en el Monte Público Arrancapechos JA-11035-JA, situado dentro del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, en suelo
clasificado por las NNSS de Santiago- Pontones como No Urbanizable de Protección de Áreas Forestales y de Especial Protección por Legislación Especifica, careciendo de autorización alguna por parte de la Comunidad Autónoma y de licencia municipal y de autorización de la Consejería de Medio Ambiente, comenzó en los primeros meses del año 2016 a realizar obras de construcción y edificación consistentes en: un edificio destinado a vivienda de dos plantas con una superficie construida de 78,30 m2 en planta baja mas porche y 36,90 m2 en planta primera, una caseta de bloques de hormigón de 10,56 m2, cuadra y gallinero, construcción de un carril de 50 metros de longitud y 2.5metros de anchura y roturación de 500 metros cuadrados de terreno forestal. Las obras de edificación arriba descritas fueron detectadas cuando se encontraban en fase de construcción por el agente de medio ambiente en fecha 27 de junio de 2016 continuando en fase de ejecución en fecha 8 de mayo de 2018
Las obras de construcción y edificación realizadas por la acusada y por las que se sigue el presente procedimiento no son susceptibles de ser autorizables al incumplir la Ley 2/92 Forestal de Andalucía en relación con el Catalogo de Montes Públicos de Andalucía, la Ley 2/1989 de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, Normas Subsidiarias de Santiago Pontones, Plan de Ordenación del los Recursos naturales del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas y Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Las obras de construcción y edificación realizadas y objeto del presente procedimiento han sido valoradas en
22.037,73 euros y los costes de reposición de la realidad física alterada en 11.478 euros.
De igual forma queda acreditada que la acusada en el presente procedimiento tiene entablada una acción reivindicatoria contra la Junta de Andalucía."
Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelina como autora criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR POR UN AÑO y al pago de las costas procesales.
Procede absolver a Marcelina del delito leve de Usurpación por el que venía siendo acusado.
Procede acordar la demolición de la edificación y construcción descrita en los hechos probados de la presente resolución al no ser susceptible de legalización. ".
Contra dicha Sentencia por la representación de la acusada Dª. Marcelina se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día diez de mayo de 2021, quedaron examinados para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, que serán complementados con los siguientes:
La sentencia de instancia de fecha 17 de febrero de 2021, condena a Dª. Marcelina como autora de un delito contra la ordenación del territorio ( art. 319 CP) a la pena de 1 año y seis meses de prisión y multa de doce meses a razón de 3 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y a la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promotor y constructor por plazo de un año y costas. En la misma sentencia se absuelve a la acusada del delito leve de usurpación por el que se había formulado acusación por el Ministerio Fiscal.
Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la acusada alegando:
-
Error en la valoración de la prueba por entender que la sentencia yerra en la calificación del suelo sobre el que se han efectuado las construcciones, fecha en la que se comenzó la edificación o restauración, ausencia de roturación de 500 metros y la posibilidad de legalización de las obras objeto de enjuiciamiento.
-
No se ha considerado la existencia de una cuestión prejudicial civil que afectaría al hecho punible atribuido a la acusada por entender que si se reconoce la titularidad dominical en el procedimiento civil entablado por la apelante, esto afectaría a la posibilidad de legalización de las obras realizadas.
La sentencia concluye que concurren todos los elementos típicos del delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, que correctamente disecciona y que considera concurrentes, siendo en esencia y para evitar reiteraciones innecesarias: 1º.- Sujeto Activo que puede ser el constructor, promotor o técnico director de la ejecución o construcción en cuestión. 2º.- Que se lleve a cabo una construcción. 3º.- Ha de tratarse de una construcción no autorizada. 4º.- Esa construcción no autorizada ha de tener lugar en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan, legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 5º.- Como en todos los delitos dolosos ha de concurrir dolo en cualquiera de sus clases: directo de primer grado o intención o dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias o dolo...
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